Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 28 de junio de 2006, de la Universidad de Málaga, por la que se corrige error observado en las Resoluciones de 13 de junio de 2006, por las que se procedía a la convocatoria de dos concursos públicos de méritos para adjudicación de plazas de Ayudantes y Profesores Asociados.

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Habiéndose advertido error en la Resolución de 13 de junio de 2006, por la que se convocaba concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Ayudantes, publicada en el BOJA núm. 123, de 28 de junio de 2006, páginas núms. 22 a 29, y en la Resolución de la misma fecha, por la que se convocaba concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Ayudantes y Profesores, publicadas en el mismo BOJA, páginas núms. 29 a 40, procede corregirlas, publicando las siguientes modificaciones de los baremos de contratación, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión de 5 de abril de 2006, que serán objeto de aplicación a los méritos de los candidatos:

MODIFICACION DE LOS BAREMOS PARA LA CONTRATACION LABORAL DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO PROVISIONAL EN SU SESION DE 5 DE MAYO DE 2004

La valoración de los méritos de los concursantes a las distintas plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral en la Universidad de Málaga se viene realizando a lo largo de los últimos dos años mediante la aplicación de los correspondientes baremos aprobados por el Consejo de Gobierno Provisional en su sesión de 5 mayo de 2004.

La experiencia acumulada desde entonces permite concluir que su exhaustividad y la precisión con que se definen los distintos méritos susceptibles de valoración han contribuido a mejorar la eficacia de los procesos selectivos de personal docente e investigador.

No obstante estos avances, el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar algunas mejoras técnicas que ahora se proponen, así como la necesidad de regular el concepto de mérito preferente al que se hace referencia en el artículo 64 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

La propuesta de modificación que se detalla a continuación ha sido elaborada teniendo en cuenta la opinión de los miembros permanentes de las Comisiones de Selección de Ayudantes y Profesores Asociados de la Universidad de Málaga, así como del Comité de Empresa.

Artículo único.

Se modifican los apartados relacionados a continuación, todos ellos de los baremos para la contratación laboral de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional en su sesión de 5 de mayo de 2004.

Baremo para las plazas de Ayudante y normas para su aplicación.

Se modifica el apartado 1.11 en el siguiente sentido:

a) De pregrado.

Se sustituye "en otros centros distintos de la Universidad de Málaga" por "en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo".

b) De posgrado.

Se sustituye "en otros centros distintos de la Universidad de Málaga" por "en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo".

Se modifica el apartado 3.5 en el siguiente sentido:

Se sustituye "serán valorados con 1 punto por publicación" por "serán valorados con hasta 1 punto por publicación".

Se sustituye "se otorgará 0,50 puntos por publicación" por "se otorgará hasta 0,50 puntos por publicación".

Se modifica el apartado 3.14 que queda redactado en los siguientes términos:

"3.14. Becas o contratos de investigación predoctorales.

Las becas o contratos de investigación predoctorales se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

3.14.1. De formación de personal investigador.

Para dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 64.2 de la 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en relación con la consideración del mérito preferente en los concursos para el acceso a los contratos de Ayudante, se concederán 7,5 puntos por año completo de disfrute de una beca o contrato al personal investigador en formación. Como se establece en el artículo 64.1 del referido texto legal, el personal investigador en formación es aquél que desarrolla un periodo de formación con una duración mínima de cuatro años que culminará con la obtención del grado de doctor.

3.14.2. Otras becas o contratos de investigación.

a) De la Unión Europea o las Administraciones Públicas Estatal o Autonómica.

Se concederán 3 puntos por año completo de disfrute de la beca o contrato.

b) De otras entidades públicas y privadas.

Se concederán 2,25 puntos por año completo de disfrute de la beca o contrato.

c) De proyectos de investigación.

Se concederán 1,50 puntos por año completo de disfrute de la beca o contrato."

Baremo para las plazas de Profesor Asociado y normas para su aplicación.

Se modifica el apartado 1.11 en el siguiente sentido:

a) De pregrado.

Se sustituye "en otros centros distintos de la Universidad de Málaga" por "en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo".

b) De posgrado.

Se sustituye "en otros centros distintos de la Universidad de Málaga" por "en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo".

Se modifica el apartado 3.5 en el siguiente sentido:

Se sustituye "serán valorados con 1 punto por publicación" por "serán valorados con hasta 1 punto por publicación". Se sustituye "se otorgará 0,50 puntos por publicación" por "se otorgará hasta 0,50 puntos por publicación".

Málaga, 28 de junio de 2006.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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