Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de mayo de 2006, por la que se aprueba la carta de servicios de la Dirección General de Andaluces en el Exterior.

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Visto el proyecto de Carta de Servicios elaborado por la Dirección General de Andaluces en el Exterior, y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios en uso de la competencia que le confiere el artículo 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el Sistema de Evaluación de la Calidad de los Servicios y se establecen los Premios de Calidad de los servicios públicos,

R E S U E L V O

1. Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Andaluces en el Exterior que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. Ordenar la publicación de la presente Orden y la Carta de Servicios de la Dirección General de Andaluces en el Exterior en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

3. La presente Carta de Servicios surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

Sevilla, 2 de mayo de 2006

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

A N E X O

CARTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ANDALUCES EN EL EXTERIOR

P R O L O G O

La Carta de Servicios de la Dirección General de Andaluces en el Exterior adscrita a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía tiene como propósito facilitar a los usuarios y usuarias, la obtención de información, los mecanismos y la posibilidad de colaborar activamente en la mejora de los servicios proporcionados por la Dirección General de Andaluces en el Exterior.

Esta Carta tiene como objetivo conseguir una mejora de los servicios prestados por la Dirección General de Andaluces en el Exterior a las personas usuarias. Como consecuencia de lo anterior, esta Dirección General adoptará las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta se aplique por todas las personas a su servicio.

A) Datos de carácter general.

I. DATOS IDENTIFICATIVOS

I.I. Datos identificativos de la Dirección General de Andaluces en el Exterior.

Consciente de la importante función que desempeñan los andaluces en el mundo, la Junta de Andalucía crea la Dirección General de Andaluces en el Exterior. Su origen está vinculado al reconocimiento de la Junta de Andalucía a la importante función social y cultural de las comunidades en las que se organizan. En 1982 se crea la Dirección General de Emigración y en 1986 se aprueba la Ley de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz. En la actualidad existen 357 Comunidades Andaluzas reconocidas por la Junta de Andalucía en diferentes lugares del mundo.

La Dirección General de Andaluces en el Exterior es un Centro Directivo que depende de la Consejería de Gobernación.

I.II. Misión de la Dirección General de Andaluces en el Exterior.

La Dirección General de Andaluces en el exterior tiene como misión impulsar las relaciones con la población andaluza residente fuera de Andalucía, así como cooperar con las comunidades andaluzas en el exterior asistiéndoles en su derecho a colaborar y compartir la vida del pueblo andaluz.

I.III. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

La Dirección General de Andaluces en el Exterior es la unidad responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios.

I.IV. Formas de colaboración y participación con la Dirección General de Andaluces en el Exterior.

Las personas usuarias de los servicios que presta la Dirección General de Andaluces en el Exterior en calidad de clientes, ya sea de carácter interno -personal al servicio de la Administración Pública, unidades u órganos administrativos- o externo -la ciudadanía en general- podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

1. Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen sobre la prestación de servicios.

2. A través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

3. A través del Consejo de Comunidades Andaluzas.

4. A través del correo electrónico dg.comunidadesandaluzas.cgob@juntadeandalucia.es

II. SERVICIOS

II.I. Relación de Servicios que presta.

A la Dirección General de Andaluces en el Exterior le corresponden las siguientes atribuciones, distribuidas en los siguientes apartados:

1. Registro de las Comunidades Andaluzas en el Exterior:

a) Gestionar el Registro de Comunidades Andaluzas en el Exterior, como Registro público y gratuito.

b) Tramitar el reconocimiento de Comunidades Andaluzas en el Exterior, de aquellas asociaciones válidamente constituidas con personalidad jurídica propia, asentadas fuera de Andalucía, formadas mayoritariamente por andaluces o de ascendencia andaluza y con estatutos propios en los que expresamente se indique el querer mantener los lazos culturales y sociales con el pueblo andaluz y la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde se hallen radicados.

c) Prestar información y orientación, a aquellas asociaciones que lo soliciten, acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentes imponen a las solicitudes de reconocimiento, inscripción y cancelación en el Registro de Comunidades Andaluzas en el Exterior.

d) Tramitar la inscripción en el Registro de las Comunidades Andaluzas en el Exterior, de aquellas Comunidades Andaluzas que hayan sido previamente reconocidas como tales.

e) Tramitar la rectificación de las anotaciones realizadas en el Registro, una vez solicitada por la entidad mediante la presentación de la documentación necesaria.

f) Tramitar la cancelación en el Registro del reconocimiento de una entidad como Comunidad Andaluza o Federación de estas Comunidades, bien de oficio o a solicitud de la entidad correspondiente.

