Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 02/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 17 de mayo de 2006, de la Dirección General de Fomento del Empleo, por la que se aclaran aspectos relativos al pago de becas de alumnos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, recogidas en la Orden de 8 marzo de 2004.

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Nuestra Comunidad Autónoma tiene transferida la gestión y el control de las Políticas Activas de Empleo en virtud del Real Decreto 467/2003, de 25 de abril.

Entre las materias transferidas se encuentran las relativas a Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, cuyas bases reguladoras de concesión de subvenciones se establecen en Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

Nuestra Comunidad Autónoma, en uso de su potestad autoorganizativa, dictó la Orden de 8 de marzo de 2004 que regula los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

Las ayudas públicas que se pueden conceder para el desarrollo de estas actuaciones a las entidades son varias y de distinto tipo, entre las que se encuentra la concesión de una beca a los alumnos participantes en los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio, según lo dispuesto por los arts. 7.2 y 18.2 de la Orden de 8 de marzo de 2004. El importe de esta beca será de 6,01 E por día de asistencia a la fase formativa, que tiene una duración de seis meses.

Para el abono de estas becas a los alumnos participantes, el art. 28.6 de la citada Orden recoge que el mismo se hará por el procedimiento de Caja Fija, según lo establecido por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.

En la actualidad, razones de interés público coincidentes con las finalidades perseguidas por las mencionadas becas recomiendan la tramitación de las mismas mediante pago en firme. Ello es posible dado que, no estando este tipo de gastos entre los necesariamente incluidos en el ámbito del anticipo de caja fija por el art. 2.2 de la mencionada Orden de 22 de enero de 1992, la utilización de este sistema especial debe considerarse como meramente opcional.

A la vista de lo anterior y en virtud de la Disposición Final 1 de la Orden de 8 de marzo de 2004, se autoriza al titular de la Dirección General de Fomento del Empleo a dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la citada Orden.

R E S U E L V O

Primero. El procedimiento para el pago de las becas a los alumnos participantes en los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio, reguladas por los arts. 7.2 y 18.2 de la Orden de 8 de marzo de 2004, será tanto el establecido de manera singular en el art. 28.6 por anticipo de caja fija, como el normalizado para la tramitación de ayudas, mediante pago en firme.

Segundo. Esta Resolución se aplicará a todas aquellas ayudas de becas que se encuentren pendientes de pago a la fecha de su entrada en vigor.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de mayo de 2006.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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