Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 28/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 2 de junio de 2006, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro docente privado de Formación Profesional "Academia Universo", de Baza (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado a instancia de don Pedro Antonio Menéndez Romo, titular del Centro docente privado de Formación Profesional "Academia Universo" con domicilio en C/ Corredera, 45, de Baza (Granada), solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de la Consejería de Educación de 27 de agosto de 2004 (BOJA de 28 de septiembre), por ampliación de un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Administración y Finanzas y reducción de un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización ha recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada, y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y

Servicios Educativos.

Resultando que el citado Centro, con número de código 18003806, tiene autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Uno de Gestión Administrativa y uno de Explotación de Sistemas Informáticos (este último impartido en turno de tarde); y un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos.

Vistos la Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 1659/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación solicitada de la autorización de enseñanzas al Centro docente privado de Formación Profesional "Academia Universo", de Baza (Granada), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Formación Profesional.

Denominación específica: "Academia Universo".

Titular: Don Pedro Antonio Menéndez Romo.

Domicilio: C/ Corredera, 45.

Localidad: Baza.

Municipio: Baza.

Provincia: Granada.

Código: 18003806.

Composición resultante:

a) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Gestión Administrativa:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 23.

- Explotación de Sistemas Informáticos (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior:

- Administración y Finanzas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de junio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Descargar PDF