Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2006

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 5 de junio de 2006, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan, dentro del Plan de Apoyo a la Investigación del año 2006, ayudas para la formación de personal investigador.

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Aprobada por la Comisión de Investigación la propuesta de Grupos de Investigación que cumplen los requisitos establecidos en el Plan de Apoyo a la Investigación del año 2006 (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2006) para solicitar becarios de investigación, la Universidad de Jaén convoca ayudas para la formación de personal investigador, destinadas a los graduados universitarios que, a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, tengan como finalidad última la obtención del título de Doctor.

Esta convocatoria del año 2006 presenta como novedad la adaptación necesaria al Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por RD 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006), que supone un nuevo régimen de ayudas para la formación de personal investigador, dividiendo el periodo de formación en dos etapas claramente diferenciadas.

La primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en una beca, por un periodo máximo de 24 meses, orientada a la obtención de Diploma de Estudios Avanzados (DEA).

En la segunda etapa, de dos años de como máximo, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación y defensa de su tesis doctoral. En este período la incorporación con el grupo de investigación será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, por lo que se le formalizará un contrato laboral de formación en prácticas.

La presente convocatoria se regirá tanto por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación 2006, por el Presupuesto de la Universidad de Jaén, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución, por el RD 63/2006 que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y su normativa de desarrollo, y, en lo no establecido, por el Reglamento para el Nombramiento de Colaboradores con cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén (en adelante Reglamento), siempre que no sea incompatible con la normativa vigente.

1. Objetivos.

Se convocan cinco ayudas para la formación de personal investigador destinadas a titulados o tituladas superiores que deseen realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los grupos de investigación del Plan Andaluz de Investigación (PAI) en la Universidad de Jaén, recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. Requisitos.

Los requisitos de los/las solicitantes deberán mantenerse durante el periodo de disfrute del periodo formativo y sus posibles prórrogas:

2.1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero o extranjera residente en España con permiso de trabajo en el momento de solicitar la ayuda.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 15 de junio de 2004, excepto en los casos detallados a continuación:

2.2.1. Ser minusválido y acreditarlo. En este caso la fecha de finalización de estudios puede ser posterior a 15 de junio de 2002.

2.2.2. En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, en que la fecha de 15 de junio de 2004 se corresponderá con la fecha de reconocimiento u homologación del título en España.

2.3. Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán contar con el reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de la primera fase, de beca, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante del hecho de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad de Jaén, para pasar a la segunda fase de contratado laboral será necesaria la homologación de los títulos indicados en el apartado 2.2.2.

2.4. Para optar a estas ayudas la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,60 obtenida con el baremo siguiente: Aprobado-1, Notable-2, Sobresaliente-3, Matricula de Honor-4.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

1. Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.

2. Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.

2.5. Todas las solicitudes de ayudas tendrán un director o directora del trabajo que deberá ser doctor y profesor permanente de la Universidad de Jaén. Este profesor deberá pertenecer a un Grupo de Investigación reconocido por la Universidad de Jaén de los incluidos en el Anexo I.

3. Características y duración de las ayudas para la formación de personal investigador:

3.1. La duración total de las ayudas será por un periodo máximo de 48 meses de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, contados desde la fecha de incorporación del personal investigador beneficiario en formación de esta convocatoria. Dentro de este período se reconocen dos fases o períodos:

a) En la primera por un período máximo de 24 meses, la ayuda tendrá la naturaleza jurídica de beca y el beneficiario o beneficiaria deberá alcanzar la suficiencia investigadora, que será reconocida por la obtención del DEA o documento administrativo equivalente que lo sustituya. En el caso de que el beneficiario tenga u obtenga el DEA antes del plazo de los 24 meses desde su incorporación como becario, no será causa suficiente para pasar a la segunda fase o para modificar el período de duración de la beca.

En el período máximo de 24 meses se computarán las becas anteriores de carácter equivalente disfrutadas por el personal beneficiario de esta convocatoria.

b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años inmediatamente siguientes desde la finalización del período de la beca, se formalizará al personal que haya disfrutado de los dos años de beca y obtenido el DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior o, en el caso previsto en el apartado 3.9, un contrato de trabajo en prácticas, en virtud del cual desarrollará su tesis doctoral.