2. Consejo de Comunidades Andaluzas:

a) Ostentar la Secretaría General del Consejo de Comunidades Andaluzas, y como tal:

a.1. Ostentar la Presidencia de la Mesa electoral de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas, levantando acta y remitiéndola a cada una de las asociaciones que hubieran participado en el proceso electoral.

a.2. Proponer al Pleno las medidas oportunas para garantizar el mejor y más eficaz funcionamiento administrativo del Consejo.

a.3. Convocar por orden de los titulares de la Presidencia del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente las sesiones de estos órganos con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la sesión para reuniones ordinarias y 7 días para extraordinarias.

a.4. Certificar, con el visto bueno del Presidente de cada órgano, las actas y acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente y custodiar los documentos de los mismos.

a.5. Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente

a.6. Mediante acuerdo del Consejo de Comunidades Andaluzas, suplir en caso de vacante, ausencia o enfermedad a los/las titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia

b) Tramitar la solicitud del ejercicio del derecho de audiencia ante el Consejo de Comunidades Andaluzas, por parte de los representes de las Comunidades Andaluzas correspondientes.

c) Remitir a cada Comunidad Andaluza reconocida e inscrita en el Registro de Comunidades Andaluzas en el Exterior, una copia de la publicación de la Memoria Anual de Actividades del Consejo de Comunidades Andaluzas.

3. Información de carácter general:

a) Promover la realización de estudios sobre la realidad de los andaluces y andaluzas del exterior y de las Comunidades en las que se integran.

b) Impulsar la divulgación de las actividades de las Comunidades Andaluzas y el reconocimiento y valoración positiva de la labor de los andaluces en el exterior.

4. Información para los andaluces en el exterior:

a) Organizar campañas de información sobre las prestaciones de las Administraciones Públicas Andaluzas dirigidas a la población andaluza en el exterior.

b) Informar, documentar y asesorar a las Comunidades Andaluzas, sobre los asuntos que afecten a su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre el patrimonio histórico y cultural andaluz.

e) Informar a los representantes de las Entidades correspondientes, sobre el estado de tramitación de los procedimientos instados ante la Dirección General, de los que sean parte.

d) Poner a disposición de las Comunidades Andaluzas cualquier tipo de información de carácter general a través de la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/comunidades andaluzas

e) Poner a disposición de las Comunidades Andaluzas, el acceso Web a Comunidades Virtuales "Andaluces en el Mundo", mediante la siguiente dirección de Internet: http://www.andaluciajunta.es/andalucesdelmundo

f) Remitir a las Comunidades Andaluzas, previa solicitud, copia de cualquier publicación propia de la Dirección General de Andaluces en el Exterior.

5. Promoción Cultural:

a) Tramitar y gestionar la concesión de Subvenciones para la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas, dirigidas a las Comunidades Andaluzas, las Entidades Locales ubicadas dentro y fuera de Andalucía y a las Entidades sin ánimo de lucro que las soliciten.

b) Gestionar la convocatoria y concesión de los Premios de Comunidades Andaluzas en sus dos modalidades.

c) Tramitar y gestionar la cesión temporal de exposiciones itinerantes editadas o producidas por la Dirección General de Andaluces en el Exterior dirigidas a las Comunidades Andaluzas.

d) Tramitar y gestionar el programa de formación dirigido a los socios y socias de las Comunidades Andaluzas.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por Dirección General de Andaluces en el Exterior.

Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del Territorio Andaluz (BOJA núm. 41, de 10 de mayo de 1986).

Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía (BOJA núm. 113, de 20 de diciembre de 1986).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decreto 231/1999, de 22 de noviembre, por el que se regula el Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 5, de 15 de enero de 2000).

Orden de 29 de diciembre de 1989, por la que dispone la publicación del Reglamento Interior del Consejo de Comunidades Andaluzas (BOJA núm. 4, de 16 de enero de 1990).

