Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 5 de julio de 2006, por la que se convoca concurso-oposición, turno especial, para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que desempeñan, con carácter definitivo, plazas de Psicólogos y Pedagogos en los equipos de orientación educativa dependientes de la Consejería.

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La disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, faculta a las Administraciones educativas a que en el plazo máximo de tres meses, desde la aprobación de la citada Ley, convoquen un concurso-oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, destinado exclusivamente a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con titulación de Psicología o Pedagogía, desempeñen, en su ámbito de gestión, plazas con carácter definitivo, obtenidas por concurso público de méritos, en los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico. Todo ello, de no haber regularizado la situación administrativa de dicho personal por la vía que habilitaba el artículo 45 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Asimismo, la mencionada disposición transitoria establece la forma a que el mencionado concurso-oposición ha de ajustarse.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he dispuesto convocar concursooposición, turno especial, para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, al que podrá concurrir exclusivamente el referido colectivo del Cuerpo de Maestros que, con carácter definitivo, ha venido desempeñando y desempeña en la actualidad puestos de Psicólogos y Pedagogos en los Equipos de Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera. Ambito personal y requisitos.

1. Podrá concurrir al concurso-oposición convocado por la presente Orden el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que se halle ocupando en la actualidad, con carácter definitivo tras el oportuno concurso público de méritos, puestos de carácter singular de Psicólogos o Pedagogos en los Equipos de Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación, o se halle en otra situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo que le fue adjudicado en su día por Orden de la Consejería de Educación.

2. El personal al que se refiere el punto anterior deberá estar en posesión de la titulación de licenciado en Psicología o en Pedagogía.

Segunda. Plazas convocadas y ubicación.

1. A este turno especial de acceso, por concursooposición, se destinan 189 plazas de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Las mencionadas plazas convocadas tendrán su ubicación en los Equipos de Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación.

3. El personal que supere el presente procedimiento de acceso quedará destinado en el mismo puesto de trabajo y en el mismo Equipo de Orientación Educativa donde tenga en la actualidad su destino definitivo.

Tercera. Solicitudes, plazos y pago de tasas.

1. Los interesados presentarán, debidamente cumplimentada y dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la correspondiente solicitud, según modelo que figura como Anexo I de esta Orden, preferentemente en las Delegaciones de Educación de las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para ello dispondrán de un plazo de 20 días,

computables a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 70,50 E, correspondiente a la tasa por derecho de examen.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial (modelo 046) de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de diciembre

de 2001, que estará a disposición de los interesados, de forma gratuita, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía; también se podrá obtener a través de internet. La referida tasa podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, pudiéndose consultar, asimismo, tal extremo en internet. A la solicitud deberá adjuntarse el resguardo original acreditativo del ingreso de la tasa.

En ningún caso, la liquidación de la tasa en las entidades bancarias citadas supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.

El personal participante con discapacidad igual o superior al 33%, reconocida legalmente y acreditada mediante certificación expedida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el órgano competente de otras Comunidades Autónomas o por el de la Administración del Estado, estarán exentos del abono de la referida tasa.

4. A la mencionada solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

4.1. Fotocopia del DNI.

4.2. Fotocopia del título académico, de entre los que figuran en el apartado 2 de la base primera de esta Orden.

4.3. Documentos acreditativos de los méritos que se hayan alegado, para su valoración en la fase de concurso. A tal efecto, solamente se tendrán en consideración los méritos que se hayan consignado expresamente por los interesados en su solicitud, que hayan resultado perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre que resulten acreditados mediante los documentos señalados en el Anexo II de esta Orden.

El personal solicitante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En el supuesto de presentar documentación fotocopiada, se deberá insertar en cada una de las páginas la leyenda "Es copia de su original" y firmar a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán los lugares en que se expondrán las mencionadas listas.

2. Contra las referidas listas, el personal aspirante que haya resultado excluido podrá presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación.

A tal efecto, se entenderá que el requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá efectuado mediante la referida Resolución.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el referido Centro Directivo dictará Resolución por la que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, los listados de admitidos y excluidos se publicarán, a los solos efectos de información, en la página web de la Consejería de Educación.

Quinta. Organo de selección.

1. La selección del personal participante en el procedimiento de acceso a que se refiere la presente convocatoria la realizará un tribunal nombrado al efecto, constituido por funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en situación de servicio activo. Quienes formen parte del Tribunal pertenecerán a Cuerpos de igual grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo a que se opta. La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto de la convocatoria.

2. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos procederá a la designación del Tribunal correspondiente, que estará compuesto por un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales.

Actuará como Secretario o Secretaria del Tribunal quien tenga menor antig³edad en el cuerpo correspondiente, de entre los miembros de dicho Tribunal, salvo que éste acuerde determinarlo de otra manera.

