Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 133/2006, de 4 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa de Blas Infante, en Coria del Río, Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. "Villa Alegría", la Casa de Blas Infante en Coria del Río, Sevilla, constituye un espacio contenedor de representativos y fundamentales valores, históricos y simbólicos, del pueblo andaluz, al ser el lugar donde radican buena parte de las huellas materiales de la conquista de la autonomía de Andalucía, entre las que caben destacarse los originales del Escudo, la Bandera y la Partitura del Himno, junto con el piano donde fue compuesto, además de la documentación que Blas Infante reunió o produjo en el transcurso de su vida, truncada violentamente en el mes de agosto de 1936.

La casa, construida en una parcela rústica al límite del municipio, está ubicada sobre un altozano, desde el que se divisa el Guadalquivir, río al que Blas Infante otorga el significado simbólico de imagen de Andalucía, que, por otra parte, se encuentra representada en cada rincón de la casa y en su entorno, mediante elementos ornamentales y constructivos que reflejan los períodos de mayor esplendor histórico de nuestra tierra.

Diseñada para residencia familiar y como diáfano exponente material de su "Ideal Andaluz", Blas Infante plasma en Villa Alegría el espíritu de los centros andalucistas, creados para la formación y el estudio de la cultura e historia andaluzas, concebida esta última bajo el prisma de los movimientos republicanos y federalistas del siglo XIX, que tanto contribuyeron a la formación de la ideología de Infante. Desde este sitio, que habitó desde 1932 a 1936, vivió el líder andalucista períodos claves de su trayectoria política, tales como el proceso de reconocimiento del gobierno de la República a las nacionalidades del Estado Español y el comienzo de la redacción de los estatutos de las futuras comunidades autónomas, entre ellos el de Andalucía.

La detención de Blas Infante se produce en esta casa de la que sale, el 2 de agosto de 1936, y a la que no volvería, al ser fusilado en la madrugada del día 11, del mismo mes a la altura del kilómetro 4 de la carretera de Sevilla a Carmona, junto a la antigua Huerta de la Clarisas.

Actualmente, en el recinto monumental de la villa, se ha ubicado el Centro "Blas Infante" de la Junta de Andalucía, con objeto de impulsar los valores culturales de nuestra comunidad y de dar a conocer el legado histórico, literario, filosófico y humanístico del Padre de la Patria Andaluza.

III. La Dirección General de Bellas Artes, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 11 de abril de 1985, (publicada en BOJA núm. 43, de 7 de mayo de 1985), acordó tener incoado expediente de decla

ración de monumento histórico-artístico, a favor de la Casa de Blas Infante de "Puebla del Río", provincia de Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta, párrafo primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicado en el BOJA, núm. 102, de 30 de mayo de 2003) y de audiencia al Ayuntamiento y a particulares interesados. Asímismo, cumpliendo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla en fecha 9 de septiembre de 2003, así como de la Real Academia de Bellas Artes Santa Isabel de Hungría en fecha 17 de diciembre de 2003.

Conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y a los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y a la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como parte esencial de su historia.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta apartado primero del texto legal citado, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. En el caso de bienes declarados de interés cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta y en los artículos 6 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 2006

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa de Blas Infante en Coria del Río, Sevilla, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Adscribir, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Incluir este Bien de Interés Cultural junto con sus Bienes Muebles y entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar al asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, e instar la inscripción gratuita de la declaración efectuada en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de julio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

1. Denominación: Casa de Blas Infante.

2. Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Coria del Río.

Dirección: Avenida de Blas Infante, s/n.

3. Descripción.

Blas Infante, nacido en Casares (Málaga) en 1885, cursa estudios en la Facultad de Derecho de Granada y gana las oposiciones de notarías en 1909. Se casa en el pueblo sevillano de Peñaflor con Angustias García Parias, residiendo en Sevilla, Isla Cristina y Cantillana. En 1931 se instala definitivamente en Sevilla y manda construir la casa de Coria del Río, sobre una loma exenta desde la que se divisa el paso del Guadalquivir.

La villa, que se encarga personalmente de diseñar tanto a niveles decorativos como constructivos, se inspira principalmente en la arquitectura de Al-Andalus, aunque cuenta también con elementos ornamentales propios de otros estilos, situando estilísticamente al edificio dentro de la corriente historicista.

La construcción se distribuye en cinco crujías paralelas a fachada. La zona principal comprende el espacio delimitado por las tres primeras, ocupando la segunda planta sólo la tercera crujía.

La planta del inmueble es rectangular, quedando estructurado su interior mediante un largo pasillo central que recorre todos los cuerpos hasta llegar a la zona de servicio. La entrada principal está situada en el flanco este, tras ella se sitúa el corredor, al que abocan las habitaciones a izquierda y derecha, marcándose cada uno de los tramos mediante arcos de herradura.

