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La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, articula los criterios y las actuaciones aplicables en materia de sanidad vegetal, en general, y de prevención y lucha contra plagas, en particular, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Con ello, se pretende establecer unos criterios básicos homogéneos para abordar los problemas de aparición de plagas en un determinado territorio y posibilitar la rápida adopción de medidas de control. Asimismo, se clarifican los requisitos para la adopción de las medidas oficiales contra una plaga para su erradicación, evitar su extensión, reducir sus poblaciones o sus efectos.
Por otra parte, se regula la posibilidad de que la Administración competente establezca la lucha obligatoria calificándola como de "utilidad pública" o a la plaga de "emergencia fitosanitaria", lo cual conllevará un mayor grado de severidad y de intervención en las medidas oficiales que se establezcan, así como la implantación de diferentes compensaciones económicas en forma de ayudas e indemnizaciones a los afectados por la aplicación de las mismas.
En el ámbito de las obligaciones de los particulares, se responsabiliza a los agricultores de la vigilancia y el control de las plagas, los cultivos y los materiales objeto de su actividad, así como de la ejecución a su cargo de las medidas oficiales obligatorias que se establezcan reglamentariamente.
Los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá colaborar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con las Comunidades Autónomas en la financiación de los programas de control que se establezcan, especialmente en aquéllos que se refieran a plagas de cuarentena no establecidas en el territorio nacional.
El Real Decreto 1618/2005 de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen del pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería, en su disposición adicional única, califica de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, Bactrocera oleae, y faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para colaborar con las Comunidades Autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido programas de control, en la financiación de los gastos correspondientes de las medidas que se establezcan.
El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece en su disposición transitoria segunda la adecuación de procedimientos a dicho Decreto.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.
Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.
En el apartado 3 del articulo 3 de la mencionada Ley, contempla la aplicación a la actividad subvencional de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como a los Organismos Públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumida las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, las cuales se encuentran atribuidas a esta Consejería, en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
En consecuencia, procede dictar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a las medidas de control contra la mosca del olivo, incluidas en un programa que establezca las condiciones y requisitos para el acceso a las mismas, mediante la publicación de la presente Orden.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, en uso de las competencias asignadas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
D I S P O N G O
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto la declaración de la existencia oficial de la plaga mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel.) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo colectivo de las medidas fitosanitarias que se establecen.
CAPITULO II
Declaración oficial de la plaga y medidas fitosantarias incluidas en un programa de control
Artículo 2. Declaración oficial.
Se declara oficialmente la existencia de la plaga mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel.) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de aplicar el Programa de Control establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 3. Programa de control.
1. Los medios de lucha contra las poblaciones de la mosca del olivo podrán ser los siguientes:
a) Tratamiento aéreo en pulverización cebo en bandas, utilizando productos inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, autorizados para la mosca del olivo, y a las dosis indicadas.
No se aplicará el tratamiento aéreo en las siguientes zonas:
- Olivares que, una vez descontados las superficies de las parcelas de agricultura ecológica, arroyos, embalses, cursos de agua y poblaciones; orladas por un perímetro de protección antideriva de 250 metros, no permitan la ejecución del vuelo (anchura mínima de 100 metros y longitud mínima de 500 metros).
- Olivares pertenecientes a términos municipales donde las superficies de olivar ecológico represente más del 25% del olivar total, salvo que dicha superficie se concentre en parajes determinados del mismo, en cuyo caso sólo se excluirán éstos.
Asimismo, se excluirán del tratamiento aéreo aquellas zonas con características especiales que hagan aconsejables el empleo de tratamientos alternativos.
b) Tratamientos terrestres en las áreas de exclusión para tratamientos aéreos recogidos en el epígrafe anterior, utilizando productos inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, autorizados para la mosca del olivo.
2. Las entidades que participen en el programa de control, deberán realizar una prospección mediante un sistema de control, alerta y evaluación, en las épocas adecuadas para determinar la presencia de la plaga y evaluar, en particular, su incidencia al objeto de establecer los ámbitos territoriales en los que se aplicarán las medidas fitosanitarias de lucha colectiva.
