Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 20/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de mayo de 2006, en relación con el Plan de Sectorización SUNP-R3 del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Alcalá de Guadaira (Sevilla). (Expte. SE-942/05).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización SUNP-R3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Plan de Sectorización SUNP-R3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaira (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto establecer las determinaciones urbanísticas necesarias para el desarrollo del área de suelo urbanizable no programado SUNP-R3 delimitada por el Plan General de Alcalá de Guadaira, situado al sur de la urbanización "San Antonio", posibilitando una oferta de viviendas unifamiliares y el reequipamiento de la zona.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado del proyecto en relación con las carreteras afectadas estableciendo los siguientes condicionantes para su desarrollo:

- La línea de no edificación respecto a las carretera C-432 se situará a 25 metros desde el borde exterior de la calzada, tal como se establece en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, respetando asimismo las zonas de

protección de la carretera definidas en los artículos 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- El acceso al sector será único y se definirá en coordinación con el Servicio de Carreteras mediante proyecto suscrito por técnico competente.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma, donde se ubicarán todos los servicios, un separador acústico visual con la carretera, aparcamientos y acerado. Dicha vía de servicio tendrá continuidad con los sectores colindantes y servirá para resolver los accesos ilegales existentes.

- Se resolverán todos los problemas peatonales que puedan originarse en la carretera, evitando la presencia de peatones en la calzada. Esto se deberá materializar previendo separadores físicos en las zonas de juego que en su caso se prevean junto a la carretera.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado del proyecto acreditando la no inundabilidad de los terrenos afectados por el mismo.

c) Emasesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, ha informado del proyecto estableciendo los condicionantes técnicos necesarios para garantizar la viabilidad de la prestación de los servicios hidráulicos.

También consta en el expediente el informe sobre el plan parcial en tramitación en la esfera municipal, manifestando la viabilidad de la solución técnica finalmente adoptada, condicionando la correspondiente a la red de saneamiento a la ejecución del colector de la margen izquierda del río Guadaira y del previsto en el sector SUNP-R2 hasta enlazar con el colector de la urbanización "Campoalegre".

d) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica informa del proyecto manifestando que en la zona no existe infraestructura eléctrica para atender la demanda prevista en el nuevo sector y estableciendo los siguientes condicionantes técnicos que deben safisfacerse para garantizar el suministro:

- La capacidad de acceso a la línea de media tensión denominada Adufe de la Subestación "Polo".

- En aplicación del Real Decreto 1955/2000, los promotores deberán ejecutar a su costa la siguiente infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro, debiendo ajustarse las instalaciones proyectadas a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias:

1. Red subterránea de media tensión desde la urbanización "La Juncosa", hasta el CT proyectado.

2. Desvío o soterramiento de línea aérea de media tensión "La Galvana" que atraviesa el sector.

3. Desmontaje de los centros de transformación privados existentes en el sector.

4. Ejecución de nuevo Centro de Transformación con las características técnicas especificadas en el informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.B) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por

el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Los planes de sectorización están considerados por el artículo 12 de la LOUA como instrumentos de planeamiento general y operan innovando el Plan General de Ordenación Urbanística. Consecuentemente, en aplicación del artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA, dado que el proyecto conlleva un incremento del aprovechamiento establecido por el Plan vigente, debe prever en sus determinaciones las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, bien incorporando las dotaciones generales reservadas, en su caso, por el Plan General para esta categoría de suelo, o bien determinándolas expresamente en caso de no estar fijadas por el planeamiento general.

b) La Memoria de Ordenación del Plan General vigente determina la gestión de suelos calificados como sistema general de áreas libres con cargo al suelo urbanizable no sectorizado, por lo que en el momento de formularse el correspondiente programa de actuación urbanística deben adscribirse los terrenos correspondientes. Aunque el Plan no desarrolla ni cuantifica adecuadamente esta determinación de la Memoria, debe entenderse aplicable el estándar fijado por el propio Plan General de 5 m/habitante, por lo que la adscripción resultante debe ser proporcional a la capacidad residencial de los nuevos suelos programados.

Esta deficiencia esta directamente relacionada con la especificada en el apartado anterior, y podría subsanarse con la simple adscripción a los nuevos sectores de la superficie correspondiente de los sistemas generales predeterminados por el Plan General, aplicando el estándar fijado por su memoria de ordenación a razón de 5 m/habitante.

c) El Plan de Sectorización debe asumir expresamente en la ficha correspondiente las siguientes especificaciones para la ordenación del área establecida por el Plan General:

- La red de saneamiento se proyectará mediante red separativa.

- Las dotaciones se localizarán en el borde noreste del sector, enlazando con la zona verde de la urbanización "Huerta de San Antonio".

Con independencia de la correcta subsanación de las deficiencias urbanísticas expuestas, deberá incorporarse a las determinaciones del presente Plan de Sectorización, las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Plan de Sectorización SUNP-R3 "La Solana" del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaira, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 17 de marzo de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias urbanísticas especificadas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º El registro y publicación de este planeamiento quedará supeditado a la previa subsanación de deficiencias, para lo cual el Pleno Municipal deberá aprobar el documento que las subsane, debiendo dar traslado del mismo, junto con el certificado de su aprobación municipal, a esta Comisión Provincial.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 22 de junio de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio

Fernández Delgado.

Descargar PDF