Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 21/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Descansadero del Empalme a la Venta de los Locos", desde su inicio en el Descansadero del Empalme, hasta el Embalse de Martín Gonzalo, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba (VP 047/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Descansadero del Empalme a la Venta de los Locos", desde su inicio en el Descansadero del Empalme, hasta el embalse de Martín Gonzalo, en el término municipal de Montoro (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Descansadero del Empalme a la Venta de los Locos", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de noviembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de enero de 2004, y en virtud del Protocolo de Intenciones suscrito entre el Ayuntamiento de Montoro y la Consejería de Medio Ambiente para el deslinde y acondicionamiento de varias vías pecuarias en el término municipal de Montoro, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Descansadero del Empalme a la Venta de los Locos", en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba.

Mediante Resolución de fecha 20 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 28 de abril de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 46, de fecha 26 de marzo de 2004.

En el acto de apeo se formulan alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 84, de fecha 12 de mayo de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2005 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro

cedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Descansadero del Empalme a la Venta de los Locos", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de deslinde doña Dionisia Llorente Lara manifiesta su desacuerdo con parte del trazado de la vía pecuaria; a este respecto sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria; además, el alegante no aporta ninguna documentación que acredite lo manifestado.

Por otra parte, don José Luis Fernández Raya y don Manuel Rafael Mora Checa se reservan el derecho a presentar alegaciones en el futuro.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 14 de julio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda del Descansadero del Empalme a la Venta de los Locos", en el tramo comprendido desde su inicio en el Descansadero del Empalme hasta el Embalse de Martín Gonzalo, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.037,909 metros.

- Anchura: 20,89.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.037,909 metros, la superficie deslindada es de 105.226,4409 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda del Descansadero del Empalme a la Venta de los Locos", en el tramo que va desde su inicio en el Descansadero del Empalme hasta el Embalse de Martín Gonzalo, con la siguiente delimitación:

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas de Montes Duarte, Rosa; Romero González, Juan José; Raya González, Rosario; Raya González, Rosario; Desconocido; Morán Gómez, Eliseo; Raya González, Rosario; Raya González, Rosario y Mora Checa, Manuel Rafael.

- Sur: Linda con las parcelas de Martínez de la Torre, Juana; Aldatrans, S.L.; Llorente Lara, Dionisia; Raya González, Rosario; Sanz Armiñanzas, Fidel; Morán Gómez, Eliseo; Raya González, Rosario; Raya González, Rosario; Morán Gómez, Eliseo y Raya González, Rosario.

- Este: Linda con el Descansadero del Empalme y con el Cordel del Puente Viejo a Cardeña.

- Oeste: Linda con el Embalse de Martín Gonzalo."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA FECHA 29 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL DESCANSADERO DEL EMPALME A LA VENTA DE LOS LOCOS", DESDE SU INICIO EN EL DESCANSADERO DEL EMPALME HASTA EL EMBALSE DE MARTIN GONZALO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTORO, PROVINCIA DE CORDOBA

(EXPTE. VP 047/04)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

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