Para ello, en cada zona de actuación se establecerá, aproximadamente por cada 10.000 hectáreas, un sistema de control, alerta y evaluación, con objeto de medir el nivel de población de mosca del olivo y alertar a los técnicos de las entidades que participen en el programa de control, para que puedan prescribir los tratamientos en los momentos oportunos. Este sistema comenzará a funcionar según el estado fenológico del olivar en cada zona y será dirigido por un técnico.
3. En el presente Programa de Control, se consideran prioritarios los tratamientos fitosanitarios colectivos, ejecutados en las zonas comprendidas en el ámbito de actuación o que estén bajo el control técnico de las Agrupaciones de Producción Integrada de Olivar (APIs de Olivar) y las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en el cultivo del Olivar (ATRIAs de Olivar) de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Orden.
CAPITULO III
De las ayudas a los tratamientos colectivos
Articulo 4. Conceptos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.
1. Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de productos fitosanitarios para el tratamiento contra mosca del olivo, así como los de la aplicación de los mismos.
2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el 75% de los gastos totales de la actividad subvencionada.
Articulo 5. Financiación.
La Consejería de Agricultura y Pesca, en función de las consignaciones asignadas anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, habilitará, de forma paritaria, los créditos correspondientes.
Todo ello, conforme al artículo 6.d del Reglamento, aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Articulo 6. Beneficiarios y condiciones para el acceso a las ayudas.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden:
a) Las APIs de olivar, que a fecha de solicitud de las ayudas, se encuentren inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada creado por el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, cuyas actuaciones estén dirigidas por el servicio técnico competente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control, por parte de los agricultores.
b) Las ATRIAs de olivar, acogidas al amparo de la Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), cuyas actuaciones estarán dirigidas por el técnico de la ATRIA, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control, por parte de los agricultores.
c) Las ATRIAs de olivar, que hayan cubierto el plan quinquenal previsto, continúen su actividad, cumplan con lo establecido en el apartado 1 del articulo 4 de Orden de 12 de enero de 2006, y reúnan los siguientes requisitos:
- Mantener la estructura de la ATRIA en al menos el 80% de la superficie y de las parcelas que formaban parte de la Agrupación acogida a la Orden de 12 de enero de 2006.
- Contar con un técnico competente por cada 10.000 hectáreas, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado en plagas de olivar, o mediante cursos de cualificación de técnicos de producción integrada en este cultivo, o que acredite una experiencia de, al menos, dos campañas en la lucha integrada en olivar.
- Agrupar como mínimo a diez agricultores, cuyos predios integren una superficie mínima de 2.000 hectáreas, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada contra la mosca del olivo, establecidos en el programa de control.
- Aceptar, expresamente, el compromiso de cumplir las obligaciones adicionales establecidas en el apartado 2 del articulo 11 de la Orden de 12 de enero de 2006, por parte del representante legal de la entidad o agrupación.
- Aportar la documentación establecida en la letra f) del apartado 2 del articulo 6 de la Orden de 12 de enero de 2006, sobre la relación de parcelas que componen la ATRIA.
d) Las entidades en cuyo seno hayan constituido varias ATRIAs y APIs de olivar, podrán presentar una única solicitud, con el objeto de racionalizar la ejecución de los tratamientos, en la que se proponga un Plan de Actuación de forma conjunta.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del articulo 11 de la Ley General de Subvenciones, cuando ocurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del articulo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud puede practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Articulo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
Articulo 8. Solicitudes, documentación y plazos.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, y se ajustarán al modelo que se establece en el Anexo 1 de la presente Orden.
2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación general:
a) Plan de actuación. Además de lo indicado en el Anexo 2, deberá aportar la identificación de las parcelas con la referencia del SIGPAC que componen la zona de actuación, según el método de tratamiento propuesto, justificando los mismos de conformidad con las condiciones establecidas, e incluyéndolas en un fichero informático (hoja de cálculo o base de datos), así como una memoria explicativa del Plan de Actuación propuesto, en el que se declare el cumplimiento de los compromisos valorables en los apartados primero, tercero y quinto del artículo 9.
