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Habiéndose dictado en el recurso de alzada núm. 174/2005 Resolución desestimatoria de 11 de mayo de 2006, por la que se resuelve el recurso interpuesto por don Alberto Díaz Gutiérrez, en nombre y representación de la sociedad mercantil Mapatours, S.A., contra Resolución de 29 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Córdoba, por la que resuelve el expediente sancionador CO-02/05, e intentada la notificación al último domicilio conocido del interesado sin que ésta se haya podido practicar, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado o tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.b), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 20 de junio de 2006.- El Delegado, Valentín Antonio Priego Ruiz.
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