Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Santaella a Aguilar", en el término municipal de Montalbán, provincia de Córdoba (VP. 088/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Santaella a Aguilar", en el término municipal de Montalbán (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término, municipal de Montalbán, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden ministerial de fecha 19 de junio de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de julio de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Santaella a Aguilar", en el término municipal de Montalbán (Córdoba).

Tercero. Las operaciones materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 11 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm., de fecha 11 de abril de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones

y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm., de fecha 23 de diciembre de 2003.

Quinto. En los trámites de audiencia e información pública se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de noviembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de Deslinde se recogieron las siguientes alegaciones por parte de los asistentes:

- José Bascón Zamorano no está de acuerdo con la posición tomada en la estaquilla 22, ya que debería ir por el filo del padrón.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estima la alegación por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montalbán. En concreto se ha procedido a corregir la situación de las estaquillas desplazando el par 22 (ahora 15) hacia la izquierda, quedando la estaquilla 15 en el filo del padrón.

- Pedro Sillero Jiménez no está conforme con el estaquillado provisional realizado ni que olivos dé por lo menos 500 años queden dentro de la vereda, ya que la referencia debe ser la primera fila de olivos hacia arriba.

- José María Sánchez de Puerta no está de acuerdo con el trazado propuesto en lo referente al tramo que va desde el comienzo de la colindancia de su finca con la vía pecuaria hasta la estaquilla número 20 porque hay un desnivel natural de más de tres metros.

Las anteriores alegaciones son desestimadas, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, aprobado por Orden ministerial de fecha 19 de junio de 1950, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995, y del artículo del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Los alegantes no aportan ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

La presencia de olivos centenarios en el tramo de vía a deslindar, no obsta la existencia del dominio público pecuario. Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso, han ido siendo ocupadas por vegetación de todo tipo, sin que ello suponga a la vista de la legislación de vías pecuarias, la pérdida de la condición de dominio público, debiendo por tanto ser objeto de deslinde para la especial defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.

- Josefa Bascón Ruz y Francisco López Valenzuela no están de acuerdo con el agravio comparativo creado al haber permitido la Administración la venta de terrenos de vereda a la empresa gasoducto. Actualmente están utilizando la vereda como camino de entrada a las fincas colindantes y cualquier otra utilización perjudicaría enormemente sus intereses.

El alegante se refiere a que la empresa Gas Natural ha pagado a propietarios particulares para la instalación de un gasoducto habiéndose comprobado con posterioridad que los terrenos afectados son vía pecuaria.

En este sentido, la empresa Gas Natural puede pagar a un propietario lo que ambos convengan sin que la Administración tenga que intervenir en ningún sentido en dicho negocio jurídico privado.

Una vez efectuado el deslinde, y depurada la situación física y jurídica de la Vereda, la Administración llevará a cabo las medidas que se estimen oportunas en orden a la conservación y defensa del dominio público pecuario.

En cuanto al uso que los propietarios hacen de las vías pecuarias, si bien las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de destinar las vías pecuarias a otros usos compatibles y complementarios acordes con su naturaleza y fines, por lo que nada impide que los propietarios de los predios colindantes sigan utilizando la vía para acceso a sus fincas, siempre que no se produzcan actos de intrusión u ocupación de la misma.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 29 de septiembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de febrero de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Santaella a Aguilar", en el término municipal de Montalbán (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 2.543,13 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Montalbán, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2543,1396 metros, la superficie deslindada es de 49.825,2542 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de

Santaella a Aguilar", que linda al norte con fincas de Márquez Ruz, José; Sánchez de Puerta Sánchez de Puerta; Sillero Sánchez de Puerta, Alberto; Sánchez de Puerta Sánchez de Puerta y Portero Luque, Juan; al sur con fincas de desconocido; Rentolive, S.L.; desconocido; Sillero Jiménez, Pedro; Bascón Zamorano, José; Bascón Ruz, Manuela; Sillero Zamorano, Antonio; Bascón Zamorano, José; Sillero Zamorano, Antonio; Moslero Ruiz, Francisco; Bascón Ruz, Manuela; González Ruiz, Alfonso; Ruz Muñoz, Miguel; López Valenzuela, Francisco; Castillero Gálvez, Juan; Bascón Ruz, Josefa; Bascón Ruz, Josefa; Bascón Ruz, Josefa; al este con los términos municipales de Montilla y Aguilar de la Frontera; y al oeste con el término municipal de Santaella.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 8 DE JUNIO DE 2006,

DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE SANTAELLA A AGUILAR", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTALBAN, PROVINCIA DE CORDOBA

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