Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Burguillos (Sevilla) en el Sector PP-OE-R3 (Expte. SE-207/04).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Burguillos (Sevilla) en el Sector PP-OE-R3 (Expte.: SE-207/04).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Burguillos (Sevilla), en el Sector PP-OE-R3, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la clasificación como suelo urbanizable residencial de unos terrenos de 80.730 m de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, situados al noroeste del núcleo urbano y colindantes con la carretera A-3102.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Burguillos, en relación con la carretera A-3102, estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para el desarrollo del sector:

- La línea de no edificación se situará a 25 metros del borde exterior de la calzada, debiendo respetarse igualmente las zonas de protección definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- El acceso al sector será único, y se definirá en coordinación con el Servicio de Carreteras y con el Sector NR-

1 mediante proyecto suscrito por técnico competente.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma, un separador acústico visual con la carretera, aparcamientos y acerado bajo el que se ubicarán todos los servicios.

- En los proyectos de desarrollo del planeamiento se resolverán convenientemente los problemas que ocasionen en la carretera el tráfico peatonal generado por la nueva ordenación del sector.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 19.2.04, que no tiene inconveniente para la aprobación de la Modificación siempre que se incluyan en el documento todas las limitaciones y medidas de protección inherentes a la Ley de Aguas, al Reglamento de Dominio Público Hidráulico y a la propuesta del Plan Hidrológico de Cuenca, pormenorizándose y concretándose, según corresponda, en los diferentes proyectos de urbanización o de obra que desarrollen sus determinaciones.

Una vez que el Ayuntamiento aportó un "Estudio sobre la inundabilidad de los terrenos y cálculo hidráulico en el arroyo El Chorrito", el alcance de este informe se clarificó con otro posterior, emitido el 12.5.04, y supeditado a que se lleve a cabo la canalización y revestimiento del cauce

propuestos en dicho Estudio, por el que se exime de la

autorización previa para ejecutar una serie de actuaciones en la zona de policía y se considera que la Modificación respeta las zonas inundables a las que se refiere el artículo del Plan Hidrológico de Cuenca.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 12 de enero de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias de Burguillos, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.

El proyecto aprobado provisionalmente recoge todas las medidas de protección ambiental indicadas en la Declaración Previa, no siendo necesario introducir medida adicional alguna.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado, a la luz del informe diagnóstico redactado, que no existen yacimientos arqueológicos en el área afectada por la Modificación, indicando, no obstante, que, en cumplimiento del artículo de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de

Andalucía, deberá notificarse a esa Delegación los posibles restos o evidencias que pudieran detectarse en los trabajos de movimiento de tierras.

e) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que en la zona no existe la

infraestructura eléctrica necesaria para satisfacer la demanda del nuevo sector, estando actualmente la capacidad de acceso a la red de distribución en barras de alta tensión de 66 kV de la subestación "Alcalá del Río". En el informe se ponen de manifiesto asimismo las siguientes consideraciones:

- El nuevo sector se encuentra inserto en los suelos

urbanizables del Plan General, por lo que la dotación de infraestructura eléctrica para el sector está contemplada en el conjunto de instalaciones necesarias para la

electrificación del Plan General, requiriéndose la ampliación y ejecución de nuevas instalaciones.

- En aplicación del R.D. 1955/2000, los promotores del futuro Plan Parcial deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias.

f) Los servicios técnicos de la Sociedad Municipal Burguillos Natural, S.L., informan que las redes municipales de

abastecimiento y saneamiento tienen capacidad suficiente para satisfacer la demanda generada por el proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el Organo competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo.2.a) del Decreto/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los Organos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Burguillos para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Analizando el planeamiento vigente en el municipio se observa que entre el límite del sector y el suelo urbano clasificado por las Normas Subsidiarias vigentes existe una franja de suelo, de latitud aproximada 20 metros, que no es objeto de estudio por la Modificación y que, por lo tanto, quedará clasificada como suelo no urbanizable, situación que no tiene justificación urbanística alguna y que debe

solventarse estableciendo para dichos terrenos las

determinaciones urbanísticas correspondientes que garanticen una ordenación global de todos los terrenos existentes entre el sector urbanizable colindante y el suelo urbano clasificado por el planeamiento vigente.

b) Las reservas de suelo para dotaciones deberán adecuarse a las establecidas por el artículo de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) El proyecto carece de los planos de información urbanística en los que pueda acreditarse la integración de los terrenos que se pretenden clasificar en el marco del planeamiento vigente, tal como exige el artículo 19.1.c) de la Ley/02, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Burguillos (Sevilla), en el Sector PP-OE-R3, aprobado

provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 14 de octubre de 2004, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha

localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 13 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

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