En el dintel exterior de la sencilla puerta principal de entrada, conformada por un arco de medio punto, enmarcado por azulejos de reflejos metálicos, se encontraba el Escudo original de Andalucía, diseñado por Infante y realizado por Pedro Navia, y que en la actualidad se conserva dentro de la villa. En el interior, también sobre el dintel, podemos leer una afectiva dedicatoria a los tres hijos que por entonces tenía Blas Infante: "La Casa de la Alegría es el reino de tres ángeles, Ginesita, Mariquita y Blasito".

Tras la entrada se accede al pasillo central, estancia que destaca por la belleza de su techo, las puertas talladas de acceso a las habitaciones y los faroles de hierro forjado que la iluminan. La primera sala que se encuentra a la izquierda es el despacho, éste presenta interesantes yeserías policromadas y zócalos de cerámica. En las paredes se pueden leer diversas inscripciones andalusíes que versan sobre la herencia de Al-Andalus y los nombres de los artesanos que las realizaron.

La sala de la derecha, que alberga hoy día los símbolos originales de Andalucía: la Bandera, el Escudo y el Himno, fue la habitación usada como dormitorio de la madre de Blas Infante, por lo que la mayoría de las inscripciones de las paredes están dedicadas a ella.

A continuación se encuentra el llamado "comedor de los frescos" o "comedor de los moros", en alusión a la tipología y motivos de las pinturas de las paredes, que son obra del artista Juan Alonso Garzón, y que presentan escenas en la línea romántica y orientalista de la estética decimonónica. Los zócalos de azulejos de Pedro Navia completan la decoración de esta estancia, y sus escenas del Quijote son las primeras, de las más de setecientas de este tema, que se encuentran distribuidas por la casa. En uno de los laterales de la chimenea se aprecia una escena de la bahía de Isla Cristina donde la familia Infante vivió casi ocho años.

Tras la escalera de acceso a la segunda planta, situada en la tercera crujía, y traspasando una puerta, se llega al segundo cuerpo de la casa, mucho más sencillo en cuanto a decoración, ya que presenta las paredes enfoscadas desde el zócalo de azulejos, y los techos conformados con vigas de madera vista.

En este cuerpo se encuentra una zona de estar, separada del pasillo mediante arcos de medio punto sobre columnas con basamentos cuadrados, y dispuesta entorno a una gran chimenea, lugar donde la familia pasaba la mayor parte de su tiempo, y que comunica directamente con la cocina a través de una pequeña ventana situada en un lateral.

Al fondo a la izquierda se sitúa la biblioteca a la que se accede a través de un pequeño patio y enfrente la sala de música; al final de la galería se observa un relieve esmaltado con la bandera andaluza en el centro y cuatro grandes frisos de inspiración clásica. La segunda planta, que emerge a manera de torreón en esta tercera crujía, alberga dos dormitorios y una pequeña sala.

Adosado a la parte trasera del edificio y comunicado a través de una reja, se encuentra el almacén para guardar los aperos de labranza propios de una casa de campo y en el flanco sur un cuerpo para cocheras y vivienda de los guardeses.

La cubierta es plana, a la andaluza, en la zona noble del edificio e inclinada, a dos aguas, con teja árabe, en el segundo cuerpo. El remate en el primer cuerpo se realiza mediante almenas escalonadas de ladrillo visto, material que es igualmente empleado para el resto de las fachadas, lo que otorga a la casa una apariencia fortificada que dio lugar a la denominación popular de "castillo de don Blas".

El segundo cuerpo se encuentra enfoscado y pintado con cal. En el torreón de la segunda planta se abre la única ventana bífora, con arcos que pretenden ser angrelados, enmarcados por bandas de yeserías; las restantes ventanas son sencillos huecos verticales enrejados y enmarcados con azulejos. La solería de toda la casa es hidráulica, de formato cuadrado en el primer cuerpo, y, en el segundo, de fino prensado.

El edificio también se denomina "Recreo de Santa Alegría", y en su construcción participaron albañiles de Coria cuyos nombres quedaron inscritos, con grafías árabes, en las yeserías que ornamentan el edificio.

La casa constituye una versión particular del regionalismo andaluz en su vertiente neomudéjar y plateresca. Recrea las alquerías que poblaron el Aljarafe en tiempos de Al-Andalus y refleja aspectos constructivos que Blas Infante contempló en su viaje a Marruecos en 1924. A esta intención responden también elementos ornamentales del primer cuerpo, tales como las yeserías, pinturas murales, carpintería y azulejería. A su vez los elementos ornamentales del segundo cuerpo del edificio son muestra de la importancia que daba Infante al afán del humanismo andaluz por recuperar los valores de la época clásica y castellana en Andalucía.