3.2. El personal investigador en formación desarrollará la jornada ordinaria completa.

3.3. El disfrute de una ayuda de formación al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Jaén.

No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas investigadoras, en el caso de que éstas lo tengan previsto, y estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el o la beneficiaria y que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibirse ayudas para estancias breves concedidas por el Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén.

3.4. La concesión y disfrute de una ayuda para la formación de personal investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado/a a la plantilla de la Universidad de Jaén.

3.5. La renuncia a las ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente que corresponda por orden de puntuación, siempre que se cumpla con el resto de requisitos, dentro de los seis primeros meses del comienzo de los efectos de la beca.

3.6. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un período de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación como becario o becaria, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

3.7. El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director del trabajo. La interrupción ya sea en periodo continuado o no, no podrá exceder de un máximo de seis meses en el cómputo total de la ayuda. Esta interrupción no supondrá la ampliación del período máximo del programa de formación de 48 meses desde la fecha de incorporación.

3.8. Los contratados en prácticas para los casos de interrupción, renuncias y/o rescisión se regirán por la normativa laboral de aplicación en lo no regulado expresamente en estas bases.

3.9. Con carácter excepcional y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, se podrá celebrar un contrato en prácticas con el personal investigador en formación que no haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

4. Derechos del personal investigador en formación:

a) Los derechos de vacaciones, permisos y licencias son los equivalentes al personal investigador por las mismas causas y en las mismas condiciones.

b) Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.

c) El personal investigador en formación podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes del Departamento al que estén adscritos, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de la beca, hasta un máximo de sesenta horas anuales, previa solicitud del Departamento al Vicerrectorado de Ordenación Académica, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero y el Reglamento de Colaboradores con cargo a créditos de investigación de la Universidad de Jaén.

d) Los derechos establecidos para los becarios de investigación en el Reglamento de Colaboradores con cargo a créditos de investigación, así como los regulados en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

5. Obligaciones del personal investigador en formación:

a) La aceptación de la ayuda del personal investigador en formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

b) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del DEA o documento que lo sustituya, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su obtención.

c) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su obtención.

d) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el período de formación, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzcan.

e) El personal investigador en formación deberá incorporarse en el plazo establecido en la notificación de la concesión de la ayuda, salvo que cuenten con autorización del Vicerrector o Vicerrectora de Investigación de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia al programa y ayuda para su formación investigadora.

f) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Grupo en que se lleve a cabo la investigación.

g) Realizar su labor en el Grupo de Investigación de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de director o directora solicitar autorización previa al Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.

h) Comunicar al investigador o investigadores responsables y al Vicerrector o Vicerrectora de Investigación las causas de suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad.

i) Justificar ante la Comisión de Investigación la realización de la actividad. Para ello deberá remitir una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del director o directora del trabajo.

j) Presentar, en la fecha de finalización de la beca y en la del contrato en prácticas, una memoria que indique el trabajo realizado y sus resultados (publicaciones, patentes, etc.). Esta memoria deberá acompañarse de un informe del investigador o investigadores responsables.

k) Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su formación investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación.

m) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

6. Condiciones del disfrute.

El disfrute comienza con la incorporación del becario en la Universidad de Jaén, en el plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

El período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato laboral no tendrá carácter recuperable, a efectos de la duración de la ayuda. Durante este período el beneficiario o beneficiaria no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

7. Dotación económica

7.1. La cuantía de las ayudas, becas y contratos será de 1.100,00 euros mensuales brutos. Durante el período de la beca los beneficiarios tendrán derecho, una vez aceptada la inscripción del Programa de Formación en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia que será tramitada por la Universidad de Jaén, a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. Además, la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado del año académico 2006-2007.

Las ayudas correspondientes a los contratos, contemplarán 14 mensualidades, que comprenderá el salario y la cuota empresarial de Seguridad Social de cada beneficiario o beneficiaria.

7.2. El pago de la dotación económica o retribución se efectuará a los beneficiarios o beneficiarias por mensualidades en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

7.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, durante el período de beca la dotación económica está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7.4. Las ayudas de esta convocatoria se financiarán con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén.

8. Solicitudes y documentación:

a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 15 días hábiles.

b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en el Registro General de la Universidad de Jaén. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

c.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

c.2. Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

c.3. Aceptación del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante.

c.4. Memoria del Programa de Formación Investigadora, en el que se incluirá el Proyecto de Tesis Doctoral que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda, con un informe del director o directora de la actividad.

c.5. En el caso de haber disfrutado becas anteriores de carácter equivalente a las ayudas de esta convocatoria, deberán presentar copia de la convocatoria de las mismas y un certificado donde se acredite el período disfrutado.

9. Evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando tanto el expediente académico normalizado del solicitante como la puntuación del Grupo de Investigación por el que se solicita la ayuda. El expediente académico normalizado tendrá un peso del 75%, mientras que la puntuación obtenida por el Grupo de Investigación en la última convocatoria resuelta del Plan Andaluz de Investigación tendrá un peso del 25%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de 3 (tres) puntos, en tanto que la puntuación del Grupo se normalizará sobre un máximo de 1 (un) punto.

Jaén, 5 de junio de 2006.- El Rector, Luís Parras Guijosa.

ANEXO I

GRUPOS DE INVESTIGACION

- Código PAI: CTS105. Denominación: "Microbiología e Inmunológica". Investigador Principal: Gerardo Alvarez de Cienfuegos López.

- Código PAI: CTS446. Denominación: "Biología Molecular y Fisiopatologías Cardíacas". Investigador Principal: Amelia Eva Aránega Jiménez.

- Código PAI: CVI184. Denominación: "Estrés Celular y Edad". Investigador Principal: M.ª Angeles Peinado Herreros.

- Código PAI: FQM152. Denominación: "Simulación y Caracterización de Sistemas Materiales". Investigador Principal: José Horno Montijano.

- Código PAI: FQM322. Denominación: "Fuentes de Alta Energía en la Galaxia". Investigador Principal: José Martí Rivas.

- Código PAI: HUM357. Denominación: "Patrimonio Arqueológico en Jaén". Investigador Principal: Juan Carlos Castillo Armenteros.

- Código PAI: RNM182. Denominación: "Grupo Andaluz de Nematología". Investigador Principal: Reyes Peña Santiago.

- Código PAI: RNM296. Denominación: "Ecología Forestal y Dinámica del Paisaje". Investigador Principal: José A. Carreira de la Fuente.

- Código PAI: RNM343. Denominación: "Ingeniería Química y Ambiental". Investigador Principal: Manuel Moya Vilar.

- Código PAI: TEP101. Denominación: "Investigación y Desarrollo en Energía Solar y Automática". Investigador Principal: Jorge Aguilera Tejero.

- Código PAI: TEP138. Denominación: "Bioprocesos". Investigador Principal: Sebastián Sánchez Villasclaras.

- Código PAI: TEP213. Denominación: "Sistemas Fotogramétricos y Topométricos". Investigador Principal: Jorge Delgado García.

- Código PAI: TIC144. Denominación: "Geomática e Informática Gráfica". Investigador Principal: Francisco R. Feito Higueruela.

- Código PAI: TIC170. Denominación: "Sistemas Inteligentes". Responsable: Luís Martínez López.

- Código PAI: TIC188. Denominación: "Tratamiento de Señales en Sistemas de Telecomunicación". Investigador Principal: Nicolás Ruiz Reyes.

- Código PAI: RNM200. Denominación: "Discontinuidades Estratigráficas". Investigador Principal: Pedro A. Ruiz Ortiz.

ANEXO III

MEMORIA DEL PROGRAMA DE FORMACION INVESTIGADORA

Apellidos y Nombre: .................................................................................................................................................................................

NIF: .................................................................................................

(Máximo 1000 palabras)

Firma del solicitante: En Jaén a ...... de ........ de 2006

ANEXO IV

INFORME DEL DIRECTOR/A DE TRABAJO

Apellidos y Nombre: .................................................................................................................................................................................

Denominación del Grupo: .........................................................................................................................................................................

Código: ...........................................................................................

En Jaén ............. a de ........................... de 2006.

VºBº

Dtor./a del Trabajo Investigador Principal del Grupo de Investigación

Fdo.: Fdo.:

ANEXO V

ACEPTACION DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

Apellidos y Nombre: .....................................................................

Director/a del Departamento de: ................................................

Acepta: La incorporación a este Departamento, en caso de adjudicación de la ayuda para la formación de personal investigador, del aspirante don/doña .................................................................................................................. a fin de que pueda llevar a cabo el trabajo de investigación para el que solicita dicha ayuda.

En Jaén a ........... de ......................... de 2006

Fdo.:

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