Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2006

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 12 de julio de 2006, de la Universidad de Córdoba, sobre estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) en el artículo 1 y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), en el artículo 2 establecen que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En el artículo 2.1 de la LOU y en el artículo 1, apartados 1 y 2 de los Estatutos se determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de la Universidad comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

En el art. 13.b) de la LOU y en el art. 28.1.b) de los Estatutos se establecen los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

De conformidad con el art. 20 de la LOU y el art. 58 de los Estatutos, el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre

del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector que designe y en su defecto le sustituirá el de mayor categoría profesional y antig³edad.

Conforme al art. 57 el Rector, si lo considera necesario para el ejercicio de sus funciones, podrá constituir órganos de dirección y gestión, oída la Junta Consultiva, y proceder al nombramiento de sus titulares.

Es preciso el dictado de la presente Resolución con objeto de establecer la estructura del Consejo de Dirección, determinar los Vicerrectorados y las funciones de los miembros del Consejo de Dirección. Asimismo se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 13.1, 2, 3 y 4, 14, 16, 17 y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias.

En su virtud, al amparo de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo preceptuado en el art. 20 de la LOU, en relación con los artículos 51 y 52 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba,

DISPONGO

Primero. Estructura del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se estructura en Rector, que lo preside, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

2. Vicerrectorado de Política Científica.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Coordinación y fomento de la investigación. Proyectos de investigación.

- Infraestructuras de investigación.

- Gestión del Plan Propio de Investigación.

- Participación de la Universidad de Córdoba en actividades de investigación e Innovación Tecnológica y Desarrollo.

- Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) y contratos art. 83 de la LOU.

- Coordinación de Institutos y Servicios de Investigación.

- Servicio Central de Apoyo a la Investigación (SCAI).

- Estación Experimental Agraria.

- Comité de Bioética.

- Servicio Central de Animales de Experimentación.

- Comisiones: Investigación y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

3. Vicerrectorado de Planificación y Calidad.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Evaluaciones institucionales.

- Evaluación de la actividad docente del profesorado.

- Coordinación de la política docente.

- Cumplimiento de planes de mejora.

- Contratos-programa aplicados a Centros y Departamentos.

- Seguimiento del plan estratégico.

- Elaboración de estudios e informes.

- Proyectos de innovación docente.

- Comisiones: La presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

4. Vicerrectorado de Estudiantes y Cultura.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Representación y participación estudiantil.

- Servicio de alojamiento.

- Actividades e instalaciones deportivas y Servicio de Deportes.

- Becas y Ayudas para estudiantes.

- Gestión académico-administrativa de los estudiantes.

- Acceso a la Universidad.

- Sistemas de información al estudiante.

- Campañas de captación de estudiantes.

- Orientación al empleo.

- Prácticas en empresas para estudiantes en coordinación con otros Vicerrectorados.

- Programación y desarrollo de actividades culturales dirigidas a los diferentes colectivos sociales.

- Política Cultural en la Universidad y con las Instituciones.

- Extensión Universitaria, Cátedras y Aulas correspondientes.

- Servicio de Publicaciones.

- Comisiones: Publicaciones, Becas y Ayudas al Estudio, Actividades Estudiantiles, Actividades Deportivas, Normas de Permanencia, Proyección Universitaria y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

5. Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Relaciones y Coordinación de Programas Internacionales.

- Establecimiento de redes internacionales de investigación y docencia.

- Difusión internacional de la oferta formativa e investigadora de la Universidad de Córdoba.

- Oficina de Relaciones Internacionales.

- Programas de movilidad de profesorado, P.A.S. y estudiantes.

- Proyección internacional de la Universidad.

- Cooperación al desarrollo y proyección social y cátedras correspondientes.

- Desarrollo de Convenios internacionales y de cooperación al desarrollo, en colaboración con otros Vicerrectorados.- Comisiones: Relaciones Internacionales, Cooperación y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

6. Vicerrectorado de Espacio Europeo y Estudios de Grado.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Políticas relacionadas con la implantación del nuevo espacio europeo de educación superior.

- Programas de innovación docente.

- Adaptación de las titulaciones existentes a los nuevos estudios de grado.

