Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 25 de julio de 2006, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el año 2006, de las Ayudas al Autoempleo establecidas por la Orden que se cita.

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P R E A M B U L O

Mediante la presente se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el año 2006 de las ayudas establecidas por la Orden de 6 de mayo de 2005, por la que se desarrollan y convocan determinadas líneas de ayuda al autoempleo al amparo de lo dispuesto en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Segundo plazo de presentación de solicitudes para el año 2006.

1. Desde el día uno de septiembre hasta el día uno de octubre, ambos inclusive, de 2006 podrán solicitar las ayudas al inicio de actividad establecidas por el Capítulo II de la Orden de 6 de mayo de 2005, por la que se desarrollan y convocan determinadas líneas de ayuda al autoempleo al amparo de lo dispuesto por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, todas aquellas personas que se hubieran dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, entre el 28 de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de 2006.

2. Igualmente, en el mismo plazo, podrán solicitar las ayudas establecidas por el Capítulo III de la citada Orden de 6 de mayo de 2005, todas aquellas personas constituidas como autónomas que hubieran procedido a efectuar la/s primera/s contratación/es laborales de carácter indefinido y a jornada completa o la transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido, simultáneamente, durante el mismo período descrito en el apartado anterior.

A los efectos de la presente convocatoria, las actividades contempladas por el artículo 13 de la Orden de referencia tendrán carácter preferente.

3. Para poder ser beneficiario de las líneas de ayuda señaladas en los apartados anteriores, las personas solicitantes habrán de cumplir los requisitos establecidos por la citada Orden de 6 de mayo de 2005 y no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión descritos por ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

4. En cuanto al procedimiento de concesión de las citadas ayudas se estará a todo lo dispuesto en la Orden de referencia.

Disposición Final Primera. Habilitación para dictar

instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 25 de julio de 2006

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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