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El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley/1999, de 13 de enero, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
La Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 4 de mayo de 2006, de la Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación Provincial, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita perteneciente a este Organismo, en lo concerniente a su ámbito material.
Almería, 5 de mayo de 2006.- El Delegado, Juan José Luque Ibáñez.
ANEXO QUE SE CITA
Acuerdo de 4 de mayo de 2006, de la Sección de Personal y Régimen Interior de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita perteneciente a este Organismo, en lo concerniente a su ámbito material.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce, en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
El volumen de documentos presentados en el Registro de esta Delegación Provincial para la expedición de copias autenticadas hace inviable la prestación por la Jefatura de la Sección de Personal y Régimen Interior del resto de sus funciones ordinarias con la eficacia requerida. Por otro lado, una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el art. 35.c) de la citada Ley 30/1992, no puedan ser autenticadas una vez realizado su cotejo por los responsables de los Registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.
La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. Por todo ello,
ACUERDO
Primero. La competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de la Sección de Personal y Régimen Interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:
Código 7910. Negociado de Habilitación.
Código 8010. Negociado Registro e Información.
Código 2200010. Servicio Administración General.
Código 6538210. Negociado Gestión y Registro Actividades.
Código 9487110. Administrativo.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. El presente Acuerdo deja sin efecto el efectuado con fecha 5 de abril de 2004, publicado en el BOJA núm., de 10 de mayo de 2004.
Cuarto. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Almería, 4 de mayo de 2006. El Jefe de la Sección de Personal y Régimen Interior, Emilio José García García.
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