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La Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 9 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en materia de promoción turística, habilita en su disposición final primera a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de dicho orden.
El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, atribuye a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, las competencias en materia de fomento de la actividad económica turística, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.
La citada Orden de 9 de marzo de 2005 (BOJA de 21 de marzo), establece en su artículo 10.3 un plazo de resolución y notificación de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.
En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción, dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O
Ampliar en tres meses el plazo fijado para resolver y notificar las ayudas derivadas de la convocatoria efectuada por la Resolución de 19 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones a Diputaciones Provinciales en materia de promoción turística y se efectúa su convocatoria para el año 2006.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la presente Resolución no será susceptible de recurso.
Sevilla, 5 de junio de 2006.- La Directora General, Ana Gómez Gómez.
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