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4.º Que esta Resolución junto con las del resto de deslindes parciales que se lleven a cabo de la agrupación de montes públicos "Los Calares", servirán para efectuar la correspondiente inscripción registral que de la citada agrupación se haga en el futuro.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 18 de mayo de 2006
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
A N E X O
COORDENADAS UTM DE LOS PIQUETES DE DESLINDE
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