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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, otorga a la inspección turística una especial importancia dedicándole en exclusiva el Título VI "De la Inspección Turística" que es el que regula de manera general sus funciones y facultades e introduce la figura de los Planes de Inspección Programada.
El Decreto 144/2003, de 3 de junio, de inspección de turismo viene a dar cumplimiento a un mandato legal regulando las funciones y actuaciones de la Inspección de Turismo, a la que configura como un instrumento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la propia Ley de Turismo.
El desarrollo reglamentario ha ordenado la actuación inspectora en su doble vertiente, por un lado, la de apoyo y asesoramiento al sector y por otro, la de disciplina administrativa destinada a proteger los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos como de los usuarios. Asimismo, ha establecido la necesidad de que la función inspectora sea ejercida mediante los correspondientes Planes de Inspección Programada, sin perjuicio de las actuaciones específicas, conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad.
Es por todo lo anteriormente expuesto por lo que, con independencia de las situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas de las contempladas en el Plan respecto de un servicio turístico o de un ámbito geográfico distinto, el Plan de Inspección Programada va a constituir el marco básico de la actuación inspectora.
A la vista de todo ello, a propuesta del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, oídas las propuestas de las Delegaciones Provinciales y de acuerdo con la competencia que atribuye el artículo 35.2 del Decreto 144/2003, de 3 de junio, de Inspección de Turismo,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar para el año 2006 el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para Andalucía que figura como anexo a la presente Resolución.
Segundo. Acordar la Publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 18 de mayo de 2006.- El Director General, Antonio Muñoz Martínez.
A N E X O
PLAN DE INSPECCION PROGRAMADA
I. OBJETIVOS BASICOS
Con la ejecución del presente Plan de Inspección Programada se pretende alcanzar los siguientes objetivos:
a) Elevar el nivel cualitativo de la oferta turística de Andalucía.
b) Detección de los servicios turísticos clandestinos.
c) Asesoramiento e instrucción en orden a la aplicación de la normativa turística y la unificación de criterios.
II. AMBITO TEMPORAL
El presente Plan de Inspección Programada estará vigente durante todo el año 2006.
Ill. AMBITO GEOGRAFICO
El Plan de Inspección Programada se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del alcance específico de determinadas actuaciones contempladas en el mismo.
IV. ESTRUCTURA DE ACTUACIONES
A) Actuaciones de Control.
1. Sobre servicios turísticos.
2. Sobre las dispensas autorizadas.
3. Sobre subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
B) Actuaciones de Información y Asesoramiento.
C) Plan de Formación Permanente de Inspectores.
D) Protocolos de Actuación.
A) Actuaciones de control.
La programación de la función inspectora, desde la perspectiva de control establecida en el presente Plan, responde a criterios consensuados con los Servicios de turismo de cada una de las ocho provincias andaluzas y en la que, además de haber sido considerados los medios materiales y humanos existentes en la actualidad y la diversidad y problemática turística de cada provincia, ha pretendido seleccionar de entre todos los servicios y establecimientos turísticos existentes en Andalucía, aquéllos donde se presume la posibilidad de detectar un mayor índice de irregularidades.
Considerando todo lo anteriormente expuesto, durante el año 2006, las actuaciones de control a desarrollar que serán objeto de una inspección programada serán los siguientes:
1. En la prestación de Servicios Turísticos:
a) Objeto. Detección de servicios turísticos clandestinos e irregulares.
b) Actuación. Estudio sistemático de la información turística suministrada sobre los mismos a través de:
- Folletos distribuidos en agencias de viajes.
- Información turística suministrada por las Oficinas de Información Turística.
- Anuncios en prensa escrita, revistas especializadas del sector y cualquier otro medio de difusión.
- Vía telemática (internet).
c) Alcance. En términos generales en el ámbito territorial sobre el que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte haya tenido Planes Turísticos conveniados en los años 2002, 2003, 2004 y 2005.
- En el caso de mediación turística prestada a través de la Sociedad de la información, inspección de todas las empresas que prestan el servicio en Andalucía a través de la red.
- En el caso del servicio de información turística prestado por los guías de turismo, preferentemente en las provincias con mayor Patrimonio Histórico.
1.1. Servicio de alojamiento en establecimientos de alojamiento turístico:
a) Objeto:
- Inspección de hoteles.
- Inspección de pensiones.
- Inspección de establecimientos de alojamiento turístico en el ámbito rural.
- Visitas de Inspección a los Campamentos de turismo y verificación documental de datos relativos a ocupaciones.
b) Actuación:
- Comprobación de la categoría, modalidad y especialidad en su caso, con la que dichos establecimientos se publicitan y de si los distintivos que exhiben se corresponden con la categoría, modalidad y especialidad que figura en el Registro de Turismo de Andalucía.
- En los campamentos, comprobación de que el tiempo de ocupación de parcelas o cualquier otra superficie destinada a acampada por un mismo usuario turístico no exceda de ocho meses al año, seguro de responsabilidad civil, nombramiento de Director, entrega folleto informativo y existencia de Plan de Autoprotección.
- Visita a las pensiones para comprobar el cumplimiento de los requisitos del grupo por el que hayan optado las que estuviesen inscritas definitivamente a la entrada en vigor del Decreto 47/2004, de 10 de febrero.