Orden de 3 de diciembre de 1990, sobre el Procedimiento de elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz (BOJA núm. 104, de 18 de diciembre de 1990).

Orden de 25 de noviembre de 1993, que modifica la Orden de 3 de diciembre de 1990, de procedimiento de elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz (BOJA núm. 135, de 14 de diciembre de 1993).

Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm. 55, de 21 de marzo de 2003).

Orden de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucia.

Decreto 220/2001, de 25 de septiembre, por el que se regulan los Premios de Comunidades Andaluzas (BOJA núm. 120, de 16 de octubre de 2001).

Orden de 25 de julio de 2005, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía (BOJA núm. 155, de 10 de agosto de 2005).

III. DERECHOS DE LOS USUARIOS Y USUARIAS DE LOS SERVICIOS

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas usuarias tienen derecho, entre otros, a:

1. Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

2. Recibir información de interés general y específica en los procedimientos que les afecten, que se tramiten en este Centro Directivo de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

3. Ser objeto de una atención directa y personalizada.

4. Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

5. Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

6. Obtener una orientación positiva.

7. Conocer la identidad de las autoridades y del personal funcionario que tramitan los procedimientos en que sean parte.

IV. SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

IV.I. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

La ciudadanía andaluza, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de todas las personas en sus relaciones con la Dirección General de Andaluces en el Exterior, ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp).

IV.II. Formas de presentación de las Sugerencias y Reclamaciones.

1. Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta Andalucía, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o bien por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web: www.juntadeandalucia. es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser imprimida en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía y en cualquiera de los Ayuntamientos andaluces, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

La Dirección General de Inspección y Evaluación llevará el control de las denuncias, quejas, sugerencias o reclamaciones que se presenten en relación con el funcionamiento de los servicios prestados por la Dirección General de Andaluces en el Exterior, ante cuyo servicio se formuló la sugerencia o reclamación correspondiente para que adopte las medidas que correspondan, debiendo ésta notificar a quien hizo la sugerencia o reclamación, en el plazo de quince días, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, dándose cuenta también, en el mismo plazo, de lo actuado a la Dirección General de Inspección y Evaluación.

V. DIRECCIONES Y FORMAS DE ACCESO

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con la Dirección General de Andaluces en el Exterior, las personas interesadas, como clientes internos/externos, podrán dirigirse a:

Direcciones:

- Plaza Nueva, núm. 4, 5 Planta, C.P. 41071 (Sevilla).

Teléfono:

- 955041000.

Fax:

- 955041447.

Dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/gobernacion/comunidades_andaluzas.

Correo Electrónico: dg.comunidadesandaluzas.cgob@juntadeandalucia.es

Libro de Sugerencias y Reclamaciones: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp.

V.II. Formas de acceso y transporte.

1. A la Dirección General de Andaluces en el Exterior se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:

Líneas 21, 25, 26, 30, 31, 33, 34, 40, 41 y 42 con parada en Puerta Jerez

2. Plano de situación:

B) Datos derivados de compromisos de calidad y de la normativa aplicable.

I. COMPROMISOS DE CALIDAD

I.I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por la Dirección General de Andaluces en el Exterior recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. En relación con el Registro de las Comunidades Andaluzas en el Exterior:

1.1. Garantizar el acceso para terceros interesados, a los datos del Registro, con carácter público y gratuito, previa solicitud.

1.2. Tramitar el reconocimiento de Comunidades Andaluzas en el plazo de 5 meses desde la presentación de la solicitud.

1.3. Prestar información y asesoramiento de forma presencial, telefónica o por correo electrónico, a todas aquellas asociaciones que lo soliciten, acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentes imponen a las solicitudes de reconocimiento, inscripción o cancelación en el Registro.

1.4. Tramitar la inscripción en Registro de Comunidades Andaluzas en el Exterior, en el plazo máximo de dos meses y medio desde su reconocimiento.

1.5. Tramitar la rectificación de las anotaciones en el Registro en el plazo máximo de dos meses y medio desde la presentación de la documentación requerida.

1.6. Tramitar la cancelación de la inscripción de una entidad en el Registro en un plazo máximo dos meses y medio desde la adopción del acuerdo de cancelación o bien desde su solicitud.

