Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de abril de 2006, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea eléctrica de 220 kV desde la Subestación S1 Huéneja hasta la Subestación S2 Las Torrecillas", en los términos municipales de Huéneja (Granada) y Abrucena y Fiñana (Almería), promovido por Sistema Eléctrico de Conexión Huéneja, S.L. (PP. 1664/2006).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de "Línea eléctrica de 220 kV desde la Subestación S1 Huéneja hasta la Subestación S2 las Torrecillas", en los términos municipales de Huéneja (Granada) y Abrucena y Fiñana (Almería), promovido por Sistema Eléctrico de Conexión Huéneja, S.L.

1. Objeto.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto de construcción de una línea eléctrica de alta tensión de 66 kV S/C se encuentra incluido en el epígrafe 28 del Anexo primero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto de la línea eléctrica.

En el Anexo II se recoge una síntesis del Estudio de Impacto Ambiental aportado por el Promotor.

2. Tramitación.El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 28 de diciembre de 2005, tienen entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el Estudio de Impacto Ambiental y el Anteproyecto de la actuación proyectada, remitidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Ambos documentos se sometieron al trámite de información pública por dicho Organismo, siendo publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 195, de 13 de octubre de 2005, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 211, de 28 de octubre de 2005. No se presentaron alegaciones.

Con fecha 12 de diciembre de 2005, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería fotocopia de solicitud de autorización administrativa y utilidad pública, fotocopia de información pública, Anteproyecto de la actuación y Estudio de Impacto Ambiental, remitidos por la Delegación Provincial de la Conserjería de Innovación, Ciencia y Empresa en Almería.

El anuncio de información pública fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 206, de 27 de octubre de 2005. No presentándose alegaciones a la actuación.

Con fecha 22 de diciembre se solicitó por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería al promotor información complementaria, en base a lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, recibiéndose dicha información el 19 de enero de 2006.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto "Línea eléctrica de 220 kV desde la Subestación S1 Huéneja hasta la Subestación S2 Las Torrecillas", en los términos municipales de Huéneja (Granada) y Abrucena y Fiñana (Almería), promovido por Sistema Eléctrico de Conexión Huéneja, S.L.

3. Condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental:

3.1. Protección de aguas.

Si como consecuencia de la instalación, los apoyos de la línea eléctrica portante o cualquier actuación afectara a cauces o a su zona de policía se requerirá autorización de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua, todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, estando a lo dispuesto en la misma y al Real Decreto/1986, de 11 de abril, por el que se prueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás normativa que lo desarrolla. En cualquier caso, los apoyos de cruce sobre los cauces estarán fuera de la zona de servidumbre de los mismos y el gálibo sobre el cauce deberá ser como mínimo el establecido en el citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Con objeto de mantener inalterables las características hidrológicas de la zona, se evitará la ubicación de cualquier tipo de instalación auxiliar, así como la acumulación de materiales de obra o procedentes de movimientos de tierra, en los diferentes cauces existentes a lo largo del trazado o en aquellas áreas desde la que puedan verse afectados por la escorrentía de aguas de lluvia.

3.2. Protección de suelos.

Siempre que sea posible, no se abrirán caminos de acceso a los puntos de la instalación de apoyos, usándose vehículos todoterreno para el acceso a los mismos, en los que discurran campo a través, se procederá a su señalización, de forma que se transite siempre por las mismas rodadas, para evitar generar más daños que los estrictamente necesarios. Si fuera necesaria la apertura de nuevos caminos de acceso a los apoyos proyectados, éstos serán sometidos al trámite correspon

diente de Prevención Ambiental, según la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y deberá evitarse siempre que sea posible la eliminación de la vegetación existente.

Una vez que finalicen las obras, las zonas que se vean afectadas serán restauradas utilizando especies autóctonas y respetando las distancias mínimas entre la línea eléctrica y las copas de las árboles, según el artículo 23 del Decreto/2001, de 13 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. El volumen sobrante resultante de la ejecución de los caminos se llevará a vertedero autorizado.

3.3. Vertidos.

En caso de vertidos sobre el suelo, por productos tóxicos (aceites, pinturas, etc.) se procederá de inmediato a su recogida y limpieza de la zona.

3.4. Montes públicos.

El trazado de la línea eléctrica afecta a los siguientes Montes Públicos titularidad de la Junta de Andalucía:

- Cortijo Gavilán-El Cortal. Monte El Prado. Am-1065.

- Cuesta de Baza. Monte El Prado. Am-1065.

