Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 10 de enero de 2006, por la que se modifica la de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas.

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Mediante la Orden de 28 de marzo de 2005 (BOJA núm., de 7 de abril), de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de infraestructuras deportivas a Entidades Locales de Andalucía, estableciendo el marco jurídico que, de manera general, regule la colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción y equipamiento de las instalaciones deportivas.

Si bien es cierto que dicha Orden tiene poco tiempo de vigencia, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir una serie de cambios y modificaciones que, en algunos casos suponen una aclaración necesaria al texto y, en otros, vienen demandados por la propia experiencia en la tramitación de las subvenciones.

En virtud de ello y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 28 de marzo de

2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas.

La Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 "Beneficiarios" queda redactado como sigue:

"1. Serán beneficiarias de la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía, entendiéndose por tales las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como los organismos autónomos de las citadas entidades."

Dos. Se modifica el artículo 3 "Conceptos subvencionables" que pasa a tener la siguiente redacción:

"De acuerdoì?A 9 Ï ¿ ]p

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4 4 4 H è¿ è¿ è¿ è¿ finalización de instalaciones deportivas.

b) Equipamiento:b.1) De primer establecimiento.

b.2) Otros equipamientos."

Tres. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 4 "Financiación de las actuaciones subvencionadas" con el siguiente contenido:

"6. Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas instalaciones en las que se prevea el uso y puesta en marcha de energías renovables, el porcentaje de financiación podrá incrementarse sin que en ningún caso dicho incremento supere la cantidad de

60.000 euros."

Cuatro. En el artículo 8 "Solicitudes, documentación, lugar y plazo", se efectúan las siguientes modificaciones:

- En los apartados 1 y 3 los términos "Alcalde o Presidente" se sustituyen por "representante de la Entidad".

- Se suprime el apartado 8.

Cinco. Se modifica el contenido del artículo 11 "Organos competentes" con la siguiente redacción:

"Serán competentes para resolver la concesión de las

subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

1. Para construcción de nuevas infraestructuras deportivas, así como, las obras de reforma, ampliación, modernización o finalización de instalaciones deportivas:

a) El titular de la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas, para subvenciones cuya cuantía supere los 100.000 euros, bien individualmente o bien en su conjunto cuando se soliciten subvenciones para varias

actuaciones.

b) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para las

subvenciones cuya cuantía no supere los 100.000 euros.

2. Para equipamiento deportivo:

a) El titular de la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas, para subvenciones cuya cuantía sea superior a 60.000 euros.

b) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para las

subvenciones cuya cuantía no supere los 60.000 euros."

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

"1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses en el caso de que resuelva el titular de la Delegación Provincial, o de tres meses en el caso de que resuelva el titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, contados ambos a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes."

Siete. El artículo 13 "Forma y secuencia del pago" queda redactado como sigue:

"1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la inversión realizada en las acciones subvencionadas, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de

concesión.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá realizar pagos anticipados que se abonarán de una sola vez o mediante pagos sucesivos, según las disponibilidades

presupuestarias y hasta el límite del 75% de la subvención o el límite máximo que establezca cada año la Ley de

Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros, podrán anticiparse en su totalidad.

3. Efectuado el primer pago, no se podrá proceder a la

tramitación de sucesivos pagos, en tanto no se justifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el pago realizado haya sido aplicado en su totalidad a la finalidad para la que se concedió.

b) Que el beneficiario haya aportado a esa fecha un porcentaje igual o superior a la cantidad recibida.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública."

Ocho. El artículo 14 "Justificación de pagos" queda redactado como sigue:

"1. Los pagos se justificarán mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el cumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada y cuya fecha de presentación en las subvenciones de obras será de veinte meses y en las subvenciones de equipamientos será de seis meses, entendiendo tales períodos como máximos, a contar desde la materialización del pago.

2. La justificación de las subvenciones se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. Para ello el

beneficiario deberá presentar los justificantes del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Asimismo deberá

justificarse, en su caso, el cumplimiento de la condición impuesta en el instrumento de concesión. A estos efectos se cumplimentará el Anexo 6.

3. Las facturas justificativas se presentarán en documentos originales, numeradas y ordenadas por cada uno de los

conceptos subvencionados con los siguientes requisitos:

a) Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad

beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF, o de la Entidad Local que haya recibido la encomienda de gestión de acuerdo con el artículo 5 de esta Orden.

b) Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

c) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

d) Fecha en la que se emite y firma.