En definitiva el edificio está concebido para plasmar, con el espíritu integrador y conciliador que caracterizó a su creador, las ideas más profundas del andalucismo histórico. Igualmente es una síntesis de la sucesión de grandes culturas en Andalucía, tales como la tartéssica, la clásica, la oriental y la humanista, así como de la convivencia entre las influencias religiosas judeocristianas e islámicas.

También el jardín de la villa es importante y significativo, al estar diseñado como mirador del Guadalquivir y contenedor de variadas especies autóctonas, traídas de diferentes puntos de Andalucía y como muestra de su diversidad.

4. Delimitación del bien.

La delimitación del BIC "Casa de Blas Infante de Coria del Río (Sevilla)" abarca el edificio, es decir, parcialmente la parcela 34 del polígono 015, incluido dentro del polígono conformado por las coordenadas siguientes:

Coordenadas UTM:

VérticeXY

12286154130100

22286164130085

32285684130082

42285684130096

5. Partes integrantes, pertenencias y accesorios.

La delimitación del BIC abarca la zona de la casa incluida en el plano, incluyendo las pinturas murales del interior de las habitaciones, los azulejos, las inscripciones de las yeserías, paredes y muebles, el Archivo y la Biblioteca, además de los bienes muebles símbolos de Andalucía: Escudo, Bandera, Piano y Partitura original del Himno.

BIENES MUEBLES QUE COMPRENDE Y CONSTITUYEN PARTE ESENCIAL DE SU HISTORIA

Archivo

El archivo está compuesto por 1.543 unidades manuscritas y descritas por Enrique Iniesta Coullaut-Valera, la mayoría de las cuales son notas de las lecturas de Blas Infante y referencias al quehacer diario. Lo integran además 98 cartas, manuscritos, un libro de actas sobre la construcción de la casa, un dietario y libro de caja, libros de contabilidad y recibos, según consta en el inventario del Centro de Estudios Andaluces.

Biblioteca

Contiene el conjunto de obras que sirvió para construir el pensamiento de Infante. En ella se encuentran obras de Filosofía, Economía, Lexicografía, Sociología, Psicología, Esperanto, Arabe, Teología, Flamenco, etc, en las que podemos encontrar con frecuencia anotaciones en los márgenes, con comentarios sobre su contenido. Esta biblioteca es el resultado de la fusión de dos fondos bibliográficos: el que Blas Infante personalmente reunió y el legado por su suegro, Alejandro Esteban García Pinto. La biblioteca ha sido igualmente inventariada por el Centro de Estudios Andaluces.

Escudo de Andalucía

- Clasificación: Azulejería.

- Descripción: Panel de azulejos que representa la figura de un Hércules prominente sujetando dos leones entre dos columnas unidas por un arco, con la leyenda "DOMINATOR HERCULES FUNDATOR" y a los pies la leyenda "ANDALUCIA POR SI PARA ESPAÑA Y LA HUMANIDAD" sobre la bandera andaluza.

- Materia: Barro y pigmentos.

- Técnica: Vidriado.

- Medidas: 117 cm de alto por 68 cm de ancho.

- Autor: Pedro Navia (firmado en el ángulo inferior izquierdo: "Pedro Navia. Sevilla. Triana").

- Fecha: Hacia 1932.

- Estilo: Regionalista.

- Escuela: Sevillana.

Piano en el que se compuso el himno de Andalucía

- Clasificación: Instrumento musical.

- Descripción: Piano de la marca "Estela de Bernareggi".

- Materia: Caja de madera de cedro. Teclado de marfil.

- Técnica: Caja ensamblada y pintada de negro. Las teclas talladas.

- Medidas: 132 cm de ancho, 124 cm de alto y 64 cm de fondo.

- Autor: Marca "Estela Bernareggi".

- Fecha: Hacia 1930.

Partitura original del himno de Andalucía

- Clasificación: Documento.

- Descripción: Una sola hoja manuscrita sobre papel pautado.

- Materia: Papel.

- Técnica: Escrito a mano con tinta.

- Medidas: 20 x cm.

- Fecha: Hacia 1932-1933.

- Autores: Blas Infante y Castillo.

Primera bandera de Andalucía

- Clasificación: Textil.

- Descripción: Dos piezas de tela de lino verde y una blanca, procedentes de Marruecos y cosidas entre sí.

- Materia: Lino.

- Técnica: Tejido y cosido.

- Medidas: 281 cm de largo por 136 cm de ancho.

- Fecha: Hacia 1932.

6. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno se ha realizado atendiendo a la inserción del Bien en un medio rural y a sus importantes valores paisajísticos.

Atendiendo a todo esto el entorno comprende parcialmente la parcela 34 del polígono 015.

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