Estos Montes Públicos, titularidad de la Junta de Andalucía, se encuentran poblados por arboledas de pinos y encinas, y matorrales de albaidas, esparto, retamas, tomillos, etc.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y a efectos de su integración en el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales, el titular deberá elaborar y presentar ante los Ayuntamientos de Huénejar, Abrucena y Fiñana un Plan de Autoprotección para la lucha contra los incendios forestales, según lo establecido en el artículo 33 del citado Reglamento.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 68 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, en cuanto a la obtención de la autorización y/o permisos necesarios para la ocupación de Montes Públicos.

3.5. Protección de flora y fauna.

Las especies arbóreas que puedan verse afectadas en la fase de construcción de la línea no podrán ser taladas, sino que serán trasplantadas, a ser posible y con prioridad, en terrenos próximos a su localización actual.

Previo a la ejecución de las obras el titular solicitará autorización para la corta, arranque e inutilización de especies arbóreas para la realización de las actuaciones, la cual tramitará la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

En cuanto a la avifauna, en las zonas próximas se da la presencia del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos) y búho real (Bubo bubo).

Todas estas especies están protegidas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. El águila perdicera está catalogada como vulnerable y el águila real y el búho real como de interés especial en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres. A su vez, todas ellas son especies de interés comunitario para su conservación.

Por todo lo anterior, en la línea eléctrica proyectada se deberán cumplir las siguientes prescripciones técnicas establecidas en el artículo 4 del Decreto 194/1990, de 19 de junio, para evitar la electrocución de la avifauna:

- En ningún caso se instalarán aisladores rígidos sobre crucetas en los apoyos (sin entender por éstos las crucetas aislantes), debiendo siempre emplearse cadenas de aisladores.

- Se prohíbe la instalación de puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de postes En los transformadores de intemperie, el puente de unión entre el conductor y el transformador se realizará con cable aislado y en conexión a éste a través de dispositivos, de probada eficacia, que lo aíslen.

- Queda prohibida la instalación de seccionadores en interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.

- Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las siguientes distancias mínimas accesibles de seguridad:

K Entre conductor y zona de posada sobre cruceta, de 0,75 m.

K Entre conductores, de 1,5 m.

K Los apoyos de anclaje, ángulo y fin de línea y, en general, aquellos con cadenas de aisladores horizontal, deberán tener una distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1,0 m.

- Se instalarán preferentemente apoyos tipo tresbolillos frente a cualquier tipo de poste en líneas aéreas con conductor desnudo para tensiones nominales iguales o inferiores a 36 kV.

- Con carácter adicional, y dentro del ámbito de aplicación definido en los artículos 2 y 3 del Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna, en líneas de tensión igual o superior de 66 kV, se instalarán salvapájaros o señalizaciones visuales en los cables de tierra aéreos, en aquellos tramos de tendidos eléctricos que atraviesen rutas migratorias y en aquellos que se encuentren en áreas próximas a zonas húmedas o colonias de nidificación.

3.6. Vías pecuarias.

Dado que se ven afectadas por la instalación de la línea eléctrica las vías pecuarias: "Vereda del Zarzalejo" y "Vereda del Escabrial", en el término municipal de Fiñana, y "Vereda de Baza", en el término municipal de Abrucena, en la provincia de Almería, y en la provincia de Granada, en el término municipal de Huéneja está afectado el "Cordel de Guadix a Almería", deberá solicitarse permiso de ocupación de las mismas, no pudiendo ejecutarse las correspondientes obras hasta que no se culminen los trámites administrativos pertinentes.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera que, a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a las posibles afecciones a las vías pecuarias por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de la línea eléctrica, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique.

De acuerdo con el Decreto 155/1998, la circulación sobre las vías pecuarias de vehículos a motor queda limitada a

vehículos de carácter agrícola o que sirvan de acceso a titulares y trabajadores de las fincas colindantes. En el caso de tener que realizar alguna actuación de reparación de las vías pecuarias, deberá solicitarse autorización previa a la Consejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del Decreto anteriormente citado.

3.7. Protección patrimonial.

Se realizará antes del comienzo de las obras para la construcción de la citada instalación eléctrica una prospección arqueológica superficial en el área afectada, así como en su entorno inmediato.

Durante la ejecución de las obras se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.8. Otras medidas correctoras.

Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

Así mismo y de forma anticipada, se debe comunicar la fecha de inicio de los trabajos y de terminación de los mismos.

