Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 114/2005, de 26 de abril, por el que se declara Nien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Sector Delimitado de la Población de Cortelazor (Huelva).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El municipio de Cortelazor se encuentra ubicado dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche con notables valores paisajísticos y medioambientales. Su trama urbana adaptada a la topografía del terreno conserva abundantes muestras de arquitectura popular doméstica, que conserva sus parámetros constructivos inalterados. Frente a la homogeneidad de su caserío destaca la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Remedios, construida en el siglo XVI y ampliada en el XVIII.

La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Cortelazor (Huelva) se ve justificada por la necesidad de conservación de los valores históricos, edificatorios, monumentales, etnográficos, paisajísticos y medioambientales que aún conserva.

III. Por Resolución de 10 de diciembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas (publicada en el BOE de 26 de enero de 1983), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico- artístico a favor de la villa de Cortelazor (Huelva). En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 30 de abril de 1984, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión 07/03 del día 25 de junio de 2003.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 161, de 22 de agosto de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cortelazor, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortelazor, con fecha de recepción de 29 de julio de 2003. Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Cortelazor (Huelva). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2005,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Cortelazor (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de abril de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

El Casco Histórico de Cortelazor (Huelva) conserva una serie de valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos,

artísticos y etnográficos que justifican su protección y declaración como Conjunto Histórico.

Cortelazor goza de una posición privilegiada, en pleno centro de la comarca de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Los orígenes del poblamiento en el municipio de Cortelazor se remontan a la Edad del Bronce como lo demuestran los distintos enterramientos localizados en la zona. Junto a estos restos está constatada la presencia de una villa romana en las inmediaciones de la Ermita de Nuestra Señora de la Coronada. Sin embargo las primeras noticias sobre la ocupación efectiva de Cortelazor datan de tiempos de Alfonso X y su incorporación a la corona castellana a mediados del siglo XIII.

Aunque no existen referencias materiales de la época de dominación musulmana de la zona, nos ha llegado una leyenda local que remonta el origen de la localidad en la , cabecilla musulmán que se hizo independiente durante el período de los reinos de taifas. Aunque también su nombre podría evocar la , refiriéndose al asentamiento que los hermanos Palomeros establecieron, sin conocer el territorio, para la explotación de las tierras entregadas con el repartimiento establecido tras la conquista cristiana.

Con el tiempo, la pequeña aldea dependiente de Aracena se fue consolidando y ya a mediados del siglo XVI adquirió un volumen demográfico más que suficiente para la construcción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Remedios,

comenzando dicha obra hacia 1565.

En 1630 Felipe IV otorga a Cortelazor el título de Villa tras el pago de 2.000 ducados por parte de sus vecinos,

independizándose por tanto de Aracena. Pero dicha

independencia no supondrá inicialmente un período de bonanza para la incipiente villa. Así, el siglo XVII se constituye como un período de estancamiento para la localidad serrana motivada, entre otros factores, por la guerra con la vecina Portugal y la presión fiscal.

La recuperación demográfica de Cortelazor se inicia en la segunda mitad del siglo XVIII y así en 1752 el Catastro de Ensenada contabiliza 396 habitantes, llegando en 1787 hasta las 559 almas. Este incremento demográfico motivará la

ampliación de la iglesia parroquial en dicha centuria.

En el siglo XIX la población de Cortelazor continúa

aumentando, alcanzando en esta centuria su cenit demográfico. Así, en 1887 alcanza los 910 habitantes, cifra que no crecerá debido a las entonces escasas perspectivas de desarrollo del municipio pese a la irrupción del fenómeno industrial en la provincia, que afectará positivamente a Cortelazor, impulsando la actividad del carboneo para satisfacer la demanda de los pueblos del entorno.

El siglo XX se constituye como un período de crisis económica que dará lugar a un intenso éxodo rural. Dicho retroceso será paulatino hasta los años centrales del siglo, haciéndose muy acusado desde entonces. Pero desde los años 80 de dicha centuria la situación se ha estancado con la crisis industrial y la consiguiente quiebra de las posibilidades migratorias, observándose actualmente un leve pero paulatino relanzamiento del municipio.

El núcleo urbano de Cortelazor surgió en la Edad Media como un pequeño asentamiento agrícola situado en un cruce de caminos. Asentado sobre las laderas del Cerro de El Palancar al sur y de El Alcornocal al noroeste, el núcleo originario se situó en torno a la Plaza de Andalucía, donde se encuentran la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Remedios y el

Ayuntamiento, y la Plaza de Manuel Sánchez Bermúdez,

caracterizada por su viejo olmo. Desde este punto originario el núcleo urbano se fue desarrollando en forma de estrella a través de las calles Ejército Español, Valle González, España, Nueva y Parralejos, creciendo posteriormente a través de las calles Rosas, Cabezuelo, Barranco, Virgen Coronada, Cabezo, Olivos, etc.

