Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 13 de diciembre de 2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, dimanante del procedimiento de cognición núm. 339/1998. (PD. 2654/2006).

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NIG: 1808742C19988002171.

Procedimiento: Juicio de Cognición 339/1998. Negociado: MA.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Juegomatic, S.A.

Procuradora: Sra. Isabel Rodríguez Domínguez.

Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Don Justo Enrique Barranco Rodríguez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el Juicio de Cognición núm. 339/1998, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Juegomatic, S.A. contra don Justo Enrique Barranco Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Granada, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. don José Maldonado Martínez, MagistradoJuez de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de cognición 339/98 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Juegomatic, S.A., domicilio: Carretera de Cádiz, núms. 91-93, Málaga, con Procuradora doña María Isabel Rodríguez Domínguez y Letrado Sr./a. don/doña, y de otra como demandado don Justo Enrique Barranco Rodríguez, domicilio: C/ San Isidro, s/n, Loja (Granada), sobre reclamación de cantidad, y como

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María Isabel Rodríguez Domínguez en la representación de Juegomatic, S.A., contra don Justo Enrique Barranco Rodríguez, en rebeldía en estas actuaciones, debo condenar y condeno a referido demandado, a que pague a la actora la suma de ciento noventa y siete mil trescientas veinticinco pesetas más sus intereses legales desde el día de la interpelación judicial y costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de los recursos que pueden interponer en virtud de lo dispuesto en el art. 248.4.º de la LOPJ, y al demandado rebelde en la forma que prevee el art. 769 de la LEC, si el actor no interesa su notificación personal en el término de diez días.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, don Justo Enrique Barranco Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Granada, a trece de diciembre de dos mil cinco.- La Secretaria.

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