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P R E A M B U L O
Aprobada la Orden de la Consejería de Empleo de 14 de julio de
2004, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo y de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, en diversos órganos administrativos, el análisis de su aplicación práctica, durante el trascurso de su vigencia, ha puesto de manifiesto, la necesidad objetiva de continuar profundizando en una política de delegación competencial en la tramitación de expedientes de contratación. Por ello en aras de una mayor agilidad, eficacia y coordinación, en la actuación de esta Administración Pública, resulta conveniente y oportuno, la modificación de la Orden de referencia.
Motivado por las anteriores consideraciones, y al amparo del marco competencial, propio, previsto para la figura del Consejero de Empleo, en la normativa de vigente aplicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley Autonómica 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 13.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atinentes ambos, al uso de la técnica de la delegación competencial.
D I S P O N G O
Artículo único. El apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 14 de julio de 2004, queda redactado con el siguiente tenor literal:
"2. Delegación en materia de contratación:
a) Las facultades que corresponden al órgano de contratación, según la normativa vigente, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, en cuanto excedan de las que le correspondan por competencia originaria, ejercida por desconcentración, con los límites y condiciones siguientes:
- Para contratos de obras, siempre que la cuantía del contrato correspondiente no supere el importe de 450.000,00 euros.
- Para contratos de suministros, consultoría y asistencia o servicios que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
i) No superar el correspondiente contrato, el importe de
150.000,00 euros.
ii) Tener por objeto, conjunta o individualmente, satisfacer las necesidades de mantenimiento, limpieza o seguridad y vigilancia de edificios u otras construcciones.
b) Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen al Consejero o Presidente de Organismo Autónomo por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación, siempre que la cuantía del contrato correspondiente no supere el importe de 150.000,00 euros."
Sevilla, 3 de mayo de 2005
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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