Asimismo, se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

3. La participación en el órgano de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5 de la presente base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por un facultativo y visada por la asesoría médica de la Delegación Provincial donde tenga su destino el interesado.

4. Quienes compongan el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

El Presidente o Presidenta del Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, el personal participante podrá recusar a los miembros del tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda. La abstención se planteará con carácter inmediato, en el momento en que quien resulte interesado sea consciente de que concurre en su persona alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

5. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal, con asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría de éste o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia de la presidencia del Tribunal será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

y la de quienes sean Vocales, por el Presidente o Presidenta, teniendo en cuenta que deberá recaer en la persona suplente que corresponda o, en su defecto, en las personas suplentes que le sigan según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombradas.

No obstante, si llegado el momento de actuación del tribunal, éste no hubiera podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho del personal participante en este procedimiento de acceso.

6. Las funciones del Tribunal serán las siguientes:

a) La valoración de la prueba.

b) La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

c) El desarrollo del procedimiento de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento para obtener la puntuación global, la ordenación del personal participante y la declaración de quienes hayan superado el procedimiento.

7. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que el personal participante con discapacidad goce de similares oportunidades que el resto para la realización de la prueba. En este sentido se establecerán, para las personas con la condición legal de discapacitados que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla.

10. El Tribunal tendrá derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994) y 404/2000, de 5 de octubre (BOJA de 30 de noviembre), en función de la categoría que se señala en el Anexo V del primer Decreto citado.

Sexta. Comienzo y desarrollo del procedimiento.

1. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución que establecerán el día, la hora y el lugar de inicio del procedimiento de acceso y cuantos extremos se estimen oportunos.

2. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y otra de oposición. Resultará seleccionado el personal participante que, superada la fase de oposición y agregada a la puntuación obtenida la alcanzada en la fase de concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.

3. Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la exposición y defensa de una memoria sobre las funciones propias de los equipos de orientación educativa, pudiendo el Tribunal formular preguntas o solicitar aclaraciones sobre lo expuesto.

Para la exposición y defensa de la memoria ante el Tribunal cada participante dispondrá de un tiempo máximo de 50 minutos, concluido el cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido de dicha exposición durante un máximo de diez minutos. La memoria podrá incluir la programación de una actuación relacionada con el trabajo que realizan los orientadores en los Equipos de Orientación Educativa, o el desarrollo de una actuación dirigida al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Ciclos, a elección de cada participante, que incluya propuestas para atención a la diversidad.

Dicha memoria se depositará por escrito ante el Tribunal al comenzar el procedimiento, de acuerdo con el calendario que establezca la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Su extensión no excederá de las 60 páginas, escritas por una sola cara, en formato DIN A-4, interlineado 1,5 y letra tipo Times New Roman 12.

Esta fase de oposición se calificará de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar para su superación un mínimo de cuatro puntos.

4. Una vez concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la lista de quienes la haya superado en los tablones de anuncios de la sede del Tribunal y de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente.

5. Fase de concurso. Se valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria. El Tribunal puntuará esta fase de cero a diez puntos y no tendrá carácter eliminatorio. Valorados los méritos de la fase de concurso, el Tribunal, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de quienes hayan superado la fase de oposición, los hará públicos en los lugares reflejados en el apartado 4 de esta Orden.

En el plazo de tres días a partir del siguiente a la publicación, se podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido a la presidencia del Tribunal, a través de los registros generales de las Delegaciones Provinciales y de la Consejería de Educación.

Transcurrido dicho plazo sin que se formulen reclamaciones, se entenderá que se manifiesta conformidad con la valoración de méritos publicada.

Estudiadas las referidas reclamaciones, mediante resolución del Tribunal se elevarán a definitivos los méritos de la fase de concurso, que serán objeto de publicación en los lugares referidos y en la página web de la Consejería, a efectos informativos, en este último caso. Con esta publicación se entenderá efectuado el trámite de notificación al personal participante.

6. Concluido el procedimiento selectivo, el Tribunal confeccionará la lista del personal seleccionado, en la forma establecida en el apartado 2 de esta base, y la publicará en los lugares reflejados anteriormente.

En caso de empate al confeccionar la lista, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

7. Una vez elevada por el Tribunal la lista del personal seleccionado a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, dicho Centro Directivo dictará Resolución por la que se publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en la página web de la Consejería, a efectos informativos, en este último caso, la lista definitiva de dicho personal.

8. La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de los seleccionados.

Séptima. Exención de la fase de prácticas y adjudicación de destinos.

1. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y permanecerán en las plazas de Psicología y Pedagogía que venían desempeñando en los diferentes Equipos de Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación, con carácter definitivo.

2. Comprobado que todo el personal que ha superado el procedimiento reúne los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo, lo publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas de personal que haya accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera y expedición del título correspondiente.

Octava. Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de julio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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