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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, establece en su artículo 22.2, que "... la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria, establecerá en las aguas interiores del Mediterráneo las condiciones para su ejercicio, especialmente en lo referido al establecimiento de los fondos mínimos permitidos".
Con la aprobación de un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo, aprobado por la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, se ha logrado la homogeneización en la ordenación y gestión de las pesquerías de cerco y arrastre de fondo en aguas exteriores de las Comunidades Autónomas del Mediterráneo.
Teniendo en cuenta las características del caladero mediterráneo andaluz, sobre todo en lo referente a la existencia, en aguas interiores, de zonas en las que se cumplen las condiciones establecidas en la normativa de aplicación a las pesquerías de cerco y arrastre de fondo, y de acuerdo con la excepcionalidad para el ejercicio de la actividad que prevé la Ley 1/2002 antes citada se considera necesario disponer la permisibilidad así como las condiciones para el ejercicio de dichas pesquerías.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de las competencias asignadas los artículos 1 y 7 del Decreto 204/2004 de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
D I S P O N G O
Articulo Unico. Fondos Mínimos.
De conformidad con lo establecido en el art. 22.2 de la Ley 1/2002 de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, se establecen los siguientes fondos mínimos para el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo y cerco en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía:
a) Para la modalidad de arrastre de fondo: 50 metros.
En el litoral de la provincia de Almería, entre los días 1 de mayo y 30 de junio, ambos inclusive, el fondo mínimo será de 130 metros.
b) Para la modalidad de cerco: 35 metros.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 2006
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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