Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 706/2000. (PD. 2078/2006).

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NIG: 410910OC20000028639.

Procedimiento: Ejecutivos 706/2000. Negociado: L.

Sobre: Reclamación de cantidad. Ejecutivo.

De: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Procurador: Sra. María del Pilar Vila Cañas.

Letrado: Sr. Muñoz Ceballos, Antonio.

Contra: Sociedad General de Comercialización por Flete Sog, Cinco Caballeros 9, S.L., Las Aldeas de Sierra Morena, S.A., Construcciones Pérez Luján, S.L., Aceitunas Jaén, S.L., Juan Lozano Mudarra y Francisca Guerrero Contreras.

Procuradores/as: Sr/as. Julia Calderón Seguro76, Sara González Gutiérrez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento ejecutivos 706/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A. contra Sociedad General de Comercialización por Flete Sog, Cinco Caballeros 9, S.L., Las Aldeas de Sierra Morena, S.A., Construcciones Pérez Luján, S.L., Aceitunas Jaén, S.L., Juan Lozano Mudarra y Francisca Guerrero Contreras sobre reclamación de cantidad, Ejecutivo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Magistrada Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo.

En la ciudad de Sevilla, a 10 de noviembre de 2004.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Sevilla, los autos del Juicio Ejecutivo núm. 706/2000 de los de este Juzgado, habiendo sido partes de un lado la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Vila Cañas y bajo la dirección letrada de don Antonio Muñoz Ceballos de otro la entidad Sociedad General de Comercialización por Flete Sogedeco, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Julia Calderón Seguro; la entidad Aceitunas Jaén, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara González Gutiérrez y bajo la dirección letrada de don Francisco A. Moreno Medina; la entidad Cinco Caballeros 9, S.L. en rebeldía, la entidad Las Aldeas de Sierra Morena, S.A. en rebeldía, la entidad Construcciones Pérez Luján, S.L. en rebeldía, don Juan Antonio Lozano Mudarra y doña Francisca Guerrero Contreras, asimismo en rebeldía.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación

FALLO

Primero. Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la Procuradora doña Sara González Gutiérrez en la representación de la entidad Aceitunas Jaén, S.L.

Segundo. En consecuencia debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada a instancias de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. contra la entidad Sociedad General de Comercialización por Flete Sogedeco, S.L., Cinco Caballeros 9, S.L., Las Aldeas de Sierra Morena, S.A., Construcciones Pérez Luján, S.L., Aceitunas Jaén, S.L., don Juan Lozano Mudarra y doña Francisca Guerrero Contreras hasta hacer trance y remate de sus bienes y con su producto cumplido pago al actor de la cantidad de veintiséis millones setecientas cincuenta y ocho mil seiscientas diecinueve pesetas de principal, así como de sus intereses moratorios desde la fecha del cierre de la cuenta con fecha de 15 de septiembre de 2000, y con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la suscribe, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Las Aldeas de Sierra Morena, S.A., Juan Lozano Mudarra y Francisca Guerrero Contreras, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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