Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 20 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 30 de marzo 2006, recaída en el expediente PTO 58/05 sobre modificación puntual de las NNSS (UE-I-1, 2, 3 y 4) del municipio de Dalías (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2006, adoptó en relación al expediente PTO 58/05 sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito de la UE-I-1, 2, 3 y 4 del municipio de Dalías (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 21.6.2006, y con el número de registro 1243, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 30 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito de la UE-I-1,, 3 y 4 del municipio de Dalías (Almería), condicionando su eficacia a la emisión de informe favorable del organismo tutelar de carreteras y de la justificación de la ordenación de los usos propuestos a la vista de estos nuevos criterios de ordenación, condición que ha sido subsanada, según escrito de 14 de junio de 2006 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

R E S O L U C I O N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-58/05 sobre Modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito de la UE-I-1, 2, 3, 4 y 5 del municipio de Dalías (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento y resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción.

El objeto de la modificación es cambiar el uso característico de una serie de ámbitos de suelo urbano no consolidado, pasando de uso industrial a residencial, y ampliando la clasificación en el suelo no urbanizable contiguo hasta delimitar un sector, así como englobando en este mismo sector de suelo urbano no consolidado a una parcela de suelo urbano consolidado. También se cambia el sistema de actuación pasando de compensación a cooperación. La superficie total del ámbito es de 109.144 m, formada por los terrenos actualmente clasificados como:

-.165 msuelo urbano consolidado

-.754 msuelo urbano no consolidado (UE 1, 2, 3, 4 y 5)

-.222 msuelo no urbanizable

Se establecen las siguientes determinaciones:

Superficie109.144 m

Sist. Local espacios libres11.000 m

Sist. Gral. Espacios libres10.914 m

Equipamientos10.200 m

Plazas aparc. Públicas273

Uso característicoResidencial

Aprovechamiento0,5 m/m

Densidad máx.45 viv./ha

Núm. máximo viviendas491

Aprov. objetivo54.572 m

Aprov. subjetivo49.114,80 m

Plazas aparc. Privadas546

Para su desarrollo se prevé Plan Parcial y Plan de Urbanización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 193/20003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración

En la memoria se indica que el hecho de que no exista suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias vigentes, así como que la situación elegida para los usos industriales no es la idónea, motivaría una revisión del planeamiento vigente, pero, debido a las necesidades a corto plazo, se plantea como modificación puntual de las Normas Subsidiarias.

Aunque se plantea como poco adecuada la implantación de usos industriales en esta zona de acceso al núcleo de Dalías, sin embargo se mantienen los de las unidades de ejecución, y 8 contiguas y la de la UE 9 situada en el centro del nuevo sector residencial.

Se han previsto los sistemas generales adecuados al sector residencial que se crea, en especial el de espacios libres, ubicándose en la franja contigua a la carretera.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito de la UE-I-1, 2, 3 y 4 del municipio de Dalías (Almería), condicionando su eficacia a la emisión de informe favorable del organismo tutelar de la carretera y de la justificación de la ordenación de los usos propuestos a la vista de estos nuevos criterios de ordenación.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo requiere el previo depósito en el Registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 30 de marzo de 2006.- Vº Bº el Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón. El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

MODIFICACION DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO

MUNICIPAL DE DALIAS (ALMERIA)

1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1. Antecedentes.

El planeamiento general de Dalías lo constituye las Normas Subsidiarias de ámbito municipal, hoy Plan General de acuerdo con la disposición transitoria cuarta, apartado 3 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 24 de octubre de 2002 en lo que se refiere a las determinaciones relativas al suelo urbano.

El 23 de julio de 2003 quedó suspendida la aprobación del texto refundido de las Normas Subsidiarias de Dalías. El 25 de marzo de 2004 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó aprobar definitivamente el expediente, condicionando su eficacia, registro y publicación a la emisión del correspondiente informe de la Delegación de Medio Ambiente sobre la adecuación de estas a las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental en su fecha.

Una vez cumplidas las condiciones anteriores se publica el texto en el BOP núm. 84, de 3 de mayo de 2004.

Este instrumento de planeamiento general establece un modelo de crecimiento a base de pequeñas unidades de ejecución en el entorno próximo del núcleo de población, contemplando dos clases de suelo en todo el término municipal, urbano y no urbanizable. Dentro de suelo urbano distingue sus dos categorías, consolidado y no consolidado, siendo en esta última en la que se delimitan las unidades de ejecución.

