Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de Comercio, por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución en la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Andalucía en materia de Urbanismo Comercial, convocatoria 2006.

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El artículo 6.4 de la Orden de 11 de enero de 2006 (BOJA núm. 16, de 25 de enero) estableció que el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones a los Ayuntamientos de Andalucía en materia de Urbanismo Comercial será el comprendido entre los días 1 de enero y el 15 de febrero de cada año.

El artículo 9.6 de la Orden referida determina que el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución de concesión, por la titular de la Dirección General de Comercio, será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Ante el elevado número de solicitudes presentadas en el ámbito territorial de esta Dirección General en el presente año, y pese a estar habilitados todos los medios materiales y personales disponibles, el estado de tramitación de los procedimientos incoados hace presumir que no será posible dictar y notificar las correspondientes resoluciones de concesión antes de la finalización del plazo máximo de resolución, que es el 16 de agosto de 2006.

Con base a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las competencias delegadas por el artículo 9.3 de la Orden de 11 de enero de 2006 y a propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Comerciales

ACUERDO

Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Andalucía en materia de Urbanismo Comercial reguladas por la Orden de 11 de enero de 2006, para la convocatoria del año 2006, por el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido por el artículo 9.6 de la citada Orden.

Contra el presente acuerdo, que resuelve la ampliación del plazo máximo de resolución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no cabe recurso alguno.

Sevilla, 7 de julio de 2006.- La Directora General, María Dolores Atienza Mantero.

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