Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. El yacimiento de la Villa Romana de Bruñel constituye un conjunto arqueológico formado por una necrópolis ibérica que se remonta al siglo IV a.C., y una ocupación romana que se extiende desde el siglo II al IV d.C., que presenta los restos de una villa del siglo III d.C., con patios, peristilos, impluvium y una interesante colección de mosaicos. Esta villa en el siglo IV d.C. sufre una transformación importante y constituye un ejemplo del cambio del sistema socio-económico de la sociedad romana de la Bética.
Todas estas características, así como su estado de conservación, dejan patente la importancia de este sitio para la investigación del proceso de romanización de la comarca, lo que justifica ampliamente la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Villa Romana de Bruñel.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 14 de abril de 2004, publicada en BOJA núm.
94, de 14 de mayo de 2004 y en BOE núm. 177 de 23 de julio de 2004, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento de la Villa Romana de Bruñel, situado en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2004, cumpliéndose así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 119, de 18 de junio de 2004, concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Quesada. Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Asimismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día
3 de mayo de 2005
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la
categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de la Villa Romana de Bruñel, sito en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Instar el asiento de este Bien inmueble en el
Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamientos, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios
Catalogados y en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrán interponer, desde el día
siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de mayo de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
A N E X O
D E N O M I N A C I O N
Principal: Zona Arqueológica de Bruñel.
Accesorias: Cortijo de Plaza de Armas.
L O C A L I Z A C I O N
a) Provincia: Jaén.
b) Municipio: Quesada.
DESCRIPCION Y ANALISIS
El yacimiento constituye un conjunto arqueológico formado por una necrópolis ibérica tardía y una fase romana que se extiende desde el siglo II al IV d. C. Se localiza en el término municipal de Quesada, en la vertiente oriental de la Sierra de Cazorla. La villa está enclavada en una suave loma al sur del arroyo de Bruñel, a 640 metros de altitud. Por la dispersión de la cerámica, se puede apuntar una
ocupación completa de la loma en distintas fases
cronológicas.
Dada a conocer por los vecinos de la localidad, ha contado con excavaciones sistemáticas a lo largo de ocho campañas arqueológicas y diversas fases de limpieza y consolidación de las estructuras.
Tres son las fases que definen la villa, que corresponden a los siglos II, III y IV d. C. La primera, datada en el
siglo II, se sitúa en la zona más occidental del conjunto y está formada por un edificio cruciforme irregular al que se asocian unos contrafuertes, una cisterna y el arco de una estructura circular. Todos ellos representan muros muy
consistentes construidos con opus caementicium y con
huellas de encofrado. Aparecen estucos con decoración de grandes espejos bermellones, azul oscuro o verde, separados entre sí por bandas oscuras y columnas.
La segunda fase, datada con toda probabilidad en el siglo III, corresponde a una gran villa bien conservada y en la que destaca el atrium con impluvium y el peristilo en torno al cual se distribuye la mayor parte de las habitaciones. Los pavimentos son de opus signinum o con mosaicos, siendo las composiciones de estos últimos generalmente
geométricas, a veces con bandas de esvásticas o trenzas de diferentes cabos, o bien combinaciones de éstas con
medallones que encierran figuras humanas. Destacan los
mosaicos de los dormitorios en el ala este del peristilo por su doble composición: geométrica con aves en las
esquinas, que enmarca el lugar ocupado por el lecho, y
geométrica combinada con la figurativa para ser contemplada desde el anterior. Una de estas composiciones es la que se encuentra en el Museo Provincial de Jaén, con la posible representación de la nereida Thetis. La mayor parte de las habitaciones conservaban restos de estucados con diferentes decoraciones.
La tercera fase, cronológicamente enmarcada en el siglo IV, es una villa de menores pretensiones que la anterior,
concebida para el desarrollo de las actividades
agropecuarias. Viene marcada por dos grandes edificios: uno rectangular con ábsides en sus dos lados menores y un
segundo centrado por un gran patio al que se abren
diferentes habitaciones y que conecta por medio de dos
pasillos con el peristilo de la casa. La construcción de los ábsides orientales del conjunto afectó a una necrópolis ibérica tardía. También pueden datarse en esta época las estructuras que aparecieron al noreste de la villa. Además, junto a la puerta de entrada, en el sector meridional, se documentaron dos tumbas de incineración.
DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA
a) Criterios y justificación.
La delimitación de la Zona Arqueológica de Bruñel comprende la totalidad del área excavada y aquella otra en la que diversas prospecciones arqueológicas han puesto en
evidencia la presencia de nuevos restos materiales.
Topográficamente, en sus límites norte y sur se adapta la línea a los arroyos que bordean la colina sobre la que se asienta el sitio. Al oeste, busca el camino que cruza
transversalmente el área. Al este, la delimitación se
adapta a la realidad catastral presente, cerrando un área homogénea sobre la que se diseminan las evidencias
arqueológicas.
b) Descripción literal.
La delimitación, expresada en vértices UTM, se determina por el siguiente polígono:
X Y
01 492.747 4.193.643
02 492.763 4.193.594
03 492.860 4.193.549
04 492.875 4.193.520
05 492.936 4.193.539
06 492.998 4.193.522
07 493.050 4.193.488
08 493.117 4.193.474
09 493.159 4.193.448
10 493.204 4.193.455
11 493.220 4.193.433
12 493.244 4.193.439
13 493.267 4.193.426
14 493.331 4.193.435
15 493.351 4.193.414
16 493.395 4.193.410
17 493.424 4.193.353
18 493.456 4.193.369
19 493.540 4.193.138
20 493.446 4.193.126
21 493.385 4.193.101
22 493.221 4.193.043
23 493.104 4.193.020
24 493.014 4.193.087
25 492.939 4.193.191
26 492.910 4.193.204
27 492.862 4.193.323
28 492.765 4.193.493
29 492.737 4.193.601
E N T O R N O
Dada su especial configuración, no se considera necesario establecer entorno.
PARCELAS AFECTADAS
Las parcelas afectadas en su totalidad, pertenecientes al polígono 19 del plano parcelario catastral de rústica del municipio de Quesada, son: 50, 51, 84, 85, 93, 94, 95, 100,
102, 105, 106, 107, 108, 109, 112, 288, 289, 353, 354, 355. La parcela 9002 (camino) del polígono 19, del plano
parcelario citado, queda afectada de forma parcial.
height="15">.
Descargar PDF