Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 8 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm./2005. (PD. 2748/2006).

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NIG: 4109100C20050016801.

Procedimiento: J. Verbal (N) 614/2005. Negociado: 2.º.

De: Servipima, S.L.

Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Contra: Doña María del Carmen Manzano Villarán.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 614/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla a instancia de Servipima, S.L., contra María del Carmen Manzano Villarán sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla, a diez de abril de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta capital, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 614/2005-2, instados por Servipima, S.L., representada por el Procurador Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, contra María del Carmen Manzano Villarán, en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla en nombre y representación de Reyes Escudero Carrillo contra María del Carmen Manzano Villarán, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, calle Bogotá núm., portal, 4.º B, condenando a la demandada a que desaloje dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria; igualmente, la demandada queda condenada a abonar a la demandante la suma de 1.436,04 E, más los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha de citación a la vista calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades devengadas en concepto de renta desde la fecha de presentación de la demanda origen de este procedimiento, 4 de mayo de 2005, hasta el momento en que se produzca la entrega de la vivienda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Carmen Manzano Villarán, extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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