Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 9 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ubeda, dimanante del procedimiento verbal núm. 456/2005. (PD. 3122/2006).

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NIG: 2309242C20050000751.

Procedimiento: J. Verbal (N) 456/2005. Negociado: 2.

De: Clamador 2000, S.L.

Procuradora: Sra. Belén Moreno Arredondo.

Letrado: Sr. José A. Vigo Aguilera.

Contra: Carnicería Magdalena y Benito, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 456/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ubeda a instancia de Clamador 2000, S.L., contra Carnicería Magdalena y Benito, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 70/2006

En Ubeda a veinte de febrero de dos mil seis.

Vistos por doña Marta Benavides Caballero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ubeda, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguido con el número 456/05 entre:

Demandante. Clamador 2000, S.L., domiciliada en calle Picasso González, núm. 7, de Málaga; representado por la Procuradora doña María Belén Moreno Arredondo y asistido por el Letrado don José Antonio Vigo Aguilera.

Demandado. Carnicería Magdalena y Benito, S.L., domiciliada en calle Andalucía, núm. 12, 1.º A, de Ubeda (Jaén); en situación de rebeldía procesal.

Causa. Reclamación de cantidad, cumplimiento contractual.

F A L L O

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Clamador 2000, S.L., contra Carnicería Magdalena y Benito, S.L., condenando a la demandada al pago de 1.228,99 euros de principal, más el interés legal de dicha suma a contar desde la interpelación judicial y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Carnicería Magdalena y Benito, S.L., extiendo y firmo la presente en Ubeda a nueve de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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