Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 23 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 139/2006.

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NIG: 1402100C20060001365.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 139/2006.

Negociado: JP.

De: Doña Susana Patricia Aspano Pedrajas.

Procurador: Sr. Pedro Bergillos Madrid.

Letrado: Sr. Gutiérrez Rodríguez.

Contra: Don Abdellan Aboumaik.

E D I C T O

En el procedimiento de Divorcio Contencioso 139/06, seguido en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, a instancia de Susana Patricia Aspano Pedrajas, representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid, contra Abdellan Aboumaik se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 375

En Córdoba, a catorce de junio de dos mil seis.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 139/06, a instancia de doña Susana Patricia Aspano Pedrajas, representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistida del Letrado Sr. Gutiérrez Rodríguez, contra don Abdellan Aboumaik, cuya situación procesal es la de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza, en nombre y representación de doña Susana Patricia Aspano Pedrajas contra don Abdellan Aboumaik, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774.5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado que actualmente se halla en ignorado paradero Abdellan Aboumaik, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintitrés de junio de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.

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