El hecho de no contemplar suelo urbanizable y dejar que el crecimiento del núcleo dependa sólo de las unidades de ejecución, que el desarrollo de unas esté condicionado por las contiguas, no estableciéndose plazos o condiciones para su desarrollo, o el reducido tamaño de las mismas, no hace posible la obtención de suelo con superficie suficiente para dotaciones de cualquier tipo, escolar, deportivo, social, aparcamientos o de espacios libres adecuados, que cubran las necesidades municipales.

A lo anterior habría que añadir que la situación elegida para el suelo industrial no es la más idónea desde el punto de vista de localización en el territorio y su impacto visual respecto del núcleo de población de Dalías.

Todo ello estaría motivando su revisión, no obstante, ante las necesidades que se plantean a corto plazo, resulta necesario proceder a su modificación parcialmente en el ámbito que afecta esta innovación.

1.2. Promotor de la modificación.

Por encargo del Ayuntamiento de Dalías el Servicio de Cooperación Local de la Excma. Diputación Provincial de Almería procede a la redacción de la presente modificación puntual de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, actualmente en vigor.

1.3. Objeto de la modificación.

El objeto de la modificación es múltiple:

a) El cambio del uso característico de varias Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado, de industrial a residencial, agrupándolas en un sector de Suelo Urbano No Consolidado.

b) Cambiar la clasificación de suelo no urbanizable contiguo a dichas unidades, pasando a formar parte de dicho sector.

c) Sustituir el sistema de actuación de compensación por el de cooperación.

1.4. Situación.

El suelo se encuentra situado entre la antigua carretera de Berja y la actual variante de población, en el extremo sur del núcleo de población.

1.5. Ambito de Actuación.

La superficie afectada por la Modificación es de 109.144,00 m. Dicha cantidad se puede desglosar en las siguientes, según la actual clasificación de suelo:

Suelo urbano consolidado11.164,87 m

Suelo urbano no consolidado47.754,00 m (UE-I-1,

UE-I-2, UE-I-3, UE-I-4 y UE-I-5)

Suelo no urbanizable50.222,13 m

1.6. Desarrollo.

Se delimita un sector en suelo urbano no consolidado a desarrollar por el Sistema de Cooperación, mediante Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

1.7. Motivación.

La modificación estaría justificada por diversos e importantes motivos.

a) El lugar no es el adecuado para la situación del suelo industrial, creando un fuerte y negativo impacto visual del núcleo de Dalías desde diversos puntos del territorio, la llegada desde los atajuelos y desde la variante de la carretera de Berja, por ejemplo. No obstante se mantiene el uso industrial en las UE-I-6, I-7 e I-8 para poder absorber la demanda de pequeñas industrias que puedan ser necesarias hasta la redacción del Plan General adaptado a la LOUA, así como de la unidad I-9 en proceso de desarrollo.

b) Con el modelo de delimitación de unidades de ejecución en las vigentes NN.SS no es posible obtener superficies adecuadas para equipamientos y dotaciones, como puede ser un parque de dimensiones mayor que las pequeñas porciones que se puedan obtener del desarrollo de las actuales unidades de ejecución.

Por eso es necesario ampliar el ámbito de actuación, englobando suelo que en la actualidad está clasificado como No Urbanizable, para convertir esta zona en un parque o corredor verde, en el que, además de situar los espacios libres necesarios, se puedan instalar zonas deportivas al aire libre o un carril bici, dignificando el borde del núcleo de población.c) Se cambia el sistema de actuación de compensación a cooperación por ser de iniciativa municipal, y de esta forma facilitar la ejecución de ajardinamiento del vial situado en el borde noreste del sector.

d) En la ficha urbanística del Sector se puede comprobar que se reserva la superficie de suelo necesaria para dotaciones según lo especificado en el art. 17 de la LOUA.

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. Justificación.

2.1.1. Dotaciones.

Superficie del Sector de Suelo Urbano No Consolidado: 109.144,00 m.

Uso característico: Residencial.

Edificabilidad bruta: 0,5 m/m.

Densidad de viviendas: 45 viv./ha. Máximo 491 viviendas.

Aprovechamiento objetivo: 54.570,20 m de techo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 84)

* Se ha considerado una edificabilidad para los equipamientos de 1,5 m techo por m de suelo.

