Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 02/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 18 de mayo de 2006, de la Dirección General de Fomento del Empleo, por la que se define el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones en los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

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A N T E C E D E N T E S

Primero. La Orden de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Ordenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Capítulo I, Sección 6, adecua la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficio y Unidades de Promoción y Desarrollo, como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de desempleados. En su artículo 36, que modifica el artículo 15 de la Orden de 8 de marzo de 2004, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas a las Entidades promotoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo los criterios de valoración establecidos por los artículos 38 y 39 de esta Orden que modifican el artículo 17 de la Orden de 8 de marzo antes citada y se fijan los criterios de valoración máximos establecidos para cada uno, tanto para las Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficio y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Segundo. El artículo 41, que modifica el 24 de la Orden de 8 de marzo, establece la tramitación que han de seguir las distintas Direcciones Provinciales, como órganos instructores, en el examen y valoración de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta las características del proyecto y las tasas de desempleo del ámbito territorial de actuación.

Tercero. En consecuencia, al amparo de la normativa anteriormente citada podrán concederse ayudas en régimen de concurrencia competitiva por provincias, por entidades beneficiarias y aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido por la Orden de 8 de marzo de 2004.

Cuarto. No obstante, al amparo de lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones, se dicta el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, estableciendo dentro de su ámbito de aplicación, artículo 2.1.h), el procedimiento para la concesión de becas para los alumnos del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. En este sentido, ya el art. 31.1.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que podrán concederse subvenciones "en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el preceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas".

Quinto. En virtud de las Disposiciones Finales 1 y 2 de las Ordenes de 8 de marzo de 2004 y de 9 de noviembre de 2005 respectivamente, se autoriza al titular de la Dirección General de Fomento del Empleo a dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

R E S U E L V O

Primero. Atendiendo a la naturaleza jurídica del perceptor de la subvención, y de acuerdo con la dotación presupuestaria correspondiente, se compararán entre sí las solicitudes de los siguientes tipos de Entidades:

- Empresas Públicas y otros entes públicos.

- Corporaciones Locales.

- Instituciones sin ánimo de lucro.

Segundo. Las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, como órganos instructores de valoración, compararán las solicitudes por la naturaleza jurídica de las Entidades y en función del ámbito provincial de actuación de los beneficiarios.

Tercero. Se considerarán en régimen de concurrencia no competitiva y a solicitud de los interesados, las becas de los alumnos/as participantes en los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio.

Cuarto. La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA, siendo de aplicación para la convocatoria del 2005.

Sevilla, 18 de mayo de 2006.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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