3.9. Medidas adicionales.

Antes del inicio de las obras se presentará a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente un proyecto donde se especifique:

- Cartografía adecuada en la que se señale la ubicación de los caminos de acceso y la ubicación definitiva de los apoyos (coordenadas UTM).

- Proyecto de revegetación especificando las acciones a llevar a cabo en las zonas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra necesarios para la colocación de dichos apoyos.

Del mismo modo, se remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, antes del comienzo de la explotación de la línea, un escrito certificando la incorporación al proyecto de las prescripciones adicionales que esta Declaración de Impacto Ambiental establece como necesarias y un informe sobre su contenido y conclusiones, que deberá incluir lo siguiente:

- Medidas ejecutadas en la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística y ecológica.

- Acciones ejecutadas en las labores de revegetación de las zonas afectadas por las obras y programas de seguimiento para evaluar la efectividad de las mismas, indicando el número de árboles trasplantados y su ubicación final.

- Incidencias o modificaciones del Proyecto o Estudio de Impacto Ambiental que se hubiesen podido generar durante la ejecución del proyecto.

4. Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse, por parte del promotor o titular de la actuación, con las siguientes condiciones ambientales:

- Se realizarán inspecciones periódicas por parte de un Asesor Ambiental con la adecuada preparación y experiencia medioambiental, que será designado por el titular del proyecto, en las que se pondrán especial atención en:

K Evaluar la mortalidad de aves por colisión y/o electrocución, introduciendo nuevas medidas correctoras en las instalaciones, si fuesen necesarias, a consecuencia de los resultados de esta evaluación.

K Comprobar la paulatina revegetación natural de las zonas afectadas por las obras ejecutadas para la implantación de las instalaciones.

- Los resultados de los estudios propuestos serán remitidos a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente mensualmente durante la construcción de las instalaciones, y a partir de la finalización de las obras, durante el funcionamiento de las mismas, se remitirán semestralmente durante tres años.

- Se remitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en fase de construcción como en la de funcionamiento.

- Cualquier modificación sustancial en el proyecto, en relación con el evaluado en esta Dirección General, deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y su posterior Evaluación de Impacto Ambiental por este organismo.

- En el caso de que la línea eléctrica se destine al abandono, se procederá al desmantelamiento de la misma, comunicando a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente dicha actuación.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y Granada,

D E C L A R O

Viable, a los solos efectos ambientales, el Proyecto de "Línea eléctrica de 220 kV desde la Subestación SI Huéneja hasta la Subestación S2 Las Torrecillas", en los términos municipales de Huéneja (Granada) y Abrucena y Fiñana (Almería), promovido por Sistema Eléctrico de Conexión Huéneja, S.L.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Notifíquese esta Declaración de Impacto ambiental a los Ayuntamientos de Abrucena y Fiñana, en la provincia de Almería. y Huéneja, en la provincia de Granada.

Sevilla, 12 de abril de 2006.- La Directora General,

Esperanza Caro Gómez.

ANEXO I

CARACTERISTICAS BASICAS DEL PROYECTO

Actividad: Transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión igual o superior a 66 kV, incluida en el Anexo I, punto 28, del Decreto 292/1995, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Titular de los terrenos: Montes públicos y terrenos privados.

Finalidad: Evacuar a la futura subestación S1 la energía generada por los parques eólicos de la zona.

Características de la instalación:

Origen: Subestación S1 "Huéneja" (Granada).

Final: Subestación S2 "Las Torrecillas" (Almería).

Términos municipales: Abrucena y Fiñana (Almería) y Huéneja (Granada).

Longitud: 15,5 km (6,01 km Granada y 9,49 km Almería).

Tipo: Aérea simple circuito (S/C).

Tensión de servicio: 220 kV.

Conductores: LA-455.

Cable de tierra: OPGW de hasta 48 fibras.

Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía por perfiles angulares.

Aisladores: U-120-BS.

ANEXO II

SINTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental aportado aborda los siguientes temas:

- Descripción del proyecto y acciones susceptibles de producir impactos.

- Examen de alternativas. Justificación de la solución adoptada.

- Inventario ambiental. Interacciones ambientales clave.

- Identificación y valoración de impactos.

- Propuestas de medidas protectoras y correctoras.

- Programa de vigilancia ambiental.

Las principales medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor se resumen en los siguientes puntos.

K Sobre el suelo.

- Previo a la ejecución de las obras el titular solicitará autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y Granada para la corta, arranque e inutilización de especies arbóreas y arbustivas y para la realización de actuaciones que puedan causar procesos erosivos.