2. En relación con el Consejo de Comunidades Andaluzas:

2.1. Como titular de la Secretaría del Consejo de Comunidades Andaluzas:

2.1.a) Remitir a las asociaciones participantes en el proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas el acta de elección en un plazo de 10 días.

2.1.b) Elevar al pleno las propuestas oportunas en la sesión posterior a la recepción de la propuesta.

2.1.c) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Andaluzas con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la sesión para reuniones ordinarias y 7 días para las extraordinarias.

2.1.d) Expedir certificaciones de actas y acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades, a solicitud de los interesados, en el plazo de 10 días de la solicitud.

2.2. Remitir la solicitud del ejercicio del derecho de audiencia ante el Consejo de Comunidades Andaluzas por parte de los representantes de las Comunidades Andaluzas correspondientes en la siguiente sesión ordinaria del Pleno del Consejo.

2.3. Remitir a cada Comunidad Andaluza reconocida e inscrita en el Registro de Comunidades Andaluzas en el Exterior, una copia de la publicación de la Memoria Anual de Actividades del Consejo de Comunidades Andaluzas dentro del primer semestre del siguiente año.

3. En relación con la información de carácter general:

3.1. Remitir a las Comunidades Andaluzas cuantas publicaciones propias se realicen sobre la realidad de los andaluces y andaluzas en el exterior y las Comunidades en las que se integran en el plazo de un mes tras la publicación.

3.2. Informar de las actividades de las Comunidades Andaluzas remitidas a la Dirección General a las entidades y organismos andaluces interesados, en el plazo de un mes desde la solicitud.

3.3. Remitir a las Comunidades Andaluzas, en el plazo de un mes, desde su solicitud, las publicaciones propias de la Dirección General.

4. En relación con la Información para la Participación:

4.1. Prestar la información solicitada por los andaluces en el exterior sobre las prestaciones y servicios de las Administraciones Públicas Andaluzas en el plazo de 15 días.

4.2. Prestar información telefónica y presencial inmediata a las Comunidades Andaluzas ya inscritas en el Registro, sobre los asuntos que afecten a su régimen jurídico, económico-financiero y contable. En solicitudes escritas o electrónicas, así como sobre las relativas al patrimonio histórico y cultural andaluz, el plazo de respuesta será de 15 días.

4.3. Informar de manera inmediata a los representantes de las Entidades correspondientes, sobre el estado de tramitación de los procedimientos instados ante la Dirección General, en los que sean parte.

4.4. Actualizar al menos mensualmente la información de carácter general contenida en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/comunidades_andaluzas.

4.5. Actualizar, al menos mensualmente, la información contenida en la Web de las Comunidades Virtuales, "Andaluces en el Mundo".

5. En relación con la Promoción Cultural:

5.1. Tramitar las subvenciones en un plazo inferior al legalmente establecido o/y ejecutar el 100% del presupuesto.

5.2. Gestionar la convocatoria y concesión de los Premios de Comunidades Andaluzas, en sus dos modalidades, con una periodicidad anual, publicando previamente la convocatoria y remitiéndola a las Comunidades Andaluzas con al menos 3 meses de antelación a la concesión del premio.

5.3. Tramitar y gestionar la cesión temporal de exposiciones itinerantes editadas o producidas por la Dirección General de Andaluces en el Exterior dirigidas a las Comunidades Andaluzas en estricto orden de solicitud de las mismas, atendiendo a la proximidad geográfica del lugar en el que se encuentre la exposición y fomentando el acuerdo entre solicitantes.

5.4. Tramitar y gestionar el programa de formación dirigido a los socios y socias de las Comunidades Andaluzas con una periodicidad anual, remitiendo la convocatoria a las Comunidades Andaluzas al menos con dos meses de antelación a la adjudicación de plazas.

II. INDICADORES

II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta de Servicios por la Dirección General de Andaluces en el Exterior se establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por esta Dirección General:

1. Respecto al Registro de las Comunidades Andaluzas en el Exterior:

1.1. Número de certificaciones de datos contenidos en el Registro emitidos con respecto a las solicitudes presentadas.

1.2. Número de Entidades que hayan sido objeto de reconocimiento de Comunidades Andaluzas

1.3. Número de actos de información y asesoramiento acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentes imponen a las solicitudes de reconocimiento, inscripción o cancelación en el Registro.