La relación del núcleo urbano de Cortelazor con el irregular medio físico en el que se ubica ha influido notablemente en la forma de ocupación del suelo, predominando las calles

estrechas y empinadas de manzanas irregulares. Las calles presentan un tratamiento unitario en el que no se establece diferencia entre el tráfico rodado y el peatonal, abundando un tratamiento bicolor de las mismas basado en un empedrado a base de piedras o lajas incrustadas sobre una base de terriza. Una serie de caminos sin pavimentar bordean el casco urbano conectándolo con su entorno más próximo.

Cortelazor ha sabido conservar su histórico entramado urbano, presentando abundantes ejemplos de arquitectura popular, pero su peculiar fisonomía no ha favorecido la proliferación de espacios libres. En este sentido sólo podemos destacar la Plaza de Andalucía, presidida por la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Remedios y el Ayuntamiento, de planta rectangular y rodeada por un murete de ladrillo visto, con fuente centrada de moderna factura; y la Plaza de Manuel Sánchez Bermúdez, un sencillo ensanche de calles de forma rectangular presidido por un viejo olmo que según la tradición fue testigo de las primeras reuniones del cabildo. Igualmente importantes como elementos públicos de primer orden son la fuente ubicada en las proximidades del muro del evangelio de la iglesia parroquial, del siglo XIX y con surtidor en forma de cabeza de león; y el lavadero situado a las afueras de la localidad, ambos de indudable interés etnológico.

De enorme valor es la arquitectura doméstica tradicional de la localidad, ejemplo paradigmático de la arquitectura popular serrana, perfectamente adaptada a la fuerte topografía del terreno. La edificación responde casi en su totalidad al tipo entre medianeras de uso residencial unifamiliar con una clara tendencia hacia una arquitectura netamente popular. En su interior las distintas dependencias se hallan distribuidas en torno a un pasillo central que ejerce de eje de toda la edificación. Las fachadas, de gran simplicidad en sus

soluciones, se caracterizan por ser planas, con huecos

rectangulares centrando la puerta de entrada y otros de menores dimensiones en la planta superior que sirven de iluminación para el doblado. La cubierta es a dos aguas de teja árabe y los enlucidos y enfoscados a base de cal tanto en el exterior como en el interior de la vivienda.

Junto a este tipo predominante de vivienda nos encontramos con algunos ejemplos de casas con soluciones compositivas

derivadas de una arquitectura culta que hunde sus raíces en los siglos XVIII y XIX, como es el caso de los inmuebles de la Plaza Manuel Sánchez Bermúdez núm. 8, calle Olivos núm. 9, Calle España núm. 10 o calle Valle González núm. 14, con inscripción que lo fecha en 1791.

El principal hito arquitectónico de la localidad es la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Remedios. Iniciada poco después de 1565, parece ser que bajo la supervisión de Hernán Ruiz II, fue ampliada notablemente durante el XVIII como bien denota su fachada principal y su torre. El templo consta de una única nave dividida en cinco tramos por arcos

transversales, con techumbre de madera a dos aguas,

cubriéndose el presbiterio por bóveda vaída con nervios de cantería concéntricos y diagonales. La iglesia, a salvo de la destrucción generalizada del patrimonio religioso de la provincia durante la Guerra Civil, posee interesantes bienes muebles, entre los que podemos citar las pinturas murales que decoran su presbiterio, fechadas hacia 1578.

Otro edificio destacado de la localidad es el Ayuntamiento, de sencilla factura, realizado en 1933 sobre los restos de la antigua Casa Consistorial inaugurada en 1796, del que conserva un escudo de piedra en su fachada.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios,

inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Cortelazor (Huelva), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Gerencia Territorial de Huelva. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, que tiene como punto de partida el vértice . La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en la zona suroeste del Conjunto Histórico, en el vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 87144, discurriendo la línea de delimitación por su límite oeste en sentido norte hasta llegar a su vértice noroeste. Una vez llegado a este punto la línea de

delimitación cruza el viario hasta dar con el vértice sureste de la parcela 28 de la manzana 87159, siguiendo por su lado sur, bordeando la parcela 29 de la misma manzana, a la que incluye completa, para continuar en sentido norte por las traseras de las parcelas de la manzana 87159, hasta llegar al vértice noroeste de su parcela 04, que queda incluida en su totalidad. Una vez llegado a este punto la línea de

