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NIG: 2906742C20020021536.
Procedimiento: Proced. ordinario (N) 941/2002. Negociado: JA.
De: Don Emilio Sánchez Vega.
Procuradora: Sra. Ojeda Maubert, Belén.
Contra: Promociones de la Costa Malagueña, S.A. y Comame, S.A.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. ordinario 941/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de don Emilio Sánchez Vega contra Promociones de la Costa Malagueña, S.A. y Comame, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Málaga, a veintiocho de abril de dos mil cinco.
El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. ordinario 941/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Emilio Sánchez Vega, representado por la Procuradora doña Belén Ojeda Maubert y asistida del Letrado Sr. Checa Gómez de la Cruz; y de otra como demandadas las mercantiles Promociones de la Costa Malagueña, S.A. y Comame, S.A. ambas en paraderos desconocidos y en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert, en nombre y representación de don Emilio Sánchez Vega, contra Promociones de la Costa Malagueña, S.A. y Comame S.A, se acuerda:
1.º Condenar a Comames, S.A. a otorgar escritura pública de compraventa, relativa a la vivienda sita en la Urbanización El Cañuelo-Benajarafe "apartamentos Paraíso", bloque 6, 2.º AS, con sujeción a las cláusulas que figuraban en el contrato privado suscrito el 4 de mayo de 1982.
2.º Absolver a las demandadas de las restantes pretensiones que se les dirigían.
3.º No imponer a las demandadas la obligación de abonar las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles y en la forma establecida en los artículos 457 y ss. de la LEC.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Promociones de la Costa Malagueña, S.A. y Comame, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a quince de junio de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.
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