Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 5 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1024/2005.

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NIG: 2906742C20050020494.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 1024/2005. Negociado: PC.

De: Don Francisco Javier Pulido Muñoz.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Mapelli.

Letrado: Sr. Luis García Marín.

Contra: Doña Fernanda María de Bastos.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 1024/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de don Francisco Javier Pulido Muñoz contra doña Fernanda María de Bastos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 443

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Cinco de junio de dos mil seis.

Parte demandante: Don Francisco Javier Pulido Muñoz.

Abogado: Don Luis García Marín.

Procurador: Don Enrique Carrión Mapelli.

Parte demandada: Doña Fernanda María de Bastos (rebelde en autos).

F A L L O

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Francisco Javier Pulido Muñoz contra doña Fernanda María de Bastos, y en consencuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonado cada parte sus propias costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Fernanda María de Bastos, extiendo y firmo la presente en Málaga, 5 de junio de 2006.- El/La Secretario.

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