Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 24 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante del procedimiento ordinario núm. 265/2003. (PD. 2298/2006).

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NIG: 2905142C20030000844.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 265/2003. Negociado: MB.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 265/2003.

Parte demandante: Juan Antonio Rosa Gil.

Parte demandada: Champ Prestige, S.L.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Estepona, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro. Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, Juez del Juzgado de.ª Instancia e Instrucción número Dos de los de Estepona (Má

laga) los presentes Autos de Juicio Ordinario Civil, seguidos en este Juzgado con el número 265 año 2003, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Juan Antonio Rosa Gil, bajo la dirección letrada de don José María Chacón del Puerto, contra la entidad Champ Prestige, S.L., sin representación indefensa habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes: ... y

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Juan Antonio Rosa Gil, contra la entidad Champ Prestige, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en la Carretera de Cádiz km, Centro Comercial Diana, Local Central 2, de Estepona (Málaga), y en su virtud, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la entidad demandada Champ Prestige, S.L., del citado inmueble, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella, condenando a la citada entidad demandada a abonar a don Juan Antonio Rosa Gil la suma de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con seis céntimos (17.459 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha 28 de abril de 2003, aumentándose en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación, si fuere interpuesto por la parte demandada, que acredite en el momento de la interposición, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas, lo que podrá verificarse mediante consignación en la cuenta a tal efecto existente en este Juzgado o presentando aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o, en su caso, por cualquier otro medio que, a juicio de este Juzgado, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada o depositada, todo ello por exigencia expresa del artículo 449.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en la Sala de este Juzgado, en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 24.5.06 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia. En Estepona, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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