- Previo a las obras de construcción se jalonarán todas las zonas afectadas.

- Se acondicionarán los caminos existentes.

- Unicamente el área estrictamente empleada para la subestación será ocupada una vez iniciada la fase de funcionamiento, el resto deberá permanecer en su estado natural.

- Se efectuará una restitución geomorfológica de la zona afectada si ésta se ve alterada por las actuaciones proyectadas.- Se remitirá y acopiará la tierra vegetal del perfil edáfico superior de la zona de actuación para su posterior reutilización.- Si la acumulación de suelo vegetal es por un período superior a seis meses, se someterá a un proceso de enriquecimiento y abonado.

- Se procederá a la realización de enmiendas y fertilización en suelos inadecuados a recuperar.

- El mantenimiento y reparación de la maquinaria se llevará a cabo en lugares apropiados, creándose una zona impermeable.

- Las tierras sobrantes se evacuarán a vertedero autorizado.

- De forma general se evitará situar los apoyos en zonas propicias a la erosión.

- Todos los caminos de nueva creación serán restituidos a la situación original previa al inicio de las obras, en la medida de lo posible.

K Sobre las aguas.

- Se eliminarán todos los obstáculos que impidan el libre flujo de aguas.

- Para la ubicación de los apoyos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

- Se construirán cunetas de evacuación de pluviales.

- Se creará un área impermeable.

- Los productos susceptibles de contaminar las aguas serán almacenados para su posterior recogida por gestor autorizado.

K Sobre la calidad del aire.

- Riego periódico de pistas, accesos, obras y zonas expuestas.

- Los apilamientos de materiales serán los mínimos y las superficies expuestas al viento las menores posibles.

- El transporte de tierras se realizará en contenedores cubiertos.

- Evitar en lo posible la realización de trabajos con fuertes vientos.

K Sobre el ruido.

- La maquinaria se mantendrá en correcto estado de funcionamiento ajustándose el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.

- Control y planificación del tráfico.

K Sobre la vegetación.

- En lo posible se evitará la eliminación de la vegetación existente, procurando ocupar sólo aquella superficie que sea estrictamente necesaria para la implantación de la actuación proyectada.

- Se ha procurado situar los apoyos cercanos a los lindes de los caminos existentes para evitar alterar la vegetación de la zona.

- Se preservarán las especies de porte arbóreo para su posterior uso en la zona a revegetar.

- La revegetación se llevará a cabo con especies autóctonas.

- Previo a la ejecución de las obras el titular solicitará autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, para la corta, arranque e inutilización de especies arbóreas y arbustivas y para la realización de actuaciones que puedan originar procesos erosivos.

- La actuación proyectada precisa del desarrollo de un Plan de Protección contra incendios forestales.

K Sobre la fauna.

- Se limitarán las obras respetando el tiempo de cría y reproducción de aves y otros vertebrados, entre los meses de febrero y junio.

- Previo al inicio de las obras se llevará a cabo un reconocimiento del terreno ante la posible existencia de nidos y madrigueras.

- Se utilizarán elementos de fácil visibilidad en el cable de alta tensión proyectado, éstos son: cintas, balones, espirales.

- Se llevará a cabo el aislamiento total de los conductores susceptibles de producir electrocución.

- Se pondrá en marcha un seguimiento de la posible siniestralidad causada por las instalaciones.

- Durante los cuatro primeros años de funcionamiento se realizará un informe anual relativo a la incidencia de las instalaciones sobre la avifauna. Proponiéndose medidas correctoras adicionales si así lo requiere.

K Sobre el paisaje.

- Los accesos necesarios para la instalación de apoyos se harán minimizando los movimientos de tierra. Se aprovecharán los caminos existentes.

- Se localizarán emplazamientos adecuados para escombreras, de tal forma que no alteren el entorno.

- Se procederá a la recuperación y restitución a la situación original de todos los elementos accesorios de obra que no sean necesarios al terminar la construcción.

- Se suavizará el perfil del terreno en los puntos en los que el relieve se diferencie del resto de la zona.

- Los caminos de nueva construcción se restituirán a su posición original en la medida de lo posible.

K Sobre el medio socioeconómico y medidas de seguridad.

- En lo posible, utilización de material, maquinaria y mano de obra local.

- Los postes eléctricos serán debidamente señalizados con carteles de "peligro por electrocución" y señalizados convenientemente.

- Se tendrá en cuenta la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

- Plan de Seguridad y Salud.

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