Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose convocado por Orden de 17 de marzo de 2005 (BOJA núm. 67 de 7 de abril), ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, durante el curso 2005/06, vistas las solicitudes presentadas, la Comisión constituida de acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden y conforme a la disponibilidad presupuestaria, esta Delegación,
HA RESUELTO
Primero. Hacer pública la relación de ayudas económicas concedidas para financiar las actividades presentadas por las Organizaciones Estudiantiles de la provincia de Huelva relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria: 0.1.18.00.18.21.48900.42F.2
Segundo. La justificación de las ayudas solicitadas por las asociaciones provinciales beneficiarias se realizará ante la Delegación Provincial concesionaria de las mismas, sin perjuicio de que los beneficiarios la presenten con anterioridad al pago, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago.
El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.
b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:
- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.
- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.
- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.
c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.
Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Provincial de Educación de acuerdo con los
artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Huelva, 10 de noviembre de 2005.- El Delegado, Manuel
Gutiérrez Encina.
ANEXO I
PROYECTOS APROBADOS
Asociación Núm. Censo Centro Cantidad
Tercer Milenio 725 IES La Marisma 1.600,00 euros
Estravagario 141 IES Pablo Neruda 2.142,00 euros
Poeta Juanma 96 IES Diego Angulo 2.140,00 euros
Descargar PDF