Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 09/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-241/2005 sobre Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Villablanca.

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 2 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE VILLABLANCA (CP-241/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Villablanca, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo incoado referente a la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe favorable del Ministerio de Defensa de fecha 13 de enero de 2005; Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 2 de noviembre de 2004 el cual indica que no se produce afección al Dominio Público Hidráulico; Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 5 de octubre de 2004 que manifiesta que la distancia de la edificación deberá situarse bien en línea con la Unidad de Ejecución núm. 10 con la que es colindante, o bien a 15 metros desde la arista exterior de la calzada de la Carretera A-499, previendo, además, que el Plan Parcial que desarrolle el Sector deberá acometer un único acceso a la Carretera o como máximo dos, situados en ambos extremos y conectados a la vía de servicio; Informe Arqueológico del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura, de fecha 20 de octubre de 2004, en el que se establece la necesidad de un control arqueológico en los casos en que se prevean movimientos de tierra, así como Declaración Definitiva de Impacto Ambiental Viable condicionada emitida con fecha 11 de julio de 2005 por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos ubicados al sur de la localidad colindantes con la Unidad de Ejecución núm. 10 y comprendidos en el triángulo formado por la carretera A-999 y el Camino Viejo de Ayamonte, de suelo no urbanizable de carácter natural a suelo apto para urbanizar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Villablanca asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Villablanca.

R E S U E L V E

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Villablanca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en los términos expuestos en el apartado siguiente de este Acuerdo.

Segundo. El Ayuntamiento de Villablanca deberá proceder a la subsanación de las deficiencias que a continuación se desarrollan.

Tras el análisis y estudio detallado de la presente modificación, se hace necesario realizar una reflexión previa del conjunto de actuaciones llevadas a cabo por esa Corporación Municipal. Pese a que esta Resolución tiene por objeto emitir un pronunciamiento referido a la Modificación número dos, no puede obviarse el marco en el que se produce, ni ser analizada como una actuación aislada o independiente, ya que de manera simultánea se están tramitando cinco Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, referidas al cambio de clasificación de suelo, de no urbanizable a urbanizable. Tras el análisis conjunto de las innovaciones que se plantean, podría considerarse que se altera sustancialmente la ordenación estructural y orgánica del término municipal vigente en las actuales Normas Subsidiarias, ya que estas actuaciones, suponen casi cuadriplicar la cantidad de suelo urbanizable existente en el municipio.

Siendo así, el régimen de la innovación estaría sujeto a las determinaciones establecidas para la revisión de los instrumentos de planeamiento y le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante lo anterior, sólo en el caso de que prevaleciera un claro interés público, podría entenderse adecuado el procedimiento seguido, debiéndose justificar, según lo dispuesto en el artículo 36.2.a).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que establece que "toda innovación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las leyes y estándares de ordenación regulados en esta ley". Dicha justificación se entendería adecuada en cumplimiento del

artículo 10.1.b) del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, en el sentido de procurar una reserva mínima de 30% de la edificabilidad residencial, para vivienda de protección pública.

Asimismo, se deberán satisfacer los requerimientos del artículo 36.2.a).2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, debiendo la presente innovación contemplar las medidas precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste, en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

En este sentido, si bien el desarrollo del nuevo suelo urbanizable procura la implantación de los sistemas locales precisos, el incremento de población que conlleva, supone un detrimento respecto a la proporción ya alcanzada de Sistemas Generales, especialmente en lo que se refiere al Sistema General de Espacios Libres Públicos a los que hace referencia el artículo 10.1.A.c.1) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En cuanto a las determinaciones de la ordenación estructural, deberán especificarse las edificabilidades globales del sector y el aprovechamiento medio del área de reparto al que pertenece, tal y como se determina en los apartados d) y f) del artículo 10.1.A de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Respecto de la ordenación pormenorizada preceptiva, la presente innovación deberá establecer los criterios y objetivos concretos sobre los que fundamentar la ordenación futura, así como las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación, todo ello, en cumplimiento de lo previsto en los apartados c) y f) del artículo 10.2.A de la referenciada Ley.

En lo relativo a la ordenación física propuesta en la documentación técnica, se insiste en la necesidad de fundamentar de manera adecuada los anteriores parámetros, ya que forma parte de la ordenación pormenorizada potestativa según dispone el artículo 10.2.B de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y podría verse modificada por el ulterior plan de desarrollo.

Respecto a la ordenación detallada, se estructura a partir de una vía de servicio paralela a la A-499 lo que impide la necesaria continuidad de la trama urbana que debe procurarse para los nuevos desarrollos. Por ello se recomienda que la citada carretera se convierta en travesía urbana situando la edificación, en prolongación de la trama urbana a la que se adosa.

En cuanto a la zonificación propuesta se deberán cumplir las reservas de suelo para dotaciones previstas en el Anexo del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, en lo que respecta a dotación escolar y servicios de interés público y social y lo dispuesto en el artículo cuatro del citado Anexo en lo referente a zonas verdes.

Finalmente se señala que al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, conforme a lo dispuesto en la Ley/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la Disposición Transitoria Unica del Decreto/2004, de 11 de mayo, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 17 de marzo de 2006.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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