** m por habitantes, teniendo en cuenta 4 habitantes por cada 100 m de techo.

2.1.2. Art. 10 de la Ley 7/2002.

2.1.2.1. La ordenación estructural, en lo que respecta a la presente modificación, mantiene las determinaciones del actual Plan General.

- Clasifica el suelo como Urbano No Consolidado.

- El suelo para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública se garantiza con el destino a tal fin del patrimonio municipal de suelo que se genere por el desarrollo del sector.

- Los sistemas generales se aumentan en función del correspondiente aumento de la población, contemplando 5 m por habitante para parques y jardines, no obstante, a continuación se incluye la justificación que contiene la memoria de ordenación de las actuales NN.SS., en la que se comprueba que el aumento de población que se produce con el futuro desarrollo de la presente modificación no implica la necesidad de aumentar los distintos sistemas generales ya existentes o previstos. Hay que tener en cuenta que el aumento de superficie con esta modificación es de 5 hectáreas, correspondiéndole 225 viviendas y una población aproximada de 900 habitantes, el resto de suelo ya estaba clasificado.

SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES

El Sistema General de Espacios Libres del Término Municipal está constiuido por los siguientes elementos:

- Plaza de las Palmeras con una superficie de 1.435 m.

- Plaza Colonia de La Luz con una superficie de 954 m.

- Plaza Alamida con una superficie de 1.418 m.

- Parque Rural del Arroyo de Celín ubicado al norte del núcleo urbano de Celín y en el que se van a ejecutar las obras correspondientes a su urbanización y equipamiento teniendo una superficie de unos 52.000 m.

- Itinerario ecológico Dalías-Celín que conecta estos dos núcleos discurriendo al este de estos con una superficie de 10.600 m.

Los elementos que componen el sistema general de espacios libres totalizan una superficie de unos 66.407 m.De acuerdo al dimensionamiento del núcleo que realiza en las presentes normas se prevé que para el año horizonte pueda llegar a haber un tope máximo de 7.050 habitantes por lo que la ratio m de superficie de espacio libre por habitante tendría un valor de 9,41 m/hab.

En la modificación se ha previsto un aumento de 10.914,40 m de superficie.

SISTEMA GENERAL DE ABASTECIMIENTO

La red de abastecimiento está constituida por una captación en una galería ubicada en el camino del Arroyo de Celín y dos redes de distribución, una que alimenta el barrio de Celín y otro Dalías.

Ambas redes están conectadas aunque normalmente funcionan independientes.

La red de Celín está constituida por una arteria principal que parte del depósito de Celín (de 270 m de capacidad), situado en cabecera de la red y en el que conectan los distintos ramales de la red de distribución.

La red de Dalías está constituida por una arteria principal que parte de los depósitos de Dalías (de 600 m de capacidad), en cabecera, y en el que conectan los distintos ramales de la red de distribución.

Próximamente (está en proceso de adjudicación la obra) se van a ejecutar unos nuevos depósitos de regulación que tendrán una capacidad de 3.000 m.

Con la ejecución de estos depósitos la capacidad de regulación será de 3870 m, por lo que para una población de 7.050 habitantes (tope del dimensionamiento) y considerando una dotación de 150 litros/habitante y día, tendremos un consumo diario de 1057 m, y por consiguiente una regulación superior a 3 días. Con el aumento de población se sigue teniendo una regulación superior a 3 días.

SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION

El sistema general de saneamiento está constituido por la red de saneamiento y por la EDAR de reciente construcción ubicada al sur del núcleo urbano.

La red de saneamiento está constituida por un colector principal, al que evacuan los distintos ramales de la red y que desagua en la EDAR.

La EDAR está dimensionada para una población de 4.400 habitantes, y su línea de tratamiento se divide en:

1. Pretratamiento.

Cámara de llegada y aliviamiento.

Desbaste.

Medida de caudal y aliviadero.

Bombeo de agua a tamizado.

Tamizado.

Canal de reparto a lechos bacterianos.

2. Tanques Imhoff.

3. Lechos bacterianos.

4. Decantación secundaria.

Para la población prevista en el año horizonte se habrá de ejecutar una ampliación de la EDAR que se llevará en la parcela donde se ubica la actual.

SISTEMA GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA

El término municipal de Dalías es cruzado por dos líneas de Alta Tensión de 66 Kv enlazando una de ellas la subestación de Cosario de 60 MVA con la subestación de Berja de 40 MVA, y la otra línea la subestación de Berja con la de Cumbres de 20 MVA, por lo que el abastecimiento de energía queda asegurado para la población prevista en las presentes NN.SS., y en la actual modificación.

