Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de julio de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) (Expte. núm. 006/2006/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 15 de junio de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo cortado y medio partido. Primero en campo de gules una torre de oro aclarada de azur. Segundo, en plata, un dolmen de su color terrazado de sinople. Tercero, en azur, una estrella de oro. Timbrado de corona real española cerrada.

- Bandera: Paño rectangular, de proporción 2:3, de color blanco, con dos franjas horizontales puestas en los extremos, de una anchura de 1/5 de la del paño y divididas longitudinalmente en otras dos franjas de la misma proporción, de color azul hacia el interior del paño y amarillo al exterior, al centro del paño, el escudo municipal en sus colores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Escudo y Bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de julio de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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