Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cueva de la Zarna", en el término municipal de Alcolea (Almería) (VP 082/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cueva de la Zarna", que va desde la unión con la vía pecuaria Cañada Real de Berja a Bayarcal, hasta el final de la vía pecuaria a su llegada al término municipal de Alcolea, en el término municipal de Alcolea (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Alcolea, provincia de Almería, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 25 de marzo de 1976 (BOE de 25 de mayo de 1976 y BOP de 20 de marzo de 1976).

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2002, se acordó el inicio del deslinde de esta vía pecuaria.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 23 de julio de 2003, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 30 de mayo de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm., de 2 de mayo de 2002.

En dicho acto se presentó una alegación por parte de doña M.ª Soledad Ibáñez Restoy que será informada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 41, de fecha 1 de marzo de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 5 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Respecto a la alegación esgrimida por doña M.ª Soledad Ibáñez Restoy, en la que manifiesta su desconocimiento acerca de la existencia de la vía pecuaria, informar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcolea, provincia de Almería, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 25 de marzo de 1976 (BOE de 25 de mayo de 1976 y BOP de 20 de marzo de 1976), acto, por tanto, firme y consentido, dictado por órgano competente en su momento, por lo que su impugnación en el presente procedimiento de deslinde resulta extemporánea e improcedente.

En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de mayo de 1999, a cuyo tenor: "...los argumentos que tratan de impugnar la Orden de clasificación de 1958 no pueden ser considerados ahora. Y ciertamente, ha de reconocerse que lo declarado en una Orden de clasificación se puede combatir mediante prueba que acredite lo contrario. Sin embargo, esa impugnación debió hacerse en su momento y no ahora con extemporaneidad manifiesta pues han transcurrido todos los plazos que aquella Orden pudiera prever para su impugnación. Así pues, los hechos declarados en la Orden de 1955, han de considerarse consentidos, firmes, y por ello, no son objeto de debate...".

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería con fecha 26 de enero de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 5 de julio de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cueva de la Zarna", que va desde la unión con la vía pecuaria Cañada Real de Berja a Bayarcal, hasta el final de la vía pecuaria a su llegada al término municipal de Alcolea, en el término municipal de Alcolea (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.000,83 m

- Anchura: 20,89 m.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Alcolea, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, una longitud deslindada de 3.000,83 metros, una superficie deslindada de 62.687,42 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cueva de la Zarna". Esta finca linda:

Norte:

- Vía Pecuaria llamada Cañada Real de Berja a Bayarcal de la Consejería de Medio Ambiente.

Sur:

- Vía Pecuaria llamada Cordel del Paso de Sierra Nevada de la Consejería de Medio Ambiente (término municipal de Berja).

Este:

- Parcela de monte bajo de Gabriel Moya Fernández.

- Parcela de monte bajo y almendros de Ana Sampedro López.

- Parcela de monte bajo del Ayuntamiento de Alcolea.

- Vía Pecuaria de la Consejería de Medio Ambiente.

- Parcela de monte bajo y almendros, de Dolores Rodríguez Asensio.

- Parcela de monte bajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea.

- Nueva carretera A-347 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Parcela de matorral, que contiene parte de la Rambla de la Cueva de la Zarna, de Dolores Rodríguez Asensio.

- Parcela de matorral, que contiene parte de la Rambla de la Cueva de la Zarna, del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea.

- Vía Pecuaria de la Consejería de Medio Ambiente.

- Barranco de Los Caballos de la Confederación Hidrográfica del Sur.

- Parcela de matorral junto a la Rambla de la Cueva de la Zarna, que contiene a la Venta del Cojo.

- Carretera C-331 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Parcela de monte bajo y matorral de Vicente Castillo Escudero. Polígono 7, parcela 112.

Oeste:

- Parcela de monte bajo de Gabriel Moya Fernandez.

- Parcela de monte bajo y almendros de Ana Sampedro López.

- Vía Pecuaria de la Consejería de Medio Ambiente.

- Parcela de monte bajo y almendros de Dolores Rodríguez Asensio.

- Parcela de monte bajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea.

- Nueva carretera A-347 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Carretera C-331 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Parcela de matorral, que contiene parte de la Rambla de la Cueva de la Zarna, de Dolores Rodríguez Asensio.

- Carretera C-331 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Parcela de monte bajo y matorral del Ayuntamiento de Alcolea.

- Carretera C-331 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Parcela de matorral, que contiene parte de la Rambla de la Cueva de la Zarna, del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea.

- Carretera C-331 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Vía Pecuaria de la Consejería de Medio Ambiente.

- Carretera C-331 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Vía Pecuaria de la Consejería de Medio Ambiente.

- Carretera C-331 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Vía Pecuaria de la Consejería de Medio Ambiente.

- Carretera C-331 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Parcela de monte bajo y matorral del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2006. El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CUEVA DE LA ZARNA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCOLEA

(ALMERIA) (V.P.082/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA (Referidas al Huso 30)

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