En el caso de que se efectúe de forma conjunta, el Plan de Actuación deberá ser suscrito por todos los representantes de las Entidades solicitantes, aportándose un ejemplar en cada una de las solicitudes.
b) Copia auténtica o autenticada de la acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
c) Copia auténtica o autenticada del documento correspondiente al CIF/NIF de la entidad solicitante.
d) Copia auténtica o autenticada del DNI/NIF del/de la representante legal y documentación acreditativa de la representación que ostenta.
e) Compromisos adquiridos en la realización de los tratamientos (Anexo 3).
La documentación mencionada, anteriormente, en las letras b), c) y d), tendrá que ser presentada por las agrupaciones a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 6 y la disposición transitoria segunda de la presente Orden; así como por el resto de agrupaciones o entidades contempladas en dicho artículo, sólo, en este último caso, cuando se hayan producido variaciones con respecto a la presentación de las correspondientes solicitudes de ayudas para ATRIAs y/o APIs.
En cualquier caso, el resto de la documentación, letras a) y e) de este artículo, deberá ser presentada por todas las agrupaciones o entidades solicitantes de las ayudas reguladas mediante la presente Orden.
3. El período de presentación de las solicitudes será del 1 al 31 de enero de cada año, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda. No obstante lo anterior, las solicitudes podrán presentarse en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. De acuerdo con el articulo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.
En tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre las Administraciones, el solicitante deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
Artículo 9. Criterios de valoración para la concesión de las ayudas.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará de acuerdo con la valoración de los siguientes criterios de prioridad:
- Que las entidades solicitantes incluyan el compromiso de realizar el Plan de Actuación, con otros solicitantes, de forma conjunta, en zonas geográficas continuas y homogéneas (5 puntos).
- Que hayan realizado campaña de tratamientos en los tres últimos años (4 puntos).
- Que adquieran el compromiso de realizar los tratamientos empleando materias activas de origen biológico, con un perfil ecotoxicológico respetuoso con el medio ambiente, en al menos el 50% de la superficie de tratamiento (3 puntos).
- Que la superficie se encuentre ubicada, íntegramente, dentro del ámbito territorial de la OCA correspondiente (2 puntos).
- Que adquieran el compromiso de la aplicación de nuevas estrategias de interés en las prácticas agronómicas y en la lucha contra las plagas, mediante la adopción de las prácticas recomendadas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar (Orden de 18 de julio de 2002), más respetuosas con el medio ambiente (1 punto).
Artículo 10. Tramitación.
1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente procederá a su examen y requerirá, en su caso, que se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley.
2. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en el Titulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las contempladas en el articulo 9.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
3. Con las solicitudes que reúnan toda la documentación, y en un plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de terminación de presentación de las solicitudes, la Delegación Provincial correspondiente remitirá un informe a la Dirección General de la Producción Agraria, sobre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, y la valoración del cumplimiento de los criterios de prioridad, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la presente Orden.
4. Una vez recibidos los informes de las Delegaciones Provinciales correspondientes, la Dirección General de la Producción Agraria procederá a la correspondiente distribución de los créditos entre dichas Delegaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 11. Resolución.
1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, resolverá, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con la distribución de créditos asignados.
La resolución de concesión de las ayudas contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.
Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición a los que se refiere el artículo 5.2 de la presente Orden.
Articulo 12. Publicidad de las ayudas concedidas.
Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en los artículos 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Articulo 13. Obligaciones generales y especificas de los beneficiarios.
1. Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras; y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en sus normas de desarrollo y concretamente:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, así como la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas, en periodo ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
j) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el 18 de la presente Orden.
2. La Entidad solicitante, además de cumplir con las obligaciones generales recogidas en el apartado anterior, deberá asumir los compromisos incluidos en el Anexo 3 de la presente Orden.
