Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 25 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento verbal, núm./2005. (PD. 2932/2006).

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NIG: 2906742C20050022171.

Procedimiento: Verbal-desh. F. pago (N) 1120/2005. Negociado: A.

Sobre: Acciones acumuladas.

De: Doña Esther Ruiz de Castañeda Regojo.

Procuradora: Sra. Noemí Lara Cruz.

Letrada: Sr. Lara de la Plaza, Manuel.

Contra: Don Fabice Boutrelepont.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-desh. F. Pago (N) 1120/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Esther Ruiz de Castañeda Regojo contra Fabice Boutrelepont sobre acciones acumuladas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número 1120/2005A, a instancias de doña Esther Ruiz de Castañeda Regojo, representado por la procuradora doña Noemí Lara Cruz y con la asistencia letrada de don Manuel Lara de la Plaza, frente a don Fabice Boutrelepont.

F A L L O

Se estima la demanda interpuesta por doña Esther Ruiz de Castañeda Regojo frente a don Fabice Goutrelepont con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de enero de 2005, sobre la vivienda sita en Málaga, C/ Gutemberg, núm., 2.º 4, condenado a la parte demandada a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y su costa si no lo hiciere voluntariamente antes del día 7 de septiembre de 2006 a las 9,30 horas.

2. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y que el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifiesta la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin que sirva de notificación en forma al demandado Fabice Boutrelepont, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de mayo de dos mil seis.- El Secretario.

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