- Coordinación de la puesta en funcionamiento de las nuevas titulaciones.

- Comisiones: La presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

7. Vicerrectorado de Profesorado y Organización Académica.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Relación de puestos de trabajo del profesorado.

- Régimen de las diferentes figuras docentes.

- Situaciones: Funcionarios y contratados. Régimen de compatibilidades.

- Control de la docencia y selección del profesorado.

- Promoción del profesorado.

- Departamentos Universitarios.

- Procedimientos de coordinación de la docencia en Departamentos y Centros.

- Comisiones: Contratación, Docencia, Profesorado y Organización Académica, Convalidaciones y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

8. Vicerrectorado de Infraestructuras y Campus.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Obras y equipamiento: planificación, contratación, ejecución y desarrollo.

- Acondicionamiento y mejora de los Campus y Centros.

- Unidad Técnica.

- Transportes.

- Cafeterías y comedores universitarios.

- Organización de los Campus.

- Mantenimiento del edificio del Rectorado.

- Comisiones: Coordinación de Campus y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

9. Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Desarrollo y mantenimiento de la red de comunicaciones y nuevas tecnologías.

- Dirección del Servicio de Informática.

- Coordinación y gestión de Biblioteca Universitaria.

- Aula virtual.

- Comisiones: Infraestructura de las Comunicaciones, Biblioteca y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

10. Vicerrectorado de Gestión, Presupuestos y Sociedades:

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Procedimientos de gestión económica y financiera.

- Contratación de servicios y suministros centralizados.

- Patrimonio.

- Elaboración del Presupuesto.

- Control del desarrollo del Presupuesto.

- Auditoría Interna.

- Prevención de Riesgos Laborales.

- Presidencia de la Mesa Sectorial.

- Sociedades Participadas.

- Formación del P.A.S.

- Comisiones: Asuntos Económicos y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

11. Vicerrectorado de Estudios de Postgrado y Formación Continua.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Implantación de los Títulos oficiales de postgrado (másteres y doctorado).

- Gestión de todos los títulos propios de la Universidad.

- Programas de formación del profesorado y graduados.

- Secretariado de Estudios Propios.

- Universidad de Verano.

- Comisiones: Doctorado, Estudios de Postgrado y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

12. Vicerrectorado de Comunicación y Coordinación Institucional.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Procesos electorales y relaciones con el Claustro.

- Gabinete de Comunicación.

- Desarrollo y mantenimiento de la página web.

- Relaciones con las instituciones y los órganos internos de la Universidad.

- Desarrollo convenio con Instituciones Sanitarias.

- Relación con Centros Adscritos.

- Imagen Corporativa.

- Supervisión de Convenios Marco en colaboración con los otros Vicerrectorados a los que corresponderá su desarrollo y el establecimiento de los Convenios Específicos que fueran necesarios.

- Modificaciones normativas.

- Comisiones: Electoral, Elaboración de Estatutos, Elaboración de Reglamentos y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

13. Secretaría General.

Corresponden las siguientes funciones:

- Las establecidas en la LOU y en los Estatutos.

- Registro y Archivo General.

- Asesoría Jurídica.

- Delegación de las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

- Control de la legalidad de las actuaciones de la Universidad.

14. Gerente de la Universidad.

Ejerce las funciones previstas en el art. 23 de la LOU y en el art. 63 de los Estatutos.

Segundo. Delegación y Avocación de competencias.

1. Se entienden delegadas en cada uno de los Vicerrectorados las funciones recogidas en el punto primero de esta Resolución, así como las correspondientes delegaciones de firma, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse o de las posibles variaciones en la distribución de funciones entre los actuales u otros Vicerrectorados.

2. También se entiende delegada en los Vicerrectores la competencia para solicitar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de las funciones de cada uno de ellos, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con ayudas, subvenciones u otras tareas propias de cada Vicerrectorado.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.

Tercero. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Córdoba, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley 30/1992.

Cuarto. Esta Resolución deroga la Resolución de 1 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 8, de 14 de enero) y cuantas se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura, determinación de los Vicerrectorados y régimen de delegación de competencias.

Disposición Final Unica. Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios del Rectorado.

Córdoba, 12 de julio de 2006.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

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