Articulo 14. Seguimiento y Control.
1. Para el seguimiento de la ejecución de los tratamientos, las Delegaciones Provinciales realizarán reuniones semanales de coordinación con los técnicos responsables de las Entidades solicitantes.
2. En relación con los tratamientos aéreos, los aviones deberán llevar instalados un dispositivo de control de vuelo, basado en la información geográfica aportada por el sistema GPS de navegación. Este dispositivo será retirado después de los vuelos y permitirá comprobar la correspondencia del plan de vuelo previsto, con el tratamiento realizado, a través de herramientas SIG aplicadas a los datos recogidos por el dispositivo GPS instalado en los medios aéreos, permitiendo garantizar la bondad de las aplicaciones prescritas.
3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, así como del personal perteneciente a dichas Delegaciones, realizarán controles, sobre el terreno, de al menos el 10% de los beneficiarios, para comprobar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias del Programa de control y del Plan de Actuación propuesto por la entidad peticionaria de la ayuda, así como del cumplimiento de los compromisos valorables, recogidos en este último documento.
Artículo 15. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, los anticipos de los pagos estarán sometidos a las limitaciones impuestas por el artículo 32.4 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
La cantidad restante se tramitará para su pago una vez finalizada la actividad subvencionada, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo siguiente, y una vez realizada la comprobación técnica y documental de su ejecución.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe en la citada resolución.
3. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.B de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto en la solicitud, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.
Artículo 16. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado; entendiendo como tal el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y siempre antes del 1 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se haya concedido la ayuda.
En el caso de la realización del tratamiento terrestre con medios propios, se aportará certificación de las actuaciones efectuadas en base al informe técnico del responsable de la Agrupación correspondiente, de acuerdo con los costes máximos de referencia que se incluyen en el Anexo 2.
2. La acreditación de las actuaciones realizadas incluirá la siguiente documentación:
a) Justificantes documentales, por conceptos subvencionables, del gasto total realizado por la entidad beneficiaria de la ayuda.
b) Memoria técnico-económica del desarrollo del Plan propuesto.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario.
En cualquier caso, se establecerá un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gastos que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.
5. Siempre que se hubiere alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.
En particular podrán preverse las siguientes circunstancias:
- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión.
- En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrá conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.
El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 18. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones; así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el 50%, según el caso, del coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
2. En cumplimiento del artículo 22 del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por cuenta del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.
Articulo 19. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el capitulo I del Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los capítulos II y Ill del Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras.
Disposición Adicional Segunda. Condicionalidad de las ayudas.
La efectividad de las ayudas, reguladas en el artículo 6, apartado 1 de la presente Orden, queda condicionada a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario.
Disposición Transitoria Primera. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2006.
El plazo de presentación de solicitudes para el año 2006, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden.
Disposición Transitoria Segunda. Ayudas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura no contempladas en el artículo 6 de la presente Orden, para el año 2006.
Aquellas Agrupaciones de Tratamientos Integrado en Agricultura que se hayan constituido con posterioridad a la fecha de finalización del plazo contemplado en la Orden de 12 de enero de 2006, con personalidad jurídica propia, no contempladas en el artículo 6 de la presente Orden, podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden, siempre que cumplan con los requisitos y compromisos exigibles establecidos en ella, así como los estipulados en la referida Orden de 12 de enero de 2006.
Disposición Transitoria Tercera. Ambito de actuación de ATRIAs y APIs para el año 2006.
A los efectos previstos en la presente Orden, y para el año 2006, se entenderá como zona bajo control técnico, la superficie comprendida en el ámbito de actuación de las APIs y ATRIAs, y aquélla colindante que se encuentre en su ámbito de influencia, hasta un máximo de 10.000 hectáreas. En cualquier caso deberá existir un compromiso documental, para el tratamiento colectivo, de los titulares de las explotaciones ubicadas fuera de la superficie de actuación.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al titular de la Dirección General de la Producción Agraria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
SeviIIa, 8 de junio de 2006
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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