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El artículo 93 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece como hecho tributable de la tasa en cuestión, signada como 16.08, la prestación por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca de los servicios de inspección, vigilancia, precintado y certificación de semillas y plantas de vivero.
En el Anexo V de la Ley, que establece las Tarifas de la Tasa por control y certificación de Semillas y plantas de vivero, se establece que "en tarifas 1 a 6 inclusive, la base será el valor de cálculo fijado mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca".
En base a ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y en uso de la facultad que al efecto tengo conferida
D I S P O N G O
Artículo 1. Tipos aplicables.
Para la liquidación de la tasa 16.08 por control y certificación de semillas y plantas de vivero, incluida en el Anexo V de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomarán como tipos, que se aplicarán a las correspondientes bases que se establecen en el punto siguiente de la presente Orden, los siguientes:
1. Sobre la patata de siembra. El 2% del valor de la semilla precintada.
2. Sobre semillas hortícolas, pratenses, forrajeras e industriales. El 2% del valor de la semilla precintada.
3. Sobre semillas de maíz y sorgo. El 2% del valor de la semilla precintada.
4. Sobre semillas de cereales. El 1% del valor de la semilla precintada.
5. Sobre semillas de leguminosas de gran cultivo. El 2% del valor de la semilla precintada.
6. Sobre la planta certificada de viña, frutales y cítricos. El 2% del valor del material vegetal precintado.
Artículo 2. Valor de la semilla precintada.
Para la liquidación de la tasa 16.08 por control y certificación de semillas y plantas de vivero, incluida en el Anexo V de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará como base, a la que se le aplicaran los tipos numerados del 1 al, ambos inclusive, determinados en el punto anterior, el valor de la semilla y material vegetal precintado para el 2005, que se indica a continuación:
Patata de siembra: 0,48 euros.
Girasol: 9,09 euros.
Algodón: 4,35 euros.
Colza: 15,71 euros.
Maíz: 9,68 euros.
Sorgo: 11,50 euros.
Trigo blando: 0,31 euros.
Trigo duro: 0,30 euros.
Cebada: 0,31 euros.
Triticale: 0,31 euros.
Avena: 0,33 euros.
Arroz: 0,47 euros.
Haba: 0,28 euros.
Veza: 0,31 euros.
Guisante: 0,37 euros.
Garbanzo: 0,86 euros.
Alfalfa: 3,48 euros.
Plantón de cítrico: 3,30 euros.
Plantón de fresón: 0,07 euros.
Frutales (hueso): 3,00 euros.
Frutales (pepita): 3,00 euros.
Vid (planta importada): 1,60 euros.
Vid (Barbado): 0,80 euros.
Olivo (un solo pié): 2,60 euros.
Forestal (planta): 0,50 euros.
Plantones de hortalizas: 0,05 euros.
Rosal (plantón): 1,60 euros.
Clavel (plantón): 0,15 euros.
Tropical/Subtropical (plantón): 5,00 euros.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 2006
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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