Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 23 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Benjamín Guzmán Barrios contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente JA-000312-04.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Benjamín Guzmán Barrios de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 5 de junio de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se impone una sanción de 1.204 E a don Benjamín Guzmán Barrios, titular del salón recreativo Trocadero, en Corredera de Capuchinos, 16, de Andújar (Jaén), por la comisión de una infracción al artículo 12.2 del Reglamento de Salones Recreativos y de Juego, aprobado por el Decreto 180/1987, de 29 de julio, y de otra infracción a su artículo 13.6, tipificadas como graves en su artículo 37.4.II). Para cada una de estas infracciones se establece, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento, una multa de 602 euros.

En cuanto a los demás fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que existían las luces de emergencia en los aseos, pero que al estar internas no se había percatado que no se encontraban operativas, siendo enseguida subsanada la avería.

- En cuanto al cuadro general de luces, sí que se hallaba cubierto con un marco y puerta de aluminio acompañado de un pestillo para su seguridad. Con el recurso acompaña fotografías del cuadro general y de los aseos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejera de Gobernación tiene atribuida la competencia para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

El ejercicio de esta competencia corresponde por delegación a la Secretaría General Técnica, en virtud de la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio), modificada por la Orden de la misma Consejería de Gobernación de 29 de abril de 2005 (BOJA núm. 93, de 16 de mayo).

Segundo. El artículo 137.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios administrados, a quienes les corresponde, por tanto, desvirtuar dicha presunción de veracidad. En el mismo sentido se expresa el artículo 5.1 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía citado.

Los referidos artículos alteran la carga de la prueba de tal manera que es al administrado, sujeto a expediente sancionador, a quien corresponde probar la falta de certeza de los hechos que el agente ha constatado en el acta y que han sido percibidos por él de forma directa.

En el caso que tratamos, las alegaciones que figuran en el recurso no desvirtúan los hechos que se imputan, recogidos en las actas de denuncia de fechas 15.11 y 24.11.2004, levantadas, respectivamente, por la Unidad de Policía adscrita a la Junta de Andalucía y por inspectores del Servicio de Inspección del Juego y Espectáculos Públicos, ni afectan a la calificación jurídica de los mismos. Así, respecto de las luces de los aseos el recurrente viene a reconocer que no estaban operativas, como se hace constar en el acta de denuncia. Por otro lado, en relación con el cuadro eléctrico el argumento empleado de que se encuentra cubierto no impide la existencia de la infracción, pues ésta se refiere a que el cuadro es de fácil acceso para los usuarios del salón y no a la carencia de separación por medio de puertas. Además de esto, también se le imputa que en el momento de la inspección dos cajetines de cableado se encuentran abiertos, con los cables y empalmes fuera. No figura en el recurso argumento que contradiga este último cargo.

Fundamentado en todo lo anterior, hay que concluir que, en el caso que nos ocupa, los hechos imputados deben ser tenidos por ciertos al haber sido objeto de comprobación por inspección directa de los agentes que formularon la denuncia y no deducir el interesado en las actuaciones hasta ahora practicadas prueba alguna que desvirtúe la imputación de las infracciones cometidas. Por tanto, se estima probado, como se hace constar en las referidas actas, las cuales gozan de valor probatorio y de presunción de veracidad al amparo de lo establecido en dicho artículo 137.3, que en el interior de los aseos no existían ni luces ordinarias ni de emergencia, que el cuadro eléctrico se encuentra colocado de forma que es de fácil acceso por el público y que dos cajetines de cableado se hallaban abiertos.

En consecuencia, debe mantenerse, como se afirma en la Resolución recurrida, que la conducta realizada por el recurrente supone dos infracciones a los artículos ya indicados del Reglamento de Salones Recreativos y de Juego, tipificadas

como faltas graves en el artículo 37.4.II) del mismo Reglamento en relación con el artículo 29.9 de la Ley/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía, que califica como grave "la inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de las personas".

Vistos los preceptos citados y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Benjamín Guzmán Barrios contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada, y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 30.6.04). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 23 de junio de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF