Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 0401342C20050006952.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1029/2005. Negociado: CB.
De: Caja Rural de Almería Intermediterránea, S.C.C.
Procurador: Sr. Vizcaíno Martínez, Angel.
Letrada: Sra. Esteban-Hanza Navarro, Carmen.
Contra: Gestión de Inversiones Almerienses, S.L. y Engracia Herrada Sánchez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1029/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Caja Rural de Almería Intermediterránea, S.C.C. contra Gestión de Inversiones Almerienses, S.L. y Engracia Herrada Sánchez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 187/06
En Almería, a dos de mayo de dos mil seis.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 1029/05, instados por la entidad Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar), representada por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Esteban Hanza, frente a la mercantil Gestión de Inversiones Almerienses, S.L. y doña Engracia Herrada Sánchez, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vizcaíno Martínez en nombre y representación de la mercantil Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar), frente a la mercantil Gestión de Inversiones Almerienses, S.L. y doña Engracia Herrada Sánchez, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que abone a la actora la cantidad de once mil cuatrocientos catorce euros con cincuenta céntimos (11.414,50 E), más los intereses moratorios pactados desde la fecha de liquidación del saldo deudor y hasta el completo pago, así como a las costas procesales ocasionadas, absolviendo a la otra codemandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas que se pudieran haber causado a la parte actora.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 457 de la LEC.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Gestión de Inversiones Almerienses, S.L. y Engracia Herrada Sánchez, extiendo y firmo la presente en Almería, a dos mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.
Descargar PDF