delimitación cruza el viario hasta el vértice suroeste de la parcela 34 de la manzana 88171, continuando por el lateral sur de la parcela 33 en sentido oeste, y trasera de la misma y de las parcelas 27, 25, 23, 21 y 19, todas ellas de la misma manzana 88171. Una vez llegado al vértice noroeste de la parcela 19 de la manzana 88171, la línea de delimitación continúa en sentido este por el lado sur de la parcela 17, hasta llegar al lateral oeste de la parcela 16, subiendo en sentido norte hasta llegar a la trasera de la parcela 04 de la misma manzana 88171, a la que bordea incluyéndola completa, hasta llegar al límite norte de la parcela 03 de la citada manzana 88171, cruzando la línea de delimitación el viario hasta dar con el vértice oeste de la parcela 13 de la manzana

89171. Una vez llegado a este punto la línea de delimitación bordea la parcela 13 anteriormente citada incluyéndola

completa, continuando por las traseras de las parcelas 11, 10,

09, 08, 07, 06, 05, 04 y 03 de la manzana 89171. La

delimitación continúa en sentido sureste por el límite noreste de la parcela 03 hasta la altura del límite noroeste de la parcela 01 de la manzana 89174, cruzando el viario hasta llegar al vértice suroeste de la citada parcela 01, a la que bordea incluyéndola completa, hasta llegar a su vértice sureste, momento en el que la línea de delimitación cruza la calle Virgen Coronada hasta alcanzar el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 89164. Una vez llegado a este punto la línea de delimitación continúa por el lateral norte de dicha parcela y por su trasera, siguiendo por las traseras de las parcelas 05, 09, 11, 12, 13, 19, 20, 23 y 24 de la manzana

89164 hasta llegar al vértice sureste de esta última parcela. Desde aquí la línea de delimitación continúa en un pequeño tramo por el lado sur de dicha parcela y cruza el viario hasta dar con el vértice noreste de la parcela 20 de la manzana

89156, siguiendo por su trasera y por las fachadas principales de las parcelas 21, 22 y 23, y también por las traseras de las parcelas 11 y 10, todas ellas de la misma manzana 89156. Una vez llegado al vértice suroeste de esta última parcela la línea de delimitación cruza el viario hasta llegar al vértice sureste de la parcela 01 de la manzana 89143. La línea

continúa por la trasera de dicha parcela y de las parcelas 02,

03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 de la misma manzana 89143. Una vez llegado al vértice noreste de la parcela 25 de la manzana 89143, la línea de delimitación continúa por el lado este de dicha parcela y también de la parcela 27, también en la misma manzana 89143. Al llegar al vértice sureste de esta última parcela la línea de delimitación cruza el viario hasta llegar al vértice noroeste de la parcela 02 de la manzana 90148 a la que bordea incluyéndola completa, hasta llegar al vértice sureste de dicha parcela. Una vez llegado a este punto la línea de delimitación cruza el viario hasta llegar al vértice noreste de la parcela 02 de la manzana 90133, siguiendo la línea por el lateral este de dicha parcela y también de la parcela 10, continuando por la trasera de esta última y de la parcela 01 de la misma manzana 90133, hasta llegar al vértice noreste de la parcela 07 de dicha manzana. Una vez llegado a este punto la línea de delimitación continúa por el lateral norte de las parcelas 07 y 09 de la manzana 90133, definido por un murete de piedra que quedaría por tanto dentro del Conjunto Histórico y que debe conservarse. Una vez llegado al vértice noroeste de la parcela 09 de la manzana 90133, la línea de delimitación cruza el viario hasta dar con el vértice suroeste de la parcela 08 de la manzana 89147, siguiendo un breve tramo por su lateral oeste y cruzando el viario hasta llegar al vértice sur de la parcela 24 de la manzana 88147. Continúa la línea de delimitación por la trasera de dicha parcela y parte del lateral norte de la parcela 21, hasta llegar al vértice noreste de la parcela 20 de la misma manzana 88147, siguiendo por su lado este y por su trasera, así como por las traseras de las parcelas 17, 16, 14 y 12, por las fachadas principales de las parcelas 22 y 23, y por las traseras de las parcelas 02 y 01, todas ellas en la misma manzana catastral 88147. Una vez llegado al vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana

88147 la línea de delimitación cruza el viario hasta llegar al vértice sureste de la parcela 10 de la manzana 87144,

continuando por su lado sur y también por el lado sur de la parcela 01 de dicha manzana 87144, hasta llegar a su vértice suroeste, punto , origen de la delimitación del Conjunto Histórico de Cortelazor.

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