1.4. Número de inscripciones en el Registro de Comunidades Andaluzas en el Exterior realizadas.

1.5. Número de rectificaciones de las anotaciones en el Registro, realizadas desde la presentación de la documentación requerida sobre el total de las solicitadas.

1.6. Número de cancelaciones de la inscripción de una entidad en el Registro desde la adopción del acuerdo de cancelación o bien desde su solicitud, sobre el total de las solicitadas.

2. Respecto al Consejo de Comunidades Andaluzas:

2.1. Como titular de la Secretaría del Consejo de Comunidades Andaluzas:

2.1.a) Número de actas remitidas a las asociaciones participantes en el proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas en el plazo de 10 días respecto al total de actas remitidas.

2.1.b) Número de propuestas remitidas en la sesión posterior a la petición del Pleno del Consejo de Comunidades, respecto al total de peticiones recibidas.

2.1.c) Número de convocatoria para las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente remitidas con una antelación mínima de 15 días para reuniones ordinarias y 7 días para extraordinarias, respecto al número total de convocatorias remitidas.

2.1.d) Número de certificaciones de actas y acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Andaluzas expedidas a solicitud de los interesados en el plazo de 10 días, respecto del número total de certificaciones de actas expedidas.

2.2. Número de solicitudes del derecho de audiencia remitidas al Consejo de Comunidades Andaluzas en la siguiente sesión a la petición, respecto del total de solicitudes remitidas.

2.3. Número de copias de la publicación de la Memoria Anual de Actividades del Consejo de Comunidades Andaluzas remitidas.

3. Respecto a la información de carácter general:

3.1. Número de publicaciones propias remitidas a las Comunidades Andaluzas en el plazo de un mes, respecto del total de publicaciones.

3.2. Número de informaciones remitidas a organismos y entidades andaluzas interesadas sobre las actividades de las Comunidades Andaluzas, en el plazo de un mes desde la solicitud, respecto del total de informaciones remitidas.

4. Respecto a la Información para la Participación:

4.1. Número de solicitudes de información sobre prestaciones y servicios de las Administraciones Públicas Andaluzas remitidas a los solicitantes en el plazo de 15 días, respecto del total de informaciones remitidas.

4.2. Número de solicitudes de información de los asuntos que afecten al régimen jurídico, económico-financiero y contable, realizados (presencial o telefónicamente por representantes de las Comunidades Andaluzas), comunicadas inmediatamente, respecto al total de informaciones comunicadas telefónica y/o presenciales por los distintos canales (presencial, telefónico y telemático). Respecto a las comunicaciones escritas o electrónicas, o relativas al patrimonio histórico y cultural andaluz, número de comunicaciones en el plazo de 15 días, respecto del total de informaciones emitidas.

4.3. Número de actos informativos realizados de forma inmediata dirigidos a los representantes de las Entidades correspondientes, sobre el estado de tramitación de los procedimientos instados ante la Dirección General, respecto del total de informaciones emitidas.

4.4. Número de actualizaciones mensuales realizadas en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/comunidades_andaluzas.

4.5. Número de actualizaciones mensuales realizadas en la Web de las Comunidades Andaluzas "Andaluces en el Mundo".

5. Respecto a la Promoción Cultural:

5.1. Número de subvenciones tramitadas en plazo o/y grado de ejecución del presupuesto.

5.2. Número de participantes de la edición anual del Premio de Comunidades Andaluzas remitidas con la antelación de 3 meses, respecto del total de remisiones de convocatorias.

5.3. Número de solicitudes de cesión temporal de exposiciones itinerantes tramitadas en estricto orden de solicitud, o mediando acuerdo entre solicitantes, atendiendo a criterios geográficos, respecto al total de cesiones temporales concedidas.

5.4. Número de convocatorias de la edición anual del programa de formación remitidas con la antelación de 2 meses, respecto del total de convocatorias remitidas.

C) Datos de carácter complementario.

I. HORARIOS Y OTROS DATOS DE INTERES

I.I. Horarios de atención al público.

El horario de atención al público en información presencial será de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 14:00 horas.

El horario de atención al público en información telefónica será de lunes a viernes desde las 9:00 a las 14:00 horas y de lunes a jueves de 17:00 a 19:00.

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