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Por Orden de 22 de junio de 2005 (BOJA núm. 132, de 8.7.2005) se delegaron en la Agencia Andaluza de la Energía la competencia de esta Consejería para dictar resoluciones de concesión, modificación o cancelación de ayudas contempladas en diversas disposiciones en materia energética, así como las competencias atribuidas a diversos órganos de esta Consejería para dictar resoluciones de concesión, modificación o cancelación de ayudas que se derivasen de las subvenciones que tuvieran su origen en Acuerdos, Convenios o Resoluciones de subvención excepcional suscritos por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el ejercicio de las competencias en materia energética.
La Agencia Andaluza de la Energía, creada por Ley 4/2003, de 23 de septiembre, ostenta entre sus funciones, las de gestionar las líneas de incentivos que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, competente en materia de energía, le encomiende y la de conceder incentivos con cargo a su presupuesto. Los resultados obtenidos en la gestión de esta clase de incentivos por parte de la Agencia han supuesto una mayor agilización en la tramitación de los expedientes referidos; por ello, se hace conveniente, en aras a los principios de agilidad, eficacia y eficiencia administrativa, dar un nuevo impulso al desarrollo y optimización del sistema energético andaluz.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Modificación de la Orden de 22 de junio de 2005, por la que se delegan competencias para otorgar subvenciones en materia de energía a la Agencia Andaluza de la Energía.
Uno. El apartado 2 del artículo único de la Orden de de junio de 2005, por la que se delegan competencias para otorgar subvenciones en materia de energía a la Agencia Andaluza de la Energía, queda redactado en los siguientes términos:
"2. Igualmente se delegan en la Agencia Andaluza de la Energía, en virtud del mismo precepto legal citado, las competencias de esta Consejería para conceder subvenciones excepcionales en materia energética, así como las competencias atribuidas a los diversos órganos de esta Consejería para dictar resoluciones de concesión, modificación o cancelación de ayudas que tengan su origen en Acuerdos, Convenios o Resoluciones de subvención excepcional suscritos por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o por las Consejerías
antecesoras de aquella en el ejercicio de competencias en materia energética."
Dos. Se introducen dos nuevos párrafos c) y d) en el apartado 3 del artículo único de la Orden de 22 de junio de 2005, por la que se delegan competencias para otorgar subvenciones en materia de energía a la Agencia Andaluza de la Energía, quedando redactado en los siguientes términos:
"3. Los órganos de la Agencia Andaluza de la Energía en los que se delegan las competencias son:
a) El Director General para expedientes con ayudas por importe de hasta 60.000 euros.
b) El Consejo Rector para ayudas por importe de más de 60.000 euros.
c) El Director General para expedientes de subvenciones excepcionales por importe de hasta 450.000 euros.
d) El Consejo Rector para expedientes de subvenciones excepcionales por importe superior a 450.000 euros."
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de julio de 2006
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
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