- En los hoteles, comprobación del cumplimiento de lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto 47/2004 de 10 de febrero de establecimientos hoteleros.
c) Alcance:
- Establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Campamentos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
1.2. Servicio de Mediación Turística:
a) Objeto. Inspección del régimen de exclusividad de las actuaciones recogidas en el artículo 8 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre de agencias de viajes y centrales de reservas.
b) Actuación. Comprobación de que los servicios competencia exclusiva de las agencias de viajes son efectivamente prestados por éstas.
c) Alcance. En las ocho provincias andaluzas.
1.3. Servicio de turismo activo:
a) Objeto. Inspección de entidades organizadoras de actividades de turismo activo.
b) Actuación. Comprobación de todos los extremos, especialmente actividades realizadas, inclusión o no en el Registro de Turismo, seguros, monitores y destinatarios finales de los servicios turísticos ofrecidos.
c) Alcance. El cien por cien de estas "empresas" detectadas.
2. En dispensas autorizadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Elementos compensatorios:
a) Objeto. Inspección material de establecimientos de alojamiento a los que se les haya dispensado del cumplimiento de algún requisito.
b) Actuación. Control acerca del cumplimiento y mantenimiento de los elementos compensatorios considerados en el momento de concesión de las dispensas.
c) Alcance. Todos los establecimientos afectados por dispensas en los últimos tres años.
3. Subvenciones concedidas:
a) Objeto. Comprobación del uso turístico de las obras de nueva planta subvencionadas en los últimos tres ejercicios.
b) Actuación. Visita material a los edificios para los que se concedió subvención para uso turístico en el ámbito rural.
c) Alcance. Subvenciones concedidas en el ejercicio 2004 a PYMES y que a 1 de enero de 2006 se encuentren justificadas.
B) Actuaciones de información y asesoramiento.
La vertiente de apoyo y asesoramiento está concebida en el Plan de Inspección Programada como un método sistemático de actuación que va a permitir y a la vez propiciar el cumplimiento de la normativa turística vigente desde una perspectiva diferente a la del control.
La información y asesoramiento a los interesados sobre la aplicación de la normativa aplicable está encuadrada como una función de la inspección turística, siendo el asesoramiento e instrucción, en orden a la más correcta aplicación de la normativa turística vigente, un objetivo marcado en el Decreto 144/2003 para los Planes de Inspección Programada.
Como consecuencia del reciente e intenso desarrollo reglamentario de la Ley del Turismo, pueden estar produciéndose anomalías fácilmente subsanables de las que no se derivan daños o perjuicios para los usuarios turísticos. En estos supuestos, constitutivos de infracciones leves, la inspección no sólo advertirá con las correspondientes actas de advertencias, sino que las convertirá en un instrumento esencial de asesoramiento para el correcto cumplimiento de la normativa aplicable:
a) Objeto. Advertir a los prestadores de servicios turísticos de anomalías subsanables y asesorar sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable.
b) Actuación. Actas de advertencia o en su caso informes y asesoramiento solicitado.
c) Alcance. En todas las actuaciones de inspección programadas en las que se constaten anomalías constitutivas de infracciones leves o en caso de que sea solicitado asesoramiento independiente.
C) Plan de formación permanente de inspectores:
a) Objeto. Elaboración, puesta en marcha y ejecución de un Plan de Formación Permanente por la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.
b) Actuación. Creación de un sistema de formación continua que permita una respuesta homogénea por parte de la inspección y un cumplimiento uniforme del Plan de Inspección Programada.
c) Alcance. Todos los inspectores de turismo.
D) Protocolos de actuación.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Turística coordinará y dirigirá la confección de protocolos de actuación de la inspección turística en orden a una aplicación correcta y eficaz de la normativa turística.
Estos protocolos permitirán unificar criterios de actuación, homogeneizar y guiar la función inspectora en materia turística para todo el territorio andaluz y, su correcta aplicación, constituirá el núcleo del Plan de Formación de Inspectores anual y permanente.
Para la actuación inspectora sobre cada servicio turístico existirá un protocolo individualizado que marcará las pautas a seguir, sin perjuicio de que para la correcta y uniforme interpretación y aplicación de la normativa turística puedan incorporarse en todo momento a dichos protocolos los acuerdos alcanzados por los responsables de la ejecución del Plan.
V. EJECUCION Y RESULTADOS DEL PLAN
El Plan de Inspección Programada se desarrollará a lo largo de todo el ejercicio uniformemente, sin perjuicio de que las actuaciones se programen mayoritariamente en temporadas que no obstaculicen la adecuada prestación de los servicios turísticos.
Trimestralmente serán remitidos al Servicio de Empresas y Actividades Turísticas por los Servicios de Turismo de las Delegaciones Provinciales un resumen de las actuaciones de inspección realizadas, con desglose pormenorizado que indique si responde a una actuación programada en el Plan y, en su caso, de qué tipo.
Tanto en un supuesto como en el otro será necesario elaborar una memoria trimestral que cuantifique los resultados obtenidos. El análisis de esta documentación podrá dar lugar, en su caso, a desviaciones/modificaciones puntuales para el siguiente trimestre en las pautas dictadas originariamente para la ejecución del Plan.
Una vez ejecutado el Plan en su totalidad y en todo caso al finalizar cada año se procederá a elaborar por cada Delegación Provincial una memoria final que contendrá necesariamente:
a) Resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.
b) Cuantificación total de resultados obtenidos.
c) Propuestas y Sugerencias.
El Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, a la vista de toda la información suministrada, elaborará un balance final que elevará al Director General de Planificación y Ordenación Turística.
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