4. La fecha de emisión de las facturas deberá ser posterior al plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual de que se trate y hasta la finalización de la obra o

terminación del equipamiento.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o aceptados.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas."

Nueve. La letra h) del artículo 16 "Obligaciones de los beneficiarios" pasa a tener el siguiente contenido:

"h) Dotar a la instalación deportiva con un elemento

identificativo en el que quede constancia de la cofinanciación de la actuación y cuyo diseño se establecerá por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte."

Diez. Se modifican los enunciados de las letras a) y b) del artículo 18, los cuales tendrán, respectivamente, la siguiente redacción:

"a) Construcción de nuevas instalaciones deportivas."

"b) Obras de reforma, ampliación, mejora o finalización de instalaciones deportivas."

Once. El artículo 19 "Opción en la contratación" queda

redactado como sigue:

"Artículo 19. Contratación.Con carácter general, para la construcción de nuevas instalaciones deportivas, así como para obras de reforma, ampliación, mejora o finalización de

instalaciones deportivas, la licitación, adjudicación,

contratación y ejecución de las obras objeto de la subvención se realizará:

a) Por las entidades beneficiarias cuando la cuantía total de estas no supere la cantidad de 1.200.000 euros.

b) Por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuando la cuantía total de estas supere la cantidad de 1.200.000 euros."

Doce. El apartado 2 del artículo 21, queda redactado de la siguiente forma:

"2. Para obras realizadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el beneficiario puede optar por:

a) Presentación de un Documento Técnico con los siguientes contenidos:

- Memoria con la descripción de las características del emplazamiento, o de la instalación existente en su caso, donde se propone actuar.

- Memoria descriptiva de la obra propuesta y el programa desarrollado.

- Planos de situación y emplazamiento con el estado actual indicando la orientación.

Los planos dispondrán de escala gráfica correspondiente.

b) Presentación de declaración jurada del compromiso de acogerse a uno de los módulos-tipo de instalación deportiva establecidos en el Anexo 5 o, en su caso, en la convocatoria anual que mejor se asemeje a sus necesidades."

Trece. El apartado 3 del artículo 21, queda redactado con el siguiente contenido:

"3. En caso de que la obra se ejecute por la propia Entidad Local beneficiaria u organismo autónomo, tendrán las mismas opciones que establece el apartado anterior, debiendo

igualmente adjuntar los documentos que se mencionan en el mismo

y comprometiéndose a aportar el proyecto de ejecución en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la

comunicación de la propuesta de resolución. El modelo para la aportación de dicho compromiso figura como Anexo 2 de la presente Orden."

Catorce. Se añade una nueva letra f) al artículo 22 "Criterios específicos de valoración" con la siguiente redacción:

"f) Uso de energías renovables."

Quince. El artículo 23 "Supuestos de formulación de Convenio" queda redactado de la siguiente forma:

"Procederá la terminación del procedimiento mediante la formulación del correspondiente convenio de colaboración con independencia de que las obras sean contratadas por la

Consejería o por la propia Entidad Local, cuando el importe de las subvenciones supere los 100.000 euros, bien

individualmente o bien en su conjunto cuando se soliciten ayudas para varias actuaciones."

Dieciséis. En el artículo 24 "Documentación previa a la firma del Convenio", el apartado 2 queda redactado como sigue:

"2. Los efectos de dicha resolución quedarán condicionados a la presentación, en el plazo de dos meses desde el día

siguiente al de la notificación de aquélla, del certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local

asumiendo los compromisos que de tal convenio resultan."

Diecisiete. En el artículo 28 "Conceptos subvencionables", se efectúan las siguientes modificaciones:

- En la letra b) del apartado 1, el término "Reposición" se sustituye por "Otros equipamientos".

- El apartado 5 queda redactado como sigue: "En todo caso, la subvención de equipamiento irá dirigida a aquellas

instalaciones de titularidad pública".

Dieciocho. En el artículo 29, se efectúan las siguientes supresiones:

- En la letra c) se suprime el inciso final "así como el nivel de actividades desarrolladas en las mismas".

- Se suprime la letra d).

Diecinueve. La disposición transitoria segunda "Ayudas en especie" queda redactada como sigue:

"Disposición transitoria segunda. Obras realizadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el régimen de concesión de las subvenciones correspondiente a obras realizadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte reguladas en la presente Orden, se adaptará al desarrollo reglamentario que sobre las ayudas en especie se efectúe en la citada Ley."

Veinte. Los Anexos 1, 2 y 3 se sustituyen por los Anexos que se acompañan a la presente Orden con igual numeración.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 10 de enero de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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