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A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere al interesado que más adelante se relaciona para que en plazo de diez días desde esta
publicación formule la solicitud de convalidación o baja de la actividad alimentaria realizada, indicándole que de no hacerlo en el mismo, se procederá a la retirada de la autorización sanitaria de funcionamiento y, en consecuencia, a la revocación de la inscripción correspondiente, sin cuyo requisito se reputará clandestina:
Requerido: Otamendi Busto, Manuel Angel.
Ultimo domicilio: Puerto Pesquero, s/n.
Localidad: Tarifa (Cádiz).
Cádiz, 3 de mayo de 2006.- El Delegado, Hipólito García Rodríguez.
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