Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley General de Subvenciones contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado. El Parlamento de Andalucía ha llevado a cabo la adaptación de la normativa propia a la nueva regulación mediante la Ley/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El nuevo marco regulador queda establecido en el Capítulo I, denominado normas reguladoras de subvenciones, dentro del Título III, relativo a Medidas Administrativas. La disposición transitoria cuarta de la Ley/2004 recoge un mandato de adaptación de las bases reguladoras de subvenciones publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
En consecuencia con dicho mandato, mediante la presente Orden se procede a la adecuación al vigente marco jurídico regulador de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas en aquellas materias a que se refiere su encabezamiento, competencia de la Consejería de Medio Ambiente.
Las bases reguladoras incorporan una nueva categoría de beneficiarios, constituida por las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención. Con esta nueva incorporación se abre la posibilidad de que este tipo de entidades puedan acceder también a estas ayudas, como titulares de fincas forestales.
Esta Orden contempla, igualmente, la posibilidad de tramitación de las solicitudes de subvención a través del llamado
procedimiento administrativo electrónico, al amparo del Decreto/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
El Decreto/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, contempla en la Sección.ª un conjunto de ayudas que tienen como objetivo fomentar la gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible de la silvicultura, el mantenimiento y la mejora de los recursos forestales y el aumento de las superficies forestales.
Con el fin de alcanzar los objetivos antes mencionados y garantizar la efectividad de las ayudas para determinadas acciones subvencionables de las previstas en el número 1 del artículo del Decreto/2001, de 26 de diciembre, se hace necesario publicar la presente Orden que concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales, lo dispuesto en el mismo, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas y efectúa la convocatoria del año 2006.
De conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto/2001, de 26 de diciembre
DISPONGO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales en el marco del Decreto/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, y efectuar su convocatoria para el año 2006.
2. La concesión de las ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.
3. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 2. Financiación.
1. Las ayudas previstas en la presente Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, Sección Orientación, conforme a la normativa correspondiente.
2. Las ayudas serán financiadas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
-0.1.21.00.15.00.763.00.44E.8. (Proyecto de Inversión 2004.000972).
-0.1.21.00.15.00.773.00.44E.7. (Proyecto de Inversión 2001.000501).
-0.1.21.00.15.00.783.00.44E.6. (Proyecto de Inversión 2005.001487).
Artículo 3. Definiciones y conceptos.
A los efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos siguientes:
1. Finca: Se entiende por finca el terreno forestal cuyos límites son aquellos que coinciden con el Plan de Prevención de Incendios Forestales, Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico aprobado mediante resolución administrativa, y en la cual se efectuarán acciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
2. Superficie de actuación: Superficie forestal homogénea, real y concreta sobre la que se ejecutarán las acciones.
3. Cortafuegos: Conjunto de acciones sobre la vegetación, de carácter longitudinal, que persiguen la reducción del combustible en disposición de arder, a la vez que se disminuye su combustibilidad por eliminación de continuidades de la vegetación tanto horizontales como verticales. Estas acciones pueden consistir en líneas cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares.
a. Líneas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en realizar líneas continuas desprovistas de vegetación.
b. Areas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral o herbácea y, en ocasiones de la arbórea.
c. Líneas o áreas cortafuegos perimetrales: Se entiende como aquellas líneas o áreas cortafuegos cuyo trazado tiene naturaleza envolvente de la finca y por consiguiente, bordea por su linde la superficie completa de la misma. Tiene consideración de primera defensa y su fin es el de establecer discontinuidades de los combustibles vegetales entre fincas colindantes.
d. Fajas auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar áreas cortafuegos en forma de fajas a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales.
4. Apertura de cortafuegos: Acción de crear un cortafuegos.
5. Mejora o ampliación de cortafuegos: Acción de aumentar la anchura de un cortafuegos que, obligatoriamente, siempre estará asociado a la conservación del cortafuegos ya existente.
6. Conservación de cortafuegos: Acción de mantener un cortafuegos ya existente, asegurando su permanencia.
7. Puntos de agua: Lugares de almacenamiento de agua para su uso posterior con medios de transporte terrestres o aéreos. Construidos y preparados expresamente para la extinción de incendios forestales.
a. Construcción de punto de agua: Acción de construir puntos de agua, que pueden ser cerrados (construidos en piedra u hormigón) o abiertos (pequeñas represas o excavaciones).
b. Conservación de punto de agua: Acción de mantener un punto de agua ya existente, asegurando su permanencia.
8. Altura de los árboles dominantes: Altura promedio de los árboles más altos de la zona circundante a la superficie de actuación de las acciones subvencionables, si fuera necesario, la altura que correspondería a la media de los 100 árboles más gruesos por hectárea.
9. Densidad de masas arboladas: Número de pies por unidad de superficie, expresado en pies por hectárea.
10. Pendiente media: Medida que se obtiene como el cociente entre la diferencia de cotas entre los puntos de mayor y menor altitud y la distancia entre dichos puntos sobre el plano horizontal, expresado en tanto por ciento.
11. Matorral: Formación de plantas leñosas cuya parte aérea no llega a diferenciarse en tronco y copa, presentándose en general muy ramificado y pudiendo llegar desde el porte arbustivo hasta el achaparrado y rastrero.
12. Espesura del matorral: Conjunto de variables o medidas que caracterizan el matorral y reflejan, de formas diferentes, el grado de competencia y el grado de ocupación del espacio. Proporciona la información necesaria para la toma de decisión sobre el tratamiento a ejecutar, al estimar la cantidad de combustible vegetal existente. Las variables que la determinan a efectos de la presente Orden serán:
a. Altura media del matorral: Altura promedio del matorral que forma la cubierta vegetal en la superficie de actuación, expresada en metros.
b. Grado de cobertura del matorral: Porcentaje de la superficie de actuación ocupada por el matorral.
13. Grados de espesura del matorral: A efectos de la presente Orden, se definen tres rangos de espesura:
a. Espesura alta: En los terrenos forestales en que el grado de cobertura del matorral es superior al 75%, y su altura media es igual o superior a 1,5 metros.
b. Espesura media: En los terrenos forestales en que puedan darse una de las dos circunstancias siguientes:
a) El grado de cobertura del matorral está comprendida entre el 50 y el 75%, y su altura media e
Descargar PDF