- No hay infraestructuras o dotaciones de carácter supramunicipal que deban integrarse en el nuevo suelo.

- Se establecen usos, densidades y edificabilidad para el sector delimitado.

- No se clasifica suelo urbanizable, siguiendo con el modelo de las NN.SS., por lo que no se establece aprovechamiento medio en áreas de reparto en suelo urbanizable.

- No afecta a ámbitos que deban ser objeto de especial protección.

- No afecta a la normativa del suelo no urbanizable.

- El municipio no tiene litoral.

- El municipio no es de relevancia territorial.

2.1.2.2. En lo que se refiere a la ordenación pormenorizada:

- No afecta al suelo urbano consolidado.

- Para el sector de Suelo Urbano No Consolidado se establecen las condiciones para su desarrollo, estableciendo su aprovechamiento medio.

- No existe suelo urbanizable en ninguna de sus categorías.

- No se modifica la normativa del suelo urbanizable.

- En el ámbito de la modificación coexisten elementos o espacios que requieran protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico o cultural.

- Se prevé la programación y gestión de la ejecución de la ordenación, por cooperación y en los plazos establecidos en la legislación.

- No se prevé una ordenación pormenorizada en el suelo urbano no consolidado contemplado en la presente modificación.

2.1.3. Artículo 36 de la Ley 7/2002.

La nueva ordenación está suficientemente justificada en las mejoras que supondrá para el bienestar de la población, mejorándose el medio urbano con la potenciación del borde de la ciudad, obteniendo mayor superficie de espacios libres y evitando que proliferen los usos industriales en el mismo núcleo de población.

El cambio de uso de industrial a residencial parece que provoca un aumento de población, en consecuencia se prevé, además de las dotaciones locales propias del sector, el aumento de la superficie del sistema general de espacios libres con una reserva de suelo a tal fin de 10.914,40 m.

En lo que se refiere al contenido documental se ha utilizado la misma cartografía a fin de poder sustituirla parcialmente en el actual instrumento de planeamiento en vigor.

Además del presente proyecto de modificación, para la tramitación del expediente, deberá redactarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental para cumplir con lo estipulado en la Ley 7/94, de Protección Ambiental.

3. FICHA URBANISTICA DEL SECTOR SR-1

3.1. Superficie109.144,00 m

3.2. Superficie mínima de reservas de dotaciones

Sistema local de espacios libres11.000,00 m

Equipamiento genérico10.200,00 m*

Plazas aparcamiento público273 unidades

Sistema general de espacios libres10.914,40 m**

* Superficie que podrá destinarse a cualquiera de las indicadas en el anexo del reglamento de planeamiento, en función de las necesidades municipales, en el momento de redacción del Plan Parcial. La superficie que se reserve para equipamiento deportivo descubierto, y que no contemple edificación, podrá situarse en la franja delimitada en los planos como espacio libre al borde suroeste del Sector, una vez descontada la superficie necesaria de espacios libres perteneciente al sistema local y general.

** Esta superficie se situará en la franja indicada en la cartografía en el borde suroeste del Sector.

3.3. Condiciones de aprovechamiento

Uso característicoResidencial*

Aprovechamiento del sector0,5 m/m de suelo bruto

Densidad y máximo núm.

de viviendas45 viv./hab.

491 viviendas

Aprovechamiento lucrativo privado49.114,80 m techo

Aprovechamiento lucrativo privado5.457,20 m techo

El sector constituye un área de reparto y se establece un único coeficiente de uso y tipología = 1.

* Compatible con aquellos usos terciarios e industriales que permitan cualquiera de las ordenanzas de las NN.SS. que se adopten en el Plan Parcial. No obstante podrá destinarse hasta un 20% de la edificabilidad para uso comercial, almacenes y talleres, en edificio exclusivo.

3.4. Desarrollo.

Se realizará mediante Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

3.5. Sistema de actuación. Plazos.

Cooperación. Se establece 2 años para la presentación del Plan Parcial desde la aprobación definitiva de esta modificación y 2 años para la urbanización desde la aprobación definitiva del Plan Parcial.

3.6. Otras condiciones.

Se preverán 546 plazas de aparcamiento privadas, como mínimo, que se situarán en el interior de la edificación.

Almería, 20 de junio de 2006.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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