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La presente convocatoria se regirá tanto por sus normas propias recogidas por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución, por el RD 63/2006 que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y su normativa de desarrollo, y, en lo no establecido, por el Reglamento para el Nombramiento de Colaboradores con cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén (en adelante Reglamento), siempre que no sea incompatible con la normativa vigente.
1. Objetivos.Financiar una ayuda dirigida al desarrollo de actividades de formación y especialización en la línea de investigación correspondiente al Proyecto de Investigación "Valoración de la asociación entre la presencia de células tumorales en sangre y de sus características genéticas con marcadores de la carcinogénesis del cáncer de colon y su papel como factor pronóstico en la supervivencia del mismo" de la Fundación de Investigación Médica Mutua Madrileña.
2. Requisitos.Los requisitos de los/las solicitantes deberán mantenerse durante el período de disfrute del período formativo y sus posibles prórrogas:
2.1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero o extranjera residente en España con permiso de trabajo en el momento de solicitar la ayuda.
2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto. Y no haber transcurrido más de cuatro años en el período comprendido entre la fecha fin de estudios y la finalización del plazo máximo de 24 meses de becario. En caso contrario, no podrá acceder a la formalización de contrato laboral en prácticas.
2.3. Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán contar con el reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de la primera fase, de beca, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante del hecho de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad de Jaén, para pasar a la segunda fase de contratado laboral será necesaria la homologación de los títulos indicados.
2.4. Para optar a estas ayudas la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,60 obtenida con el baremo siguiente: Aprobado-1, Notable-2, Sobresaliente-3, Matrícula de Honor-4.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
1. Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.
2. Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.
3. Características y duración de la ayuda para la formación de personal investigador:
3.1. La duración de la ayuda es de doce meses, prorrogable, según las condiciones establecidas en el Reglamento para el Nombramiento de Colaboradores con cargo a créditos de investigación, no pudiendo acumularse, ya sea en cómputo total o fraccionado, un período superior a cuarenta y ocho meses, y estará condicionada a la financiación del Proyecto de Investigación "Valoración de la asociación entre la presencia de células tumorales en sangre y de sus características genéticas con marcadores de la carcinogénesis del cáncer de colon y su papel como factor pronóstico en la supervivencia del mismo" de la Fundación de Investigación Médica Mutua Madrileña.
3.2. El disfrute de una ayuda de formación al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Jaén.
No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas investigadoras, en el caso de que éstas lo tengan previsto, y estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el o la beneficiaria y que tengan carácter esporádico y no habitual. La concesión y disfrute de una ayuda para la formación de personal investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado/a a la plantilla de la Universidad de Jaén.
3.3. La concesión y disfrute de una ayuda para la formación de personal investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado/a a la plantilla de la Universidad de Jaén.
3.4. La renuncia a la ayuda deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente que corresponda por orden de puntuación.
3.5. Los contratados en prácticas para los casos de interrupción, renuncias y/o rescisión se regirán por la normativa laboral de aplicación en lo no regulado expresamente en estas bases.
4. Derechos del personal investigador en formación:
a) Los derechos de vacaciones, permisos y licencias son los equivalentes al personal investigador por las mismas causas y en las mismas condiciones.
b) Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.
c) El personal investigador en formación podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes del Departamento al que estén adscritos, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de la beca, hasta un máximo de sesenta horas anuales, previa solicitud del Departamento al Vicerrectorado de Ordenación Académica, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero y el Reglamento de Colaboradores con cargo a créditos de investigación de la Universidad de Jaén.
Los derechos establecidos para los becarios de investigación en el Reglamento de Colaboradores con cargo a créditos de investigación, así como los regulados en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
5. Obligaciones del personal investigador en formación.
a) La aceptación de la ayuda del personal investigador en formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.
b) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del DEA o documento que lo sustituya, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su obtención.
c) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su obtención.
d) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el período de formación, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzcan.
e) La aceptación de la ayuda del personal investigador en formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.
f) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del DEA o documento que lo sustituya, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su obtención.
g) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su obtención.
h) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el período de formación, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzcan.
i) El personal investigador en formación deberá incorporarse en el plazo establecido en la notificación de la concesión de la ayuda, salvo que cuenten con autorización del Vicerrector o Vicerrectora de Investigación de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia al programa y ayuda para su formación investigadora.
j) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del equipo en que se lleve a cabo la investigación.
k) Realizar su labor en el Proyecto de Investigación de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de director o directora solicitar autorización previa al Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.
l) Comunicar al investigador o investigadores responsables y al Vicerrector o Vicerrectora de Investigación las causas de suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad.
m) Justificar ante la Comisión de Investigación la realización de la actividad. Para ello deberá remitir una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del director o directora del trabajo.
n) Presentar, en la fecha de finalización de la beca y en la del contrato en prácticas, una memoria que indique el trabajo realizado y sus resultados (publicaciones, patentes, etc.). Esta memoria deberá acompañarse de un informe del investigador o investigadores responsables.
o) Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su formación investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.
p) Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación.
q) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
6. Condiciones del disfrute.
El disfrute comienza con la incorporación del becario en la Universidad de Jaén, en el plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.
El período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato laboral no tendrá carácter recuperable, a efectos de la duración de la ayuda. Durante este período el beneficiario o beneficiaria no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.
7. Dotación económica.
7.1. La cuantía de las ayudas, becas y contratos, será de 1.000,00 E mensuales brutos. Durante el período de la
beca los beneficiarios tendrán derecho, una vez aceptada la inscripción del Programa de Formación en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia que será tramitada por la Universidad de Jaén, a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.
Las ayudas correspondientes a los contratos, contemplarán 14 mensualidades, que comprenderá el salario y la cuota empresarial de Seguridad Social de cada beneficiario o beneficiaria.
7.2. El pago de la dotación económica o retribución se efectuará a los beneficiarios o beneficiarias por mensualidades en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.
7.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, durante el período de beca la dotación económica está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8. Solicitudes y documentación.
a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 15 días hábiles.
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en el Registro General de la Universidad de Jaén. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
c.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.
c.2. Fotocopia compulsada del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o resguardo de haberlo solicitado.
c.3. Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Oficial en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
c.4. Memoria o Proyecto relativo al trabajo de investigación que se va a desarrollar.
c.5. Currículum de la persona solicitante.
9. Evaluación de las solicitudes.
La selección de los colaboradores becarios se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una resolución de admisión de los candidatos que cumplan los requisitos y, seguidamente, el Vicerrector de Investigación convocará a la Comisión de Selección encargada de la resolución de la convocatoria, que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: Vicerrector de Investigación.
Vocales:
- Director de Secretariado de Investigación.
- Dos miembros de la Comisión de Investigación.
- Investigador responsable del proyecto.
Secretaria: Jefa del Servicio de Investigación.
La Resolución de Adjudicación será publicada en el Tablón de Anuncios del edificio Rectorado de la Universidad de Jaén.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos o méritos del Anexo I, no podrán ser nombrados becarios de investigación y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial.
Jaén, 16 de junio de 2006.- El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
- Convocatoria de una Ayuda de Investigación.
Con cargo al Proyecto de Investigación "Valoración de la asociación entre la presencia de células tumorales en sangre y de sus características genéticas con marcadores de la carcinogénesis del cáncer de colon y su papel como factor pronóstico en la supervivencia del mismo".
Entidad financiadora: Fundación de Investigación Médica Mutua Madrileña.
Centro de gasto: 0630056608 IBP.
Referencia de la beca: 2006/BI003.
Investigador responsable: Don José Juan Gaforio Martínez.
Departamento: Ciencias de la Salud.
Area: Inmunología.
Objeto de la beca: Realización de la Tesis Doctoral.
Requisitos de los candidatos/Titulación específica: Estar en posesión de la Licenciatura en Biología.
Cantidad mensual a retribuir: 1.000,00 euros.
Horas semanales de dedicación: 35 horas.
Duración (a partir de la fecha de nombramiento): 12 meses, prorrogables en su caso.
Criterios de Valoración:
1. Expediente académico: Hasta 10 puntos.
2. Experiencia demostrable en trabajos donde se manipulen muestras sanguíneas humanas y en cultivos celules: Hasta 25 puntos.
3. Memoria o Proyecto relativo al trabajo de investigación que se va a desarrollar: Hasta 20 puntos.
4. Publicaciones y participaciones en congresos y/o jornadas cuyo tema esté relacionado con el cáncer: Hasta 20 puntos.
5. Entrevista personal, en su caso: Hasta 25 puntos.
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