Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Palancar", y el lugar asociado "Abrevadero de la Fuente del Palancar", en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba (VP 234/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Palancar" y el lugar asociado "Abrevadero de la Fuente del Palancar", en el término municipal de Carcabuey (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Palancar", en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1959, publicada en el Boletín Oficial del estado de fecha 18 de febrero de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de mayo de 2002 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Palancar" y el lugar asociado "Abrevadero de la Fuente del Palancar", en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba, perteneciendo dicha vía pecuaria a una Ruta que une los núcleos de población de Zuheros, Priego de Córdoba y Carcabuey.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 24 de septiembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 110, de fecha 13 de junio de 2002, y, al no cumplirse el plazo necesario desde la publicación en el BOP hasta la fecha de apeo prevista inicialmente, se preparó un nuevo anuncio de corrección de errores del anuncio de operaciones materiales que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 121, de fecha 1 de julio de 2002. En el acto de apeo no se formularon alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 107, de fecha 8 de agosto de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado

en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Palancar", en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el período de exposición pública don Manuel Serrano Alférez presenta alegaciones en las que manifiesta en primer lugar su disconformidad con el deslinde, manifestando que no existe dato objetivo alguno aportado por la Administración según el cual la vía pecuaria discurra por donde indica la Administración.

A este respecto sostener que para determinar el trazado de la Colada se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la Propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba:

- Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Carcabuey.

- Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico.

- Planimetría catastral antigua.

- Fotografías aéreas del Vuelo Americano de 1956 y 1957.

- Información testifical.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado Plano, levantando Acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995, y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Por otra parte alega que no resulta acreditado en ningún momento el interés social en que se basa el deslinde, en las zonas afectadas no existe la menor tradición de senderismo, y desde tiempo inmemorial las fincas afectadas están dedicadas a la agricultura.

A lo anterior decir en cuanto a la funcionalidad de las vías pecuarias que son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, resaltar que en la Exposición de motivos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, se destaca que "La red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas, también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres". Además se expone que las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental.

En cualquier caso, los artículos 1 y 3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, así como los artículos 2 y 4 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, establecen que las vías pecuarias, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario -tránsito de ganado-, fomentan, entre otros fines, los siguientes: la biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias. En este caso la presente vía pecuaria constituye una Ruta de interés social para completar la red de senderos, en concreto pertenece a una Ruta que une los núcleos de población de Zuheros, Priego de Córdoba y Carcabuey, y dicha Ruta atraviesa el Parque Natural de las Sierras Subbéticas.

El alegante entiende que se trata de una expropiación forzosa encubierta; en este sentido sostener que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte, el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que esta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusos.

Alega vulneración del artículo 14 de la Constitución si no se deslinda la vía pecuaria de principio a fin. A este respecto aclarar en primer lugar que la "Colada del Palancar" se deslinda en su totalidad, incluido el lugar asociado al tránsito ganadero "Abrevadero de la Fuente del Palancar"; no obstante aclarar que el hecho de que una vía pecuaria se deslinde total o parcialmente no vulnera en ningún caso el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución, ya que la Administración tiene la potestad de decidir deslindar las vías pecuarias por tramos o en su totalidad.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de

13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 5 de noviembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Palancar" y el lugar asociado al tránsito ganadero "Abrevadero de la Fuente del Palancar", en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 158,7710 metros.

- Anchura: 10 metros.

- Superficie del descansadero: 3.823,4761 m.

Descripción:

Colada del Palancar: "Finca rústica, en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 158,7710 metros, la superficie deslindada es de 1.587,7099 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada del Palancar" y "Abrevadero de la Fuente del Palancar", completa en todo su recorrido, que linda al Norte: con la Vereda del Camino de Cabra a Priego. Al Sur: con la carretera C-336. Al Este: con fincas de Castro Ordóñez, Manuel; García Luque, Juan; García Montes, Andrés; Osuna Gutiérrez, José. Al Oeste: con fincas de Hijos de Pedro Miguel Serrano, C.B.; Hijos de Pedro Miguel Serrano, C.B.".

Abrevadero de la Fuente del Palancar: "Con una superficie de 3.823,47 m linda al Norte: con la v.p. Al Sur: con la carretera C-336. Al Oeste: Hijos de Pedro Miguel Serrano, C.B. Al Este: Don José Osuna Gutiérrez y don Manuel Castro Ordóñez".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL PALANCAR", Y EL LUGAR ASOCIADO "ABREVADERO DE LA FUENTE DEL PALANCAR", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARCABUEY, PROVINCIA DE CORDOBA (EXPTE. VP 234/02)

COORDENADAS U.T.M. COLADA DEL PALANCAR

COORDENADAS U.T.M. ABREVADERO DE LA FUENTE DEL PALANCAR

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 45)

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