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Conforme con la Resolución de esta Dirección General de 18 de noviembre de 2005 y visto el Acuerdo adoptado por la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía de fecha 28 de marzo de 2005, por el que se aprueba el importe de los honorarios a percibir por los árbitros que dicten laudos en el marco de los procedimientos tramitados ante el SERCLA de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para la constitución del SERCLA (BOJA núm. 48, de 23 de abril de 1996), en el Reglamento de funcionamiento del mismo (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2004) y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el art. 2 del Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro
Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto
4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias en materia de Trabajo y Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE
Primero. Disponer la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Remitir un ejemplar al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Sevilla, 16 de enero de 2006.- El Director General,
Francisco Javier Guerrero Benítez.
En Sevilla, a 28 de marzo de 2005, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) convocada y reunida reglamentariamente, y compuesta por:
- Don Antonio Moya Monterde, don Miguel Angel Olalla Mercadé, don Manuel Carlos Alba Tello y don Eugenio Gil García, en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía.
- Doña Carmen Dorado Zapatero y Marina Otero Reina, en Representación de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.
- Don José María Rodríguez Ramírez y doña Eulalia López Romero, en representación de Comisiones Obreras de Andalucía.
- Don Agustín Barberá Savador, don Javier Aguado Hinojal, don Javier Guerrero Benítez y doña Mercedes Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
MANIFIESTAN
Que de conformidad con lo establecido en la Estipulación Quinta del Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 48, de 23 de abril de 1996) y Disposición Final del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 23, de
4 de febrero de 2004).
ACUERDAN
"Fijar el importe de los honorarios a percibir por los
árbitros que dicten laudos en el marco de los procedimientos tramitados ante este Sistema en la cantidad de mil doscientos euros (1.200 E), a la cual se le practicarán